Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6470/2017)

Sentido del fallo13/02/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6470/2017
Fecha13 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 110/2016 (ANTECEDENTE: CONF.- COMP.- 7/2014)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6470/2017.


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de febrero de dos mil veinte.



V I S T O S, para resolver, los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6470/2017.


R E S U L T A N D O


P R I M E R O. ANTECEDENTES:


1. Hechos. ********** y otras personas, fueron detenidos porque en la comunidad **********, **********, Municipio de **********, Estado de México, robaron un tracto camión, y con la violencia que ejercieron en contra de su conductor, le causaron la muerte.

De acuerdo con la versión de cargo, el ocho de febrero de dos mil trece, como a las ocho de la mañana, **********, salió de su domicilio con dirección a la comunidad de **********, en el Municipio de **********, Querétaro, porque iba a transportar escombro con su tracto camión **********, modelo **********, placas **********, del Estado de México. Sin embargo, en el trayecto fue sometido por el quejoso y otros sujetos, quienes lo trasladaron a la comunidad **********, Estado de México, donde perdió la vida a consecuencia de cuatro disparos que le hicieron; después, los agresores se llevaron el tracto camión.1 Acontecimiento que dio origen a la investigación ministerial correspondiente.

El siete de marzo posterior, **********, ********** y otras personas, fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación en Cadereyta, Q., por el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, por el que se integró la averiguación previa **********. El mismo día, los detenidos manifestaron que participaron en el homicidio de **********; y por tanto, el Ministerio Público Federal dio aviso de esa circunstancia al Fiscal especializado en homicidios del Estado de México.2

2. Primera instancia.3 Conoció del asunto el Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, donde se registró como carpeta administrativa **********, que culminó con el auto de apertura a juicio oral de veinticuatro de enero de dos mil catorce.

En auto de veintiocho de enero siguiente, la Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, Licenciada **********, radicó el proceso con el número de causa de juicio oral **********; y en su presencia, en diversas fechas, se celebró la de continuación audiencia de juicio oral, en la que se desahogaron los correspondientes medios de prueba, esencialmente de naturaleza personal.

Luego, en audiencia de continuación de juicio oral de veintitrés de marzo de dos mil quince, que presidió la Juez **********, informó a las partes sobre el cambio de adscripción de la Juez **********; y por tal motivo, que desde ese momento sería ella la titular del juicio que se celebraba.

En ese orden de ideas, luego de que se desahogaron en presencia de la nueva Juez, diversos medios de prueba, esencialmente incorporados mediante lectura; en la continuación de audiencia de juicio de veintidós de junio del mismo año, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito Robo agravado,4 por el que le impuso ********** años, ********** días de prisión, entre otras penas.


3. Apelación.5 Inconforme con esa resolución, el sentenciado, el Ministerio Público y la ofendida **********, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, Estado de México,6 donde se radicó como toca penal **********; y en sentencia de dos de septiembre del mismo año, modificó el fallo de primer grado, para reducir la pena a ********** años y ********** meses de prisión.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO.7 En contra de lo resuelto, el sentenciado, en escrito que presentó ante el citado Tribunal de Alzada, el dos de mayo de dos mil dieciséis, promovió amparo directo; señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1º, 14, 16, 19, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado, y precisó los conceptos de violación que estimaron oportunos.


Conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cuyo P., en auto de diez de junio siguiente, lo registró como A.D.....*., admitió a trámite la demanda respecto del acto reclamado a la Sala Colegiada y la desechó con relación a las demás autoridades, además, reconoció el carácter de tercero interesada a **********.1




En escrito que se presentó el catorce de junio posterior, ante el Tribunal Colegiado, ********** amplió su demanda de amparo, la que se admitió a trámite en auto del día siguiente.


En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,1 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo que solicitó.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. En desacuerdo con esa determinación, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el nueve de octubre de dos mil diecisiete,2 interpuso recurso de revisión.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintitrés de octubre siguiente,3 formó y registró el expediente como Amparo Directo en Revisión 6470/2017; no obstante, lo desechó por improcedente, al concluir que no se cumplieron los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por no existir planteamientos genuinos de constitucionalidad.


C U A R T O. RECURSO DE RECLAMACIÓN. En contra del desechamiento, el quejoso, en escrito que se presentó el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,4 interpuso recurso de reclamación, que se radicó en esta Primera Sala con el número 1860/2017, y se resolvió en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho,5 por mayoría de tres votos,6 en el sentido de revocar el acuerdo recurrido, bajo el argumento de que en el asunto concurrían temas genuinos de constitucionalidad.


Particularmente, se dijo que el caso era propicio para que se determinara si la declaración ministerial del quejoso –que formó parte de una averiguación previa diversa, en la que confesó los hechos que se le atribuían–, así como dos informes en materia de balística, incorporados al juicio oral mediante lectura de un “documento”, vulneraban la presunción de inocencia, así como los principios de contradicción e inmediación, bajo la apreciación preliminar de que ese supuesto tenía una naturaleza semejante al analizado por esta Primera Sala en el Amparo Directo en Revisión 243/2017, en el que se declaró inconstitucional el inciso d), de la fracción II, del artículo 374 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.


Además, se indicó que la valoración de dicha confesión, introducida a juicio mediante lectura de un “documento”, constituía una prueba toral para sustentar la responsabilidad penal del ahora recurrente, por lo que también podía contravenir el derecho a la no autoincriminación previsto en la fracción II, del apartado B, del artículo 20 constitucional.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. En cumplimiento a dicha determinación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de revisión, radicó el expediente en la Primera Sala de este Máximo Tribunal, por tratarse de su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..7


Luego, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de uno de abril de dos mil diecinueve,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso es oportuno, porque se interpuso en el octavo día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.



En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete,9 comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veintisiete de septiembre), por lo que el plazo de diez días para interponer el presente recurso, corrió del veintiocho de septiembre al once de octubre del mismo año (sin contar los días treinta de septiembre, uno, siete y ocho de octubre, por corresponder a sábados y domingos), en tanto que el recurso se interpuso el nueve de octubre.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para facilitar la...

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