Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 53/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente53/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 348/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 53/2017

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 53/2017

RECURRENTE: *******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ******, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como ordenadora, y J.Q.P., como ejecutora, ambas de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


De la autoridad señalada como ordenadora, la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil ocho, en el toca penal ******.


A la ejecutora, los actos tendentes a cumplir con la sentencia definitiva reclamada.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violado en su perjuicio el derecho fundamental contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de once de septiembre de dos mil quince, la registró con el número de amparo directo ******, y la admitió a trámite únicamente por lo que se refiere al acto reclamado a la Sala Penal responsable.


Posteriormente, en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo, para el efecto de que:


La Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, deje insubsistente la resolución reclamada dictada el veintitrés de abril de dos mil ocho, en el Toca Penal *****, únicamente en lo que se refiere al quejoso y, en su lugar, dicte otra en la que deberá realizara lo siguiente:

Proceda a calificar de ilegal la detención del quejoso, decretada por caso urgente; en consecuencia, declare la nulidad de las pruebas vinculadas con esa detención o cuyo origen se deba a ella.

Proceda a declarar la nulidad de la declaración ministerial del quejoso asistido de persona de confianza, en el entendido que en relación con sus (sic) posterior declaración en vía de preparatoria (no así, su ampliación de declaración en el procedimiento den instrucción, pues en ésta no ratificó sus anteriores desposados); deberá anular y excluir de valoración probatoria la fracción o parte argumentativa en las que expresamente se ratificó la declaración ministerial declarada ilícita, debiendo subsistir y formar parte la serie de elementos que deban ser ponderados al realizar el ejercicio de valoración probatoria, todas las restante manifestaciones vertidas por el procesado.

Hecho lo anterior, decida con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda en los recursos de apelación sometidos a su consideración, en el entendido que en la sentencia que pronuncie en cumplimiento a la presente ejecutoria, no deberá agravar la situación jurídica del quejoso.”2


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número 8334, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.3


Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera4; la cual fue desahogada por el quejoso mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre siguiente, en el que denunció la repetición del acto reclamado.


El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y ordenó remitir el escrito de denuncia de repetición del acto reclamado del quejoso a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, a fin de que le fuera asignado un número de expediente, y se resolviera.5


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso *******, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.6


Mediante proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del escrito original y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.7


Por auto de trece de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 53/2017. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.8


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecisiete.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.10


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente al quejoso el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (viernes veinticinco de noviembre), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, al viernes dos de enero de dos mil diecisiete, excluyéndose los días tres, cuatro, diez y once de diciembre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, así como los días comprendidos del dieciséis al treinta y uno de ese mismo mes, por corresponder al periodo vacacional del órgano colegiado del conocimiento, y el uno de enero del año en curso, por ser inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el viernes dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de inconformidad), remitido al órgano colegiado del conocimiento al día hábil siguiente (dos de enero de dos mil diecisiete), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…]

Ahora bien, en el amparo concedido al quejoso, se precisaron los siguientes efectos:

  • La Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dejara insubsistente la resolución reclamada dictada el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR