Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO 52/2017)

Sentido del fallo22/08/2018 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente52/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 265/2016))

amparo DIRECTO 52/2017

quejosa: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo 52/2017, interpuesto en contra de la resolución de quince de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, en la solicitud de restitución internacional de menores **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Para una mejor comprensión del asunto se hará la narración cronológica de los hechos que al caso interesan:


Hechos.


El veintiocho de septiembre de dos mil siete, ********** y ********** contrajeron matrimonio en Hermosillo, S.; posteriormente establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Coronado, Condado de San Diego, California, Estados Unidos de Norte América, donde procrearon una hija de nombre ********** quién nació el tres de julio dos mil ocho. La familia vivió en Coronado hasta octubre de dos mil diez, cuando se mudaron a los Estados Unidos Mexicanos, a la ciudad de Hermosillo, Sonora, según el dicho de ella y a la ciudad de Tijuana, Baja California, según el dicho de él.


Demanda inicial de Juicio Ordinario Civil **********. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia en Tijuana, Baja California **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, en virtud de que la demandada ha generado con su conducta, la actualización de la causal de divorcio, de separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada, prevista en el artículo 264, fracción VIII, del Código Civil para el Estado de Baja California;


B).- El derecho de convivencia, que corresponde tanto el suscrito, como a mi menor hija, de nombre **********, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Convención sobre los Derechos de los Niños, solicitando que provisionalmente se decrete el respeto a ese derecho, al efecto señalando los días y horas para llevar a cabo la convivencia con mi menor hija, y en su momento, en forma definitiva, al no existir justificación alguna para que se me prive de ese invaluable derecho”.1


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien admitió la demanda, por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil once, en el cual en atención a las medidas provisionales solicitadas, entre otras cosas, autorizó un régimen provisional de convivencias en el que el señor ********** podría convivir con su menor hija **********, para la cual debería constituirse a recoger a la menor el día viernes a las catorce horas y devolverla el día domingo a las veinte horas, de cada quince días; autorizándose la convivencia fuera del domicilio que habita con su madre en la ciudad de Hermosillo, Sonora, pudiendo incluso viajar con su menor hija a la ciudad de Tijuana, Baja California y regresarla el día domingo a la hora señalada para la conclusión de la convivencia.2


Es preciso hacer notar que, en el auto admisorio también se indicó que, como ********** seguía conservando la patria potestad de su menor hija, ********** no podía cambiar unilateralmente el domicilio de su hija, ya que la titularidad de los derechos que tenía sobre su hija no implicaba el poder omnímodo y exclusivo para determinar el lugar en que debía vivir la menor; pues en aquella decisión tan importante también debía intervenir el otro progenitor, ya que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su hija, e incluso, la obligación de velar por la formación física, espiritual y moral de ella, lo que no puede llevarse a cabo si ésta ha sido trasladada a un lugar distante sin su consentimiento o sin que se fijen previamente las bases de la convivencia y visitas entre ambos, por lo que es inconcuso que los dos padres deben resolver de común acuerdo ese cambio y en defecto de convenio, por autorización del Juez.3


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil once ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, **********, dio contestación a la demanda, donde planteó la excepción de incompetencia por declinatoria y la excepción por falta de acción y derecho (en razón de ser su esposo quién abandonó y desmanteló su domicilio conyugal ubicado en Coronado, California, Estados Unidos); por lo que estimo que el Juez competente, debe ser el del domicilio en que radique la parte demandada, es decir, el Juez de Hermosillo, Sonora, por ser el lugar en donde aseguró radicar.4


Reconvención. Asimismo reconvino las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una pensión alimenticia para la suscrita y para nuestra menor hija **********, provisional y en su momento una definitiva, que será determinada en ejecución de sentencia atendiendo a nuestras necesidades y de acuerdo a las posibilidades de mi esposo.


  1. El pago de los alimentos que nos ha dejado de proporcionar mi esposo, desde que no abandono y hasta que dé cumplimiento con su obligación de proporcionarlos, mismas cantidades que serán determinadas en ejecución de sentencia.


  1. La declaración judicial de que cuento con la custodia provisional y en su momento la custodia definitiva de nuestra menor hija **********.


  1. La disolución del vínculo matrimonial que me une con **********, en virtud de actualizarse las causales de divorcio contenidos en las fracciones VIII y XII del artículo 264 del Código Civil de Baja California, de acuerdo a lo narrado de los hechos de la presente contrademanda.


  1. El pago de una indemnización de hasta ********** del valor de los bienes que hubiera adquirido un esposo durante nuestro matrimonio, atendiendo a que nos encontramos casados bajo el régimen de separación de bienes, a que durante nuestro matrimonio me dedique al desempeño del trabajo del hogar y el cuidado de nuestra menor hija y no adquirí bienes propios. Dicha indemnización será determinada en ejecución de sentencia definitiva qué sirva emitir su Señoría.


  1. El pago de los gastos y costos que legalmente se justifiquen.”5



Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil once, se le tuvo contestando la demanda en tiempo y forma, y dado que dentro de las excepciones opuestas se encuentra la de incompetencia por declinatoria, al ser de previo y especial pronunciamiento, se decretó la suspensión del procedimiento, y se remitieron los autos al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, para la debida sustanciación.


Resolución relativa a la Excepción de Incompetencia en el toca **********. El cuatro de mayo de dos mil doce, la Segunda Sala del Tribunal Superior Justicia en el Estado declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria, declarando que el Juez Segundo de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, era competente para seguir conociendo del asunto y continuar con el procedimiento.6


En contra de esa decisión, mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil doce, ********** interpuso demanda de amparo indirecto, de la que conoció el Juzgado Décimo Sexto de Distrito con residencia en el Estado de Baja California bajo el número **********, quien dictó sentencia el quince de octubre de dos mil doce en la que negó el amparo solicitado, decisión que fue confirmada en el recurso de revisión correspondiente.7


Continuación del Procedimiento de Divorcio **********. Atendiendo a esa decisión por fecha de siete de junio de dos mil doce se ordenó continuar con el procedimiento.8

Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil doce ********** promovió incidente de recusación con causa en contra del Juez Segundo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, Baja California9, y por auto de cinco de abril de dos mil trece la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California declaró infundado el incidente de recusación10, y por auto de veinte de noviembre de dos mil trece se ordenó emplazar al actor en lo principal con la reconvención.11


Cabe destacar que a pesar de haberse decretado un régimen provisional de convivencias entre ********** y su menor hija, a partir del veintidós de junio de dos mil doce, dicha convivencia no pudo efectuarse, primero bajo la circunstancia de que la menor se encontraba en mal estado de salud; y después ante la ausencia de la demandada y su menor hija en el domicilio señalado para tal efecto.12


Juicio de Divorcio Caso Número **********. De manera paralela al juicio de divorcio **********, el nueve de mayo de dos mil trece ********** ante la Corte Superior del Estado de Arizona, Condado de Santa Cruz, promovió demanda de divorcio en contra de **********. El caso se registró con el número **********. En donde manifestó que desde el mes de julio...

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