Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 759/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente759/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 401/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 759/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 759/2017

QuejosA y recurrente: ***********



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.

SECRETARIA de estudio y cuenta: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

Colaboró: daniel sánchez ramírez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 759/2017, interpuesto en contra del acuerdo de siete de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo ***********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

  • Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de trece de abril de dos mil dieciséis, dictada por la sala responsable en el toca de apelación ***********.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ***********.


  1. Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes del órgano colegiado del conocimiento, ***********, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido en proveído de treinta siguiente.


  1. Resolución. Seguidos los trámites de ley, en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, el referido órgano colegiado negó el amparo a *********** en su carácter de quejoso adhesivo, y concedió la protección constitucional solicitada a la parte quejosa ***********, para los siguientes efectos:


  1. Dejara insubsistente la resolución reclamada;

  2. Dictara otra siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, en la que determinara que la acción promovida por la parte actora (quejosa) fue la “publiciana o plenaria de posesión”;


  1. Prescindiera de las consideraciones relacionadas que vertió en el sentido de que la acción instada fue la “acción reivindicatoria” y en consecuencia;


  1. R. conforme a derecho procediera con libertad de jurisdicción.


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número ***********, la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió copia autorizada de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo ***********.


  1. Mediante acuerdo de dos de marzo del mismo año,1 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento.


  1. Por escrito presentado ante dicho órgano colegiado el catorce de marzo de dos mil diecisiete, el tercero interesado desahogó la vista concedida manifestando su conformidad con el cumplimiento dado por la responsable; por su parte, el veintiuno de dicho mes y año, la parte quejosa y recurrente, expresó argumentos en contra del cumplimiento.

  2. El siete de abril de dos mil diecisiete,2 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el tres de mayo de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito3; mediante proveído de seis siguiente, dicho órgano jurisdiccional remitió el recurso y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete,4 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad referido, el que quedó registrado con el número 759/2017; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, a efecto de que remitiera vía electrónica diversas constancias; y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de veintidós de junio de dos mil diecisiete,5 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la recurrente fue notificada por lista del acuerdo impugnado, el dieciocho de abril de dos mil diecisiete6; notificación que surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve del mismo mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de abril al doce de mayo de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días: veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, así como uno, cinco, seis y siete de mayo; por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el tres de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por ***********, parte quejosa en el juicio de amparo de origen.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de siete de abril de dos mil diecisiete, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria del amparo ***********.


  1. QUINTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos7; ii) realizar un examen oficioso al respecto8, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable9; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma10; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión11.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y por tanto, desestimar o acoger los agravios del inconforme.


  1. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  • Por escrito presentado el veinte de junio dos mil trece, *********** demandó de ***********, diversas prestaciones, principalmente: la desocupación y entrega material del inmueble ubicado en la calle ***********, ambas de la ciudad de P., Veracruz; así como el pago de rentas, de reparación del daño, y de gastos y costas.


  • De dicho juicio correspondió conocer al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR