Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6345/2017)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6345/2017
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 338/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6345/2017

QUEJOSA Y recurrente: GRUPO HERDEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE

Tercero Interesada y Recurrente AdhesivA: Chubb de México, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
trece de junio de dos mil dieciocho
.



  1. Sentencia que se emite en el recurso de revisión 6345/2017, interpuesto por **********, representante legal de Grupo Herdez, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra de la resolución que dictó el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********.


Resultandos:


  1. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, Grupo Herdez, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (en adelante Grupo Herdez), por conducto de su representante legal, **********, promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como acto reclamado la sentencia de quince de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********.


  1. La demanda se turnó al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se radicó con el número **********. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se admitió el amparo adhesivo promovido por **********, como apoderado legal de la persona moral tercera interesada, Chubb de México, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Chubb de México, Compañía de Seguros).


  1. En ejecutoria de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió resolución, en la que negó el amparo a la parte quejosa en lo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Grupo Herdez, por conducto de su representante legal, **********, interpuso recurso de revisión.


  1. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso y lo registró con el número 6345/2017; asimismo, determinó que se turnará a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó, que ésta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia. En el mismo auto, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada por la tercero interesada Chubb de México, Compañía de Seguros.


Considerandos:


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión,1 en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


  1. El recurso de revisión principal fue interpuesto por **********, representante legal de la quejosa Grupo Herdez, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del Conocimiento, en auto de admisión de tres de mayo de dos mil diecisiete, por lo que está acreditada la legitimación para interponerlo.


  1. Por su parte, el recurso de revisión adhesivo también fue interpuesto por parte legitimada, dado que fue presentado por **********, como apoderado legal de la persona moral tercero interesada, Chubb de México, Compañía de Seguros, personalidad reconocida en el juicio de amparo de origen, según se advierte del auto de treinta de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El recurso de revisión principal fue presentado de manera oportuna, dado que la sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente en lo principal, el doce de septiembre de dos mil diecisiete,2 dicha notificación surtió efectos el trece de septiembre siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del dieciocho del referido mes al seis de octubre de dos mil diecisiete,3 entonces, si el escrito de agravios se presentó el seis de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, es evidente que su interposición fue en tiempo.


  1. En lo concerniente a la revisión adhesiva, ésta también se interpuso de manera oportuna, en virtud de que el acuerdo que admitió el recurso de revisión principal se notificó por lista a Chubb de México, Compañía de Seguros, tercero interesada y adherente, el lunes seis de noviembre de dos mil diecisiete4 y dicha notificación surtió efectos el martes siete siguiente; por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles ocho al martes catorce de noviembre de dicha anualidad.5


I. Antecedentes


  1. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. En el Juzgado Séptimo Civil de la Ciudad de México se tramitó el juicio ordinario mercantil **********, donde Grupo Herdez demandó de Chubb de México, Compañía de Seguros, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil de consejeros y funcionarios, así como el pago de los gastos y demás pérdidas amparadas por las coberturas contratadas en la póliza de dicho seguro.


  1. La parte actora narró que Grupo Herdez contrató un seguro de responsabilidad civil de consejeros y funcionarios, contenido en la póliza **********, de **********, con el propósito de indemnizar las pérdidas que la asegurada erogara con motivo de algún reclamo.


  1. Derivado de la dinámica comercial de dicha empresa, en su momento, Grupo Herdez inició un juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, en el que se condenó a éste al pago de las cantidades reclamadas; no obstante, el señor ********** denunció penalmente a los altos funcionarios de Grupo Herdez por el delito de fraude procesal, lo que motivó el inicio de la averiguación previa **********, radicada en la Unidad de Investigación 4, de la 74ª Agencia Investigadora, de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México.


  1. El diez de noviembre de dos mil catorce, en las oficinas de Grupo Herdez, se recibieron citatorios dirigidos a varios de los altos directivos de dicha empresa, con el fin de que se presentaran a declarar en su calidad de indiciados. Para afrontar lo anterior, Grupo Herdez contrató los servicios de diversos abogados, quienes patrocinaron a los mencionados funcionarios hasta el mes de septiembre de dos mil quince, generando, como pérdida para la demandante, la cantidad de ********** pesos; no obstante, por razones de estrategia, se decidió cambiar dicha patrocinio y se contrató a otro, cuyos honorarios serían por la cantidad de ********** dólares americanos, más otro tanto igual que se encuentra pendiente de pago.


  1. En la demanda civil, Grupo Herdez manifestó que Chubb de México incumplió con lo pactado en el contrato de seguro y que, para tal efecto, ha agotado la etapa autocompositiva y conciliatoria ante la CONDUSEF, donde exigió cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil; sin embargo, como ello no se logró, promovió el juicio ordinario mercantil de que se habla.


  1. En sentencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Jueza de Primera Instancia declaró improcedente la acción ejercitada por Grupo Herdez y absolvió Chubb de México, Compañía de Seguros, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. **********, apoderada de Grupo Herdez, interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la parte demandada Chubb de México, Compañía de Seguros, a través de su apoderado, **********. La Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que conoció del recurso, dictó sentencia definitiva en los tocas ********** y **********, en la cual confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de las costas en ambas instancias.


  1. Inconforme con dicha resolución, **********, apoderada de Grupo Herdez, promovió juicio de amparo directo, expresando, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  1. Primero. La sentencia de quince de marzo de dos mil diecisiete viola los derechos de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley y debido proceso, pues la Sala Responsable omitió aplicar la ley especial (Ley sobre el Contrato de Seguro) en una controversia, cuyo documento base de la acción, lo es un contrato de seguro de responsabilidad civil de consejeros y funcionarios; lo que, a su decir, se tradujo en una violación a los Derechos Humanos contenidos en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de la Convención Americana sobre...

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