Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 758/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente758/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1002/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 758/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 758/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1002/2016

QUEJOSO: **********, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE **********

RECURRENTES: ********** Y ********** (TERCEROS INTERESADOS)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 758/2017, interpuesto por ********** y **********, parte tercero interesada, en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil diecisiete por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo 1002/2016, se encuentra cumplida, asimismo, si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el once de abril de dos mil dieciséis, ********** endosatario en procuración de ********** (según consta en el proemio de su demanda) presentó escrito a través del cual demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********, en su carácter de deudor principal y de **********, en su carácter de aval, el pago de $227,313.75 (doscientos veintisiete mil trescientos trece pesos 75/100 M.N.) por concepto de tres pagarés; el pago de interés legal y el pago de gastos y costas.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M., quien la admitió y registró con el expediente 108/2016 y tuvo a **********, en su carácter de endosatario en procuración de **********demandando las prestaciones reclamadas.


  1. El veintidós de abril de dos mil dieciséis se realizó el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento por comparecencia.


  1. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo a los demandados contestando la demanda interpuesta en su contra.


  1. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de oficio, el juez natural advirtió que **********, endosó en propiedad los pagarés a favor de **********, quien a su vez los endosó en procuración de **********, por tanto, regularizó el procedimiento y ordenó corregir el error del auto admisorio y precisó que **********, promovió demanda en su carácter de endosatario en procuración de ********** y no de **********; asimismo, dejó sin efectos todo lo actuado con posterioridad al auto de exequendo.


  1. A través de escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la parte actora interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento de veintidós de abril de dos mil dieciséis, asimismo, desahogó la vista ordenada con la contestación de la demanda, recayéndole el auto de veintitrés de mayo del citado año, en el que se le indicó que se estuviera a lo acordado en auto de esa propia fecha donde sustancialmente se regularizó el procedimiento en los términos referidos.


  1. El ocho de junio de dos mil dieciséis, se dio cuenta con el escrito de desistimiento del actor, previa ratificación del mismo y se acordó que como los demandados fueron emplazados a juicio e inclusive dieron contestación a la demanda, se ordenó darles vista con ese ocurso.


  1. El nueve de junio de dos mil dieciséis, se tuvo a los demandados manifestando su oposición al desistimiento de la demanda intentado por el actor, por lo que, el juez natural no acordó favorablemente el desistimiento.


  1. En el mismo proveído, el juez natural manifestó que de un nuevo análisis de las constancias procesales se advertía de la demanda, que ********** promovió el juicio en su carácter de endosatario en procuración de **********, por lo que así se le dio entrada a la demanda e incluso se emplazó a los demandados, quienes en atención al traslado proporcionado, presentaron contestación a la demanda presentada en su contra e incluso opusieron sus defensas y excepciones y señalaron, que en caso de regularizar el procedimiento como se hizo en auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se les dejaría en estado de indefensión, en consecuencia, el citado juez acordó dejar sin efectos el auto en donde regularizó el procedimiento y, por ende, intocado todo lo actuado dentro del juicio y ordenó continuar con el procedimiento.


  1. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis se ordenó turnar los autos para resolver sobre la excepción de falta de personalidad planteada por la parte demandada.


  1. Con fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis se declaró procedente la excepción de falta de personalidad opuesta por los demandados; se sobreseyó en el juicio; se ordenó devolver al actor los documentos exhibidos; se condenó al actor al pago de costas y archivar el juicio como concluido.


  1. Por escrito de veinte de junio de dos mil dieciséis, el actor promovió recurso de revocación contra el auto de nueve de junio de dos mil dieciséis (donde sustancialmente se ordenó que sí era válido todo lo actuado y ordenó continuar el procedimiento), a lo que recayó el acuerdo de veintitrés de junio del citado año, en el que se acordó que debía estarse al contenido de la sentencia de diecisiete de junio del año de referencia, por la que se declaró procedente la excepción de falta de personalidad.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Inconforme ********** en su carácter de endosatario en procuración de **********, por escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis ante el Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, en Cuernavaca, M., promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil dieciséis emitida por el citado juzgado, en el expediente mercantil 108/2016, asimismo controvirtió, el cúmulo de violaciones procesales efectuadas en su agravio durante la substanciación del proceso y consideró que se violentaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 constitucionales2.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito admitió la demanda y la registró con el número 1002/20163.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso4, para los siguientes efectos:


[…] para que la Jueza Tercero en Materias Civil y Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M., realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente la resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada en el juicio natural 108/2016.

2. Ordene la reposición del procedimiento de origen; mande prevenir al actor para que dentro del término que para tal efecto le conceda, subsane la irregularidad de su demanda natural, en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 2635, la juez responsable remitió el proveído de diez de febrero de dos mil diecisiete, emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo, a través del cual dejó insubsistente y sin efecto legal alguno la resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, emitida en el expediente mercantil 108/2016, así como todo lo actuado dentro del procedimiento hasta la interposición de la demanda.


  1. Dicho proveído lo tuvo por recibido el tribunal colegiado, a través de acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete6, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Dicha vista fue desahogada por la parte tercero interesada en escrito presentado el tres de marzo de dos mil diecisiete7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, ********** y **********, interpusieron recurso de inconformidad contra la resolución de treinta de marzo de dos mil diecisiete9, por medio...

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