Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6333/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente6333/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 305/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6333/2017

amparo DIRECTO en revisión 6333/2017.

quejosO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de julio de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6333/2017, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El seis de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Centro de Justicia de Querétaro, **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la terminación del concubinato existente entre ambas partes, la disolución y liquidación de la comunidad de bienes constituida durante el concubinato, el pago de pensión alimenticia en favor de la actora correspondiente al 30% de los ingresos del demandado, y el pago de gastos y costas del juicio.


Por auto de diez de julio de dos mil quince, el Juez Primero de lo Familiar del Partido Judicial de Querétaro, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, radicó el expediente con el número **********; admitió a trámite la demanda de que se trata y ordenó emplazar a la parte demandada.


    1. Contestación.

El diecinueve de agosto de dos mil quince, se tuvo a **********, dando contestación a la demanda formulada en su contra, en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juez Primero de lo Familiar del Partido Judicial de Querétaro, dictó sentencia el siete de octubre de dos mil dieciséis, dentro de los autos de juicio ordinario civil sobre terminación de concubinato **********, en el que declaró la existencia y terminación del concubinato; así como la existencia de la comunicad de bienes entre las partes, y se estableció que el inmueble ubicado en Privada **********; pertenece al régimen aplicable al concubinato, por lo tanto, se declaró que el citado inmueble pertenece a la comunidad de bienes existentes entre las partes, en el entendido de que será únicamente por cuanto ve a la parte que le corresponde a **********, ya que se logró acreditar que dicho inmueble también se encuentra a nombre de su hermano **********. También se precisa que, dado que la actora ha reconocido que el inmueble ubicado en calle **********, es de su propiedad pero que no tiene papeles que así lo avalen, y dado que, los bienes que adquieran los contendientes durante la vigencia del concubinato y dada la confesión expresa de la demandada, se produjo la expectativa de derecho a favor del demandado respecto de la adquisición del citado inmueble, por ende, se declara que el mismo también formará parte de la comunidad de bienes, así también se precisa que los bienes que se acredite fueron adquiridos durante la vigencia del concubinato, formarán parte de la comunidad de bienes y deberán ser liquidados en ejecución de sentencia de común acuerdo a las partes en el juicio, y para el caso de que no exista convenio alguno, será repartido al 50% cincuenta por ciento para cada una de las partes; se absolvió al demandado, del pago y aseguramiento de pensión alimenticia que le fue reclamada; y no se decretó condena de pago de gastos y costas.


  1. Segunda instancia.

Inconformes con la determinación anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, quien dictó sentencia el quince de marzo de dos mil diecisiete, dentro del toca civil número **********, en el sentido de modificar la sentencia definitiva de primera instancia, para quedar en los siguientes términos:


"[...] SEGUNDO. Se declara la existencia de la comunidad de bienes entre las partes de este asunto, y se establece que el inmueble ubicado en ********** [...]. En relación inmueble ubicado en Calle **********, se declara que la construcción parcial realizada en dicho predio, durante la vigencia del concubinato, también formará parte de la comunidad de bienes que nos ocupa. Así también se precisa que los bienes que se acredite [...].”


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, **********, por conducto de su mandatario **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro.

  • Juez Primero de Primera Instancia Familiar en el Estado de Querétaro.


Acto Reclamado:

  • La resolución de quince de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el toca número **********.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de ese órgano jurisdiccional ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de seis de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6333/2017, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ordinario civil sobre terminación de concubinato, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito le fue notificada...

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