Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6318/2017)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente6318/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 218/2017 (CUADERNO AUXILIAR 601/2017)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6318/2017

QUEJOSA RECURRENTE: *********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

COLABORADORA: iris noemi arellano cortés


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6318/2017, promovido en contra del fallo dictado el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito en el juicio de amparo directo 218/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en estudiar si en el caso subsiste una cuestión propiamente constitucional respecto a lo señalado por el referido colegiado sobre la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El presente caso deriva de una acción de nulidad de juicio concluido que fue presentada por ********* y/o ********* (en adelante la “actora”, “recurrente” o “quejosa adhesiva”) en contra de varias personas respecto a lo fallado en un juicio testamentario. El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la actora, lo cual fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, tras la presentación de una demanda de amparo, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a favor de uno de los demandados en el juicio ordinario, lo cual motivó la interposición del recurso que nos ocupa. Como se adelantó, la litis del caso radica en verificar si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de revisión. Por lo tanto, para una mayor claridad expositiva, se hará un relato más exhaustivo de los hechos y antecedes procesales relevantes que constan en el expediente del juicio ordinario y en la sentencia de amparo.


  1. Hechos y antecedentes. En principio, se advierte que la recurrente, ********* y/o *********, contrajo matrimonio con ********** el treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, bajo el régimen de sociedad conyugal. Durante el transcurso de ese matrimonio tuvieron tres hijos y adquirieron, en mil novecientos setenta y tres, como copropietarios, un inmueble en el Municipio de Yaxcaba, Estado de Yucatán. Asimismo, sin tener certeza sobre la temporalidad, también consta que la pareja dejó de vivir en común y el varón inició una relación con **********, con la cual procreó cinco hijos1. Pasado el tiempo, el tres de junio de dos mil tres, **********2.


  1. Juicios ordinarios. Como consecuencia de lo anterior, el diecisiete de junio de dos mil tres, *********, **********, **********, ********** y *********, todos de apellidos *********, en su carácter de hijos menores de edad, y **********, como concubina y madre de esas personas, promovieron un juicio sucesorio testamentario. En la demanda se señaló que, el trece de mayo de dos mil tres, ********** había llevado a cabo un testamento público abierto, en el que instituía como únicos y universales herederos en común y por partes iguales de todos sus bienes muebles e inmuebles solamente a sus hijos de apellidos *********.


  1. El asunto se registró por el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán bajo el número de expediente **********3 y, seguido el trámite correspondiente, el veintidós de abril de dos mil cuatro, se dictó resolución en la que se aprobó el acuerdo de separación de adjudicación y se adjudicó en concepto de herencia del cincuenta por ciento del bien inmueble referido en el párrafo anterior4. Tal resolución adquirió el carácter de cosa juzgada el veinte de mayo de dos mil cuatro, ya que no fue impugnada5.


  1. No obstante, paralelo a lo anterior, el veintitrés de agosto de dos mil tres, la hoy recurrente y sus hijos ********* y *********, todos de apellidos **********, presentaron un juicio sucesorio intestado. El Juez Tercero de lo Familiar conoció del asunto y lo registró con el número de expediente *********. En el escrito inicial se relató que el fallecido tenía otra pareja e hijos, por lo que el juzgador ordenó su participación en el procedimiento, situación que aconteció cuando esas personas dieron contestación a la vista por escrito de veintidós de abril de dos mil catorce.


  1. Continuado el juicio y en algún momento del mismo, la hoy recurrente y sus hijos aludieron que se percataron de la existencia del juicio testamentario, en el cual ya se había dictado sentencia definitiva; por ende, el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, interpusieron un juicio de amparo indirecto, alegando que no se les permitió participar en el referido juicio testamentario en violación a su garantía de audiencia6.


  1. Dicho asunto le tocó conocer a la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien lo registró bajo el número ********** y, por resolución engrosada el veintiséis de abril de dos mil cinco, negó el amparo. Desde su punto de vista, no existió transgresión constitucional, pues en términos de los artículos 1066 y 1074 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, el juzgador ordinario no había estado obligado a citar a los promoventes del amparo al juicio testamentario, ya que esas personas no fueron indicados como herederos en el respectivo testamento y, por ende, no tenían interés en el procedimiento. Asimismo, se señaló que no debía pasarse por alto que los promoventes del amparo afirmaron que la Directora del Archivo Notarial del Estado, al enviar copia certificada del testamento público abierto, mencionó que en el documento no aparecía la firma del notario y que, al dar vista de tal circunstancia al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Familiar, éste adujo que dicho documento no tenía efecto legal alguno en virtud de que no se cumplieron las formalidades esenciales previstas en ley. Sin embargo, la Jueza de Distrito razonó que tales aspectos no impedían negar el amparo, debido a que el juicio constitucional no podía versar sobre la legalidad o veracidad del testamento público y, en todo caso, las quejosas tenían la posibilidad de acudir a la instancia respectiva para promover la acción de nulidad de proceso fraudulento con fundamento en los artículos 11 y 2643 del Código Civil Estatal7.


  1. Inconforme con esta sentencia, la hoy recurrente y sus hijos, interpusieron un recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito conoció del medio de impugnación, lo registró con el número 282/2005 y, por resolución de siete de septiembre de dos mil cinco, revocó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio, al estimar que las personas promoventes no tenían interés jurídico para participar en el juicio testamentario8.


  1. Acción de nulidad de juicio concluido. Es con base en estos antecedentes que, tiempo más tarde, el doce de marzo de dos mil catorce, la hoy recurrente promovió un juicio ordinario civil, en el que demandó la nulidad del aludido juicio testamentario *********. La demanda se instauró contra *********, ********* (en ese entonces menor de edad), *********,**********, **********, **********, todos de apellidos **********, así como en contra del Director de Catastro del Estado de Yucatán (actualmente Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de dicha entidad federativa), la sucesión testamentaria del finado notario ********** (fedatario que intervino en la emisión del testamento) y del Director del Archivo Notarial9.


  1. El argumento principal de la accionista consistió en que dado que no pudo participar en el juicio testamentario, éste debía anularse por fraudulento, pues el testamento público abierto que se utilizó para dictar sentencia carecía de un elemento de existencia, como lo es la firma del notario.


  1. De este caso correspondió conocer a la Jueza Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en Mérida, quien lo radicó con el número de expediente **********. Los directores de Catastro, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de Archivo Notarial, actualmente pertenecientes al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de la referida entidad federativa, y el director de ese propio Instituto, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra negando los hechos y a su vez las prestaciones que les fueron reclamadas.

  1. Por su parte, los demandados, **********, ********** todos de apellidos **********, así como **********, por sí y en representación de su entonces menor hijo *********, así como también en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes del actor (**********), dieron contestación a la demanda mediante sendos ocursos en los que señalaron, en términos similares, que la circunstancia de que el fedatario hubiera soslayado plasmar su firma en el protocolo de su Notaría no les resultaba atribuible, aunado a que —incluso— ello podría acarrear la destitución de aquél, pero no afectaba el testamento, dado que el autor de la sucesión sí plasmó su firma y huellas al calce del documento.

  1. Seguida la secuela procesal correspondiente, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, la Jueza del...

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