Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 722/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente722/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 473/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 184/2015))






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 722/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 722/2017

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARIA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 5 de julio de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 722/2017, promovido en contra del fallo dictado el 14 de diciembre de 2016 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 473/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que por escrito presentado el 26 de junio de 2014, **********, en representación de su menor hijo **********, promovió juicio de reconocimiento de paternidad en contra de **********. Mediante dicho escrito, ********** solicitó del juez la declaración de existencia de filiación entre su hijo ********** y su padre **********, la declaración de estado de hijo del demandado de su menor hijo, el reconocimiento en favor del menor del uso del apellido paterno de **********, al igual que todos los derechos que se derivan de la filiación y, finalmente, el pago de gastos y costas para la tramitación del juicio1.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla quien, mediante acuerdo de 1º de julio de 2014, requirió a la actora para que en el término de tres días exhibiera copia simple de los documentos presentados como fundantes de su acción, bajo apercibimiento que de no hacerlo se desecharía su demanda. Una vez cumplidos dichos requerimientos por la parte actora, mediante acuerdo de 1 de agosto de 2014, el Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla admitió la demanda y ordenó su registro bajo en el número **********2.



  1. Una vez emplazado, ********** dio contestación a la demanda, el 8 de septiembre de 2014, mediante la cual se opuso a todas las prestaciones demandadas por la parte actora e hizo valer las excepciones de improcedencia de la acción y obscuridad de la demanda.



  1. Mediante acuerdo de 29 de septiembre de 2014, el juez admitió las pruebas ofrecidas por la partes, entre las cuales se encontraba la prueba pericial en genética humana ofrecida por la parte actora, con el fin de que ésta le fuera practicada al menor ********** y al demandado **********, haciéndosele saber a éste último que, en caso de no brindar su colaboración, se tendrían por ciertos los hechos que se pretendían acreditar con dicha pericial, salvo prueba en contrario.




  1. Asimismo, en dicho acuerdo el juez requirió a la parte actora y a su perito para que, en el término de tres días, informaran respecto del nombre del laboratorio encargado de practicar la prueba; si dicho laboratorio contaba con la autorización de las autoridades sanitarias; el nombre de la persona o personas que recabarían las muestras y el lugar en el que éstas serían recabadas; si las muestras consistirían en sangre, saliva o algún otro elemento y, finalmente, el nombre de la persona que se haría cargo de las muestras con el fin de asegurar la cadena de custodia3.



  1. Una vez que la parte actora desahogó dicho requerimiento, mediante acuerdo de 7 de noviembre de 2014, el juez estableció el día 16 de enero de 2015 para que tuviera lugar la audiencia en la cual se llevaría a cabo la recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia4.



  1. Llegado el día de la audiencia, **********, durante el desahogo de la prueba pericial en genética humana, manifestó su oposición a someterse a la práctica de la prueba pericial en materia genética. Acto seguido, el juez hizo efectivo el apercibimiento ordenado por el auto de fecha 29 de septiembre de 2014, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos que se pretendían acreditar con la prueba pericial, dejando a salvo el derecho del demandado a ofrecer pruebas en contrario5.



  1. El 30 de noviembre de 2015, el juez dictó sentencia en la que determinó que la parte actora probó la acción de reconocimiento de paternidad, declaró la filiación del menor ********** y ordenó asentar en su acta de nacimiento a ********** como su progenitor. De igual manera, ordenó enmendar el nombre del menor para que en lo sucesivo quedara como **********y, por último, condenó al demandado al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandada, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación el 21 de enero de 2016. Correspondió conocer de dicho recurso a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el cual lo registró con el número de toca **********. El 10 de junio de 2016, la sala dictó sentencia mediante la cual determinó confirmar la resolución de primera instancia6.


  1. Trámite del juicio de amparo



  1. El 12 de julio de 2016, la parte demandada, por conducto de su apoderado legal, presentó un escrito mediante el cual promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución anterior al considerar que ésta resultaba violatoria de diversas disposiciones del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, así como los artículos 1, 4, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual ordenó registrar el asunto con el número 473/20167 y, mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, determinó negar el amparo solicitado por la parte quejosa.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 18 de enero de 2017, el quejoso, mediante su apoderado legal, interpuso recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito8. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio signado por la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y fue recibido por este alto tribunal el 2 de febrero de 20179.



  1. Por acuerdo de fecha 7 de febrero de 2017, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 722/2017 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución10.



  1. Mediante acuerdo de 23 de marzo de 2017, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, dispuso el avocamiento del asunto a la Sala y ordenó su envío a la ponencia del M.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el lunes 9 de enero de 201711, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 10 de ese mismo mes. Por lo tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles 11 al martes 24 de enero, descontándose, por haber sido sábados y domingos, los días 14, 15, 21 y 22 de enero, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, dado que de autos se desprende que el...

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