Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6255/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente6255/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 374/2017))


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6255/2017

QUEJOSo y recurrente: ************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: H.G.P. SALAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ************ promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ************, derivado del juicio ordinario civil ************, del índice del Juzgado Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad federativa.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y la registró con el número de expediente ************.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó negar la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil diecisiete.1


CUARTO. Admisión y trámite. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente admitió el recurso de revisión, le asignó el número de expediente 6255/2017, lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y lo envió a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Radicación. Mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa por lista fijada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete,2 dicha notificación surtió efectos el once de septiembre de ese mes y año; por lo que el plazo de diez días transcurrió del doce de septiembre al cuatro de octubre de dos mil diecisiete3.


En ese sentido, si el recurso se presentó el tres de octubre de dos mil diecisiete, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


Asimismo, esta Primera Sala considera que ************está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución impugnada.


TERCERO. Antecedentes. Previo al estudio de procedencia, esta Primera Sala considera pertinente reseñar los antecedentes más relevantes del asunto.


Juicio de origen.


1. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, ************, demandó lo siguiente:


Respecto de los C.C. ************Y ************:


a) La revocación del contrato de donación pasado ante la fe del Notario Público número 77, licenciado ************, en escritura pública número ************ (************) de fecha veintiséis de agosto de dos mil ocho, respecto del departamento marcado con el número ************, avenida de la ************, colonia ************, código postal ************, delegación ************, de esta Ciudad, en términos de lo previsto por el artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

b) Como consecuencia de la revocación, la devolución y entrega material, jurídica y virtual, del inmueble materia de la donación, con sus debidos frutos y accesiones.

c) Al pago de los daños y perjuicios ocasionados, en términos de lo previsto por el artículo 1910 y 1915 del Código Civil en cita.

d) Al pago de los gastos judiciales en términos de lo dispuesto (sic) 140 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y,

e) El pago de los gastos y costas que causare el presente juicio, para el caso de oposición infundada.


Respecto del licenciado ************, Notario Público número 77:


f) Como consecuencia de la sentencia de revocación de la donación por ingratitud, la cancelación de la escritura pública número ************ (************) de fecha veintiséis de agosto de dos mil ocho.


Respecto del C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):


g) Como consecuencia de la sentencia de revocación de la donación por ingratitud, la cancelación del asiento registral derivado de la escritura pública número ************ (************) de fecha veintiséis de agosto de dos mil ocho, en el folio real número ************”.


2. Tocó conocer de la demanda al Juzgado Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, donde le fue asignado el número de expediente ************ y tuvo como demandados a ************ y ************, ambos de apellidos ************. El diecisiete de agosto de dos mil quince, la Juez dictó sentencia, en la que determinó la procedencia de la acción, la revocación de la donación y la desocupación del bien inmueble por parte de los demandados.


3. Inconformes con la anterior resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien asignó el número de expediente ************. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la referida Sala Civil dictó sentencia en la que revocó la reclamada. Por ende, tuvo por no revocada la donación y absolvió a los demandados de la devolución del bien inmueble.


Juicio de amparo directo.


4. Inconforme con la sentencia, ************ promovió juicio de amparo directo. En los conceptos de violación, esencialmente, se alegó lo siguiente:


  • Primero: Contrario a lo afirmado por la responsable, en el caso sí existió ingratitud por parte de los donatarios, pues al margen de que el quejoso cumplió con sus obligaciones alimentarias, los donatarios ejercieron diversas acciones en su contra, incluso éste fue recluido.

  • Segundo: La sentencia combatida es incongruente, pues no analiza cuestiones de fondo planteadas en el escrito inicial de demanda; en específico, que la conducta de los demandados actualizó el supuesto de ingratitud.

  • Tercero: La Sala responsable no valoró adecuadamente diversas pruebas exhibidas por el quejoso de las que se desprende que sí realizó el pago de la pensión alimenticia conforme al convenio de divorcio y otras prestaciones que no formaron parte de éste, como la donación de la que se demandó la revocación por ingratitud. Aspecto que lo dejó en estado de indefensión, por lo que además solicitó la suplencia de la queja deficiente.

  • Cuarto: La responsable estudió los agravios de los demandados de manera parcial, incluso supliendo la deficiencia de los argumentos. Además, se varió la litis, pues lo que debía analizarse era la conducta procesal de los demandados, donde se actualizó la ingratitud para efecto de la revocación de la donación.

  • Quinto: La Sala responsable violó el artículo 17 constitucional, toda vez que no tomó en cuenta que los demandados habían tratado de obtener el triple pago de las pensiones alimenticias a cargo del quejoso, lo que puso en evidencia su conducta ingrata.

Asimismo, varió la litis propuesta, pues la cuestión a dilucidar consistió en determinar la ingratitud de los demandados, no si a éstos les asistía el derecho de alimentos.

En cuanto al derecho de recibir alimentos, la Sala responsable no tomó en cuenta que ************ y ************, de apellidos ************ no tenían derecho a éstos, ya que son mayores de edad y cursan un grado que no corresponde a su edad. Además, al ejercer la acción de pago de alimentos, se incurrió en el abuso de un derecho, lo que causó daño al quejoso.


5. De la demanda de amparo conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien le asignó el número de expediente ************. En sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


Lo anterior conforme a los siguientes razonamientos:

  • No asistió razón al quejoso cuando alegó que sí se acreditaron los extremos de la acción de revocación de la donación, pues el reclamo...

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