Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 46/2017)

Sentido del fallo31/05/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, PARA QUE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente46/2017
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A.- 193/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INCONF.- 33/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 46/2017.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 46/2017.

derivado del juicio de amparo **********.

quejoso y RECURRENTE: J.L.B.R., POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 46/2017, promovido por José Luis Benites Reynoso, a través de su autorizado M.Á.G.T., en contra del acuerdo de uno de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G., encargado del despacho, en el que declaró que existía imposibilidad jurídica para que las autoridades responsables cumplieran la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. J.L.B.R., en su carácter de representante legal de Caxcanes, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM E.N.R.,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Agente del Ministerio Público de la Federación encargado de la Agencia Tercera Investigadora, con residencia en Acapulco.


Acto reclamado:


La inactividad procesal desplegada por la autoridad responsable, dentro de la averiguación previa número **********, así como su consignación.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, quien por auto de su titular de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró con el número **********.


Previo el trámite de ley, la Juez de Distrito el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia que autorizó el veintitrés de mayo siguiente,3 en la que concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


“…el Agente del Ministerio Público de la Federación Encargado de la Agencia Tercera Investigadora, con residencia en Acapulco: En el término de sesenta días naturales, realice todos los trámites conducentes, a fin de que provea lo relativo al ejercicio o no de la acción penal dentro de los autos de la averiguación previa **********. Quien resuelva estima que el plazo que se ha señalado, resulta más que suficiente para concluir las diligencias que considere estime necesarias para integrar la indagatoria y determinar la procedencia o no de la acción penal.


Esta resolución no tiene como consecuencia que la determinación que deba emitir el órgano investigador, sea precisamente en el sentido en que el interesado lo dese, pues únicamente lo constriñe a hacer un pronunciamiento, ya sea en uno u otro sentido, con el objeto de evitar que permanezca en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en relación con la persecución de los presuntos delitos denunciados. Lo anterior a efecto de respetar el derecho contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil dieciséis,4 la Juez de Distrito declaró ejecutoriada la sentencia de mérito, por lo que requirió a la responsable el debido cumplimiento al fallo protector.


Así, por oficio número 084/2016,5 la Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Segunda en Materia de Rezago, informó que la averiguación previa número **********, había sido enviada a consulta de reserva, y autorizada el veintinueve de febrero y recibida el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, por el auxiliar de la Procuradora y firmado con el Visto Bueno por el Delegado de la Procuraduría General de la República, con residencia en Chilpancingo G., remitiendo para tal efecto las constancias con las que acreditaba su dicho.


Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, la Juez Federal, ordenó dar vista a las partes con las constancias remitidas por la autoridad responsable, misma que fue desahogada por la parte quejosa, señalando que no estaba conforme con el cumplimiento pretendido, ya que debía proveer lo relativo al ejercicio de la acción penal.


Mediante proveído de uno de agosto dos mil dieciséis,6 el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G., encargado del despacho, determinó que no existía materia para la ejecución de la sentencia de amparo, por lo que procedió a declarar sin materia dicho juicio, ante la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a la misma.


CUARTO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, Miguel Ángel García Torres, autorizado del quejoso José Luis Benites Reynoso, promovió recurso de inconformidad, mismo que por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,7 el titular del juzgado de Distrito del conocimiento, con fundamento en los artículos 201, fracción I, 202 y 203, de la Ley de A., lo tuvo por recibido y ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos respectivos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en turno, para el trámite correspondiente.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien por acuerdo de su Presidenta de cinco de septiembre de dos mil dieciséis,8 lo tuvo por recibido, lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de nueve de diciembre de dos mil dieciséis,9 resolvió declararse legalmente incompetente para conocer del asunto, al estimar que en el acuerdo de uno de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Secretario en Funciones de Juez Cuarto de Distrito en el Estado de G. de A., se declaró que existía imposibilidad jurídica para que la autoridad responsable agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Segunda en Materia de Rezago, cumpliera la sentencia de amparo; por tanto, correspondía conocer del mismo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 46/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 201, fracción II, así como los diversos 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. Estudio del asunto. En atención a lo expuesto y a lo que aquí se resuelve, esta Primera Sala estima que no es necesario el estudio de la oportunidad, legitimación y procedencia del presente recurso de inconformidad, como se verá a continuación.


En efecto, como quedó relatado, durante la fase de ejecución de la sentencia protectora, mediante proveído de uno de agosto de dos mil dieciséis, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de G., encargado del Despacho, después de analizar las diversas constancias existentes en autos concluyó que el efecto de la concesión había sido para que el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Agencia Tercera Investigadora de la Procuraduría General de la República, con residencia en Acapulco, G., proveyera lo relativo al ejercicio o no de la acción penal en la averiguación previa **********, acto que no fue posible realizar toda vez que con anterioridad al dictado de la sentencia, esto es el veintinueve de marzo de dos mil quince, ya había emitido la consulta de reserva en dicha indagatoria, la cual fue declarada procedente por el...

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