Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 567/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PRECISADO EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente567/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 827/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 193/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 199/2018-III))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/codigo-comercio-42582078">CCom</a> 481-2018.doc

CRectángulo 1 ONFLICTO COMPETENCIAL 567/2018

conflicto competencial 567/2018

suscitado entre EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministro PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 567/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de queja interpuesto en contra del auto de ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Recurso de queja objeto del conflicto. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, interpuso recurso de queja en contra del auto del ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


Correspondió conocer del recurso de queja al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, cuyo P., por auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, lo admitió y registró bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales, el quince de noviembre de dos mil dieciocho, el referido Primer Tribunal Colegiado, mediante resolución, determinó carecer de competencia legal por razón de turno, en atención a las siguientes consideraciones:


  • El Tribunal Colegiado es legalmente incompetente en atención al artículo 46, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, ya que prevé que los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, deben turnarse de manera relacionada al colegiado que haya conocido de otro previamente.


  • En el presente asunto es materia de queja el auto de ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, promovido por **********, **********, por conducto de su administrador **********, en que se reclamó, en lo medular, todo lo actuado dentro del expediente **********, del índice del Juzgado Noveno Civil con residencia en Tijuana.


  • En ese contexto, se colige que en la especie se actualiza el supuesto previsto por la fracción III del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común, toda vez que el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, conoció previamente del recurso de revisión **********, interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, en el que reclamó del Juez Noveno de lo Civil en esta ciudad, todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo civil **********; es decir, conoció de un acto que derivó del expediente de origen del que también emana el acto reclamado en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado, en esta ciudad, en el que se emitió el auto que aquí se recurre; ello, implica que los antecedentes del recurso de revisión **********, correspondan a los mismos hechos de los que deriva el presente medio de impugnación, motivo por el cual, este órgano jurisdiccional estima que el conocimiento del presente recurso de queja corresponde al citado tribunal colegiado.


  • Por tanto, con fundamento en los dos últimos párrafos del artículo 46 del Acuerdo General en cita, se ordena remitir el original del recurso de queja civil en que se actúa y los tomos de pruebas derivados del amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California.


  • Sin que lo anterior conlleve una desnaturalización del Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, en el sentido de que la razón de la especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, es aligerar la carga de trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito con sede en Mexicali, Baja California, en las materias civil y de trabajo; sin embargo, en el caso se trata de una excepción que privilegia el conocimiento previo de los asuntos –sobre la competencia por territorio- en aras de favorecer el conocimiento adquirido con anterioridad, para evitar que existan sentencias contradictorias y preservar los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 constitucional, dando mayor celeridad a la impartición de justicia.


SEGUNDO. Declinación de la competencia. En proveído de diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, tuvo por recibidos los autos y ordenó formar el expediente ********** y, sin aceptar la competencia declinada, difirió de las consideraciones planteadas por el tribunal oficiante por las razones siguientes:


  • Se estima que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales no resulta aplicable en tratándose de jurisdicciones territoriales distintas.


  • De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Acuerdo General 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos c) y d) (materias civil y laboral); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad.


  • En segundo lugar porque el acuerdo en que se apoya el Tribunal declinante no es aplicable en el caso que nos ocupa, porque este órgano jurisdiccional no comparte igualdad de facultades competenciales con aquel, por razón de materia y territorio; y menos aún cuentan con una misma Oficina de Correspondencia Común que deba atender al sistema aleatorio o relacionado para el turno de asuntos. Lo anterior justamente se estableció en la consulta número SECNO/2987/2017, de trece de diciembre de dos mil diecisiete.


  • Tampoco cobra aplicación al caso, lo expuesto en el conflicto competencial 53/2018, cuyas consideraciones conformaron la Jurisprudencia 2ª./J.64/2018 (10ª), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que en las ejecutorias que por reiteración generaron la jurisprudencia citada, la Superioridad estableció que de conformidad con los artículos 45, fracción II, y 46, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en que se prevé que se turnarán al mismo tribunal colegiado las demandas de amparo que se promuevan respecto del cumplimiento de una ejecutoria, en aras de favorecer el conocimiento previo adquirido por...

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