Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 240/2018)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo08/05/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente240/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1440/2015),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-7/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 240/2018

QUEJOsA: **********.


ponente: M.Y.E.M.

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


a) La Secretaría de Economía.

b) La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS o COMISIÓN).


NORMAS GENERALES RECLAMADAS.


En su carácter de ordenadoras:


a) A la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se reclama la promulgación y publicación del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.


La publicación y promulgación de la Modificación de la N. Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2, 3.5, 3.17, 3.18, 3.21, 3.40, 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice N.tivo A. Se modifica el capítulo 2 referencias, así como literal b) de los incisos 3.11, 3.15, 4.2.8.1. Se ajusta la numeración del capítulo 3, definiciones, símbolos y abreviaturas.


b) A la Secretaría de Economía, se reclama, la publicación y promulgación de la Modificación de la N. Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2., 3.5, 3.17, 3.18, 3.21, 3.40, 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice N.tivo A. Se modifica el capítulo 2 Referencias, así como literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2. (Sic).


En su carácter de ejecutora:


a) A la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la aplicación y ejecución de todas las normas anteriores, como primer acto de aplicación, en los etiquetados de los siguientes productos:

I. ********** Sandía. 680 ml.

II. ********** 600 ml.

III. Chocolate ********** peso líquido 52.7 g

IV. ********** sabor a nuez con avena y salvado de trigo 500g.

V. ********** negro durazno 500 ml.

VI. ********** Durazno 413 ml.


De la misma manera, se denuncia, únicamente, la aplicación en los productos antes mencionados, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , 4, 16, y 28, constitucionales, 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, numerales 13 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, señaló a diversas empresas como terceros interesados (las cuales finalmente no se tuvieron con tal carácter), y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por acuerdo del siete de agosto de dos mil quince la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********; dio intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito; solicitó informe justificado a las autoridades responsables, y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. El veintisiete de octubre de ese año, la parte quejosa amplió la demanda de amparo para señalar como autoridad responsable al D. General de N.s y Presidente del Comité Consultivo de N.lización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía a quien se atribuyó la emisión y promulgación de la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. El veintinueve de ese mes y año se admitió a trámite dicha ampliación.


QUINTO. El ocho de agosto de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional, dictándose sentencia el veintiocho de noviembre de ese mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Se sobresee en este juicio constitucional promovido por **********., en contra de la Modificación de la N. Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 atribuida al Secretario de Economía por las razones señaladas en el considerando quinto de esta ejecutoria. --- Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********., en contra de los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios atribuida a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la N. Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, atribuida a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y D. General de N.s y Presidente del Comité Consultivo de N.lización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, por las razones y para los efectos detallados en el antepenúltimo y penúltimo considerando de esta ejecutoria”.


En las consideraciones relativas se determinó, en esencia:


  • Es inexistente el acto atribuido al Secretario de Economía respecto a la publicación y promulgación de la modificación de la NOM reclamada, porque así lo manifestó en su informe justificado y de autos se advierte que fue emitida por diversa autoridad señalada como responsable.

  • La quejosa tiene interés legítimo individual y colectivo, porque los actos reclamados inciden en forma real y actual, aunque de manera indirecta, en los derechos fundamentales y legales de los consumidores que la promovente tiene por finalidad proteger de acuerdo a su objeto social plasmado en sus estatutos.

  • De conformidad con los artículos 4o. y 28 constitucionales, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, la Observación General número 14 sobre el derecho a la salud del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y artículos 1 y 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se evidencia el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma clara, comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud de las personas.

  • El sistema normativo en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados no expresa los azúcares añadidos de los productos, es decir, aquellos azúcares que fueron añadidos por el productor que no se encuentran intrínsecamente en los alimentos, lo que provoca que resulte complejo para los consumidores contar con información comprensible a fin de tener certeza del impacto que tiene el producto en la salud de las personas.

  • La normativa impugnada por la parte quejosa es contraria a:

  • Las...

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