Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 963/2018)

Sentido del fallo22/04/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente963/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A.- 129/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 11/2018 (CUADERNO AUXILIAR 197/2018)))


AMPARO EN REVISIÓN 963/2018

QUEJOSA: ENVASES Y TAPAS MODELO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES: LA QUEJOSA, EL CONGRESO Y EL GOBERNADOR, AMBOS DEL ESTADO DE ZACATECAS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de abril del dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 963/2018, interpuesto por el autorizado de ENVASES Y TAPAS MODELO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, así como por el CONGRESO y el GOBERNADOR, ambos del ESTADO DE ZACATECAS, contra la sentencia dictada el quince de noviembre del dos mil diecisiete por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el juicio de amparo indirecto 129/2017.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La parte quejosa promovió juicio de amparo contra el Congreso, el Gobernador, el S., el Subsecretario de Ingresos, los Directores de Ingresos, de Fiscalización y de la Oficina Recaudadora, éstos de la Secretaría de Finanzas, todos del Gobierno del Estado de Zacatecas de quienes reclamó, en su respectivo ámbito de competencia, lo siguiente:

  • Los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, fracción II, 23, fracción II, y 24 a 36, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;

  • El artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2017;

  • Los artículos 8 y 16 del Presupuesto de Egresos de la citada entidad federativa y para el mismo ejercicio fiscal;

  • El artículo 5 del Decreto Gubernativo mediante el cual se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el suplemento del Periódico Oficial de la entidad el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis; y

  • Su aplicación, ejecución y todos sus efectos y consecuencias.


  1. En la sentencia recurrida, el juez de distrito:

  1. S. en el juicio por inexistencia de los actos de ejecución atribuidos a las responsables, así como respecto de los artículos 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2017, 8 y 16 del Presupuesto de Egresos del mismo estado y para el mismo ejercicio fiscal, por falta de interés jurídico de la quejosa y, finalmente, respecto de los artículos 8 a 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, al considerar que la promovente no acreditó interés para impugnarlos.

  2. Negó el amparo contra el artículo 5 del Decreto Gubernativo mediante el cual se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2017, al estimar que respeta el derecho de igualdad y el principio de equidad tributaria.

  3. Finalmente, concedió el amparo contra los artículos 6, 7 y 14 a 36 de la referida ley hacendaria, por ser violatorios del principio de proporcionalidad tributaria.


  1. Recursos de revisión. Inconformes, la parte quejosa, así como el Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Zacatecas interpusieron sendos recursos de revisión de los que correspondió conocer al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, bajo el número de expediente 11/2018 (auxiliar 197/2018), el que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, razón por la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera competencia.


  1. Solicitud de reasunción de competencia. Por resolución de diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, esta Segunda Sala reasumió competencia para conocer del asunto al considerar que potencialmente podría analizarse el tema de invasión de competencia federal que se propuso desde la demanda.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto del doce de noviembre siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto registrándolo con el número de expediente 963/2018, ordenó su turno al M.E.M.M.I., y remitió los autos a esta Segunda Sala.


  1. Avocamiento. Mediante acuerdo de cuatro de enero del dos mil diecinueve, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al citado Ministro.


  1. Returno. Por auto de catorce de octubre del año en cita, atendiendo a lo acordado por esta Sala, se returnó el asunto al Ministro J.L.P., remitiéndole los autos correspondientes.


  1. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo2; 10, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3; así como en los Puntos Segundo, fracción III, interpretado contrario sensu y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/20134 de trece de mayo del dos mil trece, porque fue interpuesto contra una sentencia dictada en audiencia constitucional por un juez de distrito y en la que subsiste el problema de constitucionalidad de normas locales respecto de las que existe interés y trascendencia.


III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión de la quejosa se interpuso dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86, párrafo primero, de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se le notificó el diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, mientras que su escrito de expresión de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas el cinco de diciembre siguiente, esto es, al décimo día hábil, descontando en el cómputo los días sábado dieciocho, domingo diecinueve, lunes veinte, martes veintiuno, en que surtió efectos la notificación, sábado veinticinco, domingo veintiséis de noviembre, sábado dos y domingo tres de diciembre del año en cita, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Tal medio de defensa se interpuso por parte legítima, pues lo intenta **********, autorizado de la parte quejosa, personería que fue reconocida por el juez de distrito en auto de diez de febrero del dos mil diecisiete (folios 375 a 376 del tomo I del juicio de amparo).


  1. El recurso de revisión del Congreso del Estado se interpuso dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86, párrafo primero, de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se le notificó el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en que surtió efectos, mientras que su oficio de expresión de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas el treinta siguiente, esto es, al noveno día hábil, descontando en el cómputo los días sábado dieciocho, domingo diecinueve, lunes veinte, sábado veinticinco y domingo veintiséis del mes y año en cita, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Asimismo, fue interpuesto por parte legítima ya que lo intenta la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas, a quien corresponde la representación de dicho órgano legislativo, en términos del artículo 58, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de dicha entidad, vigente a la fecha de interposición del recurso; personería que fue reconocida por el juez de distrito mediante proveído de quince de marzo del dos mil diecisiete (folios 739 a 740 del tomo I del juicio de amparo).


  1. Finalmente, el recurso de revisión del Gobernador del Estado de Zacatecas

se interpuso dentro del plazo de diez días que establece el mencionado artículo 86, párrafo primero, de la Ley de A., ya que la sentencia recurrida se le notificó el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, en que surtió efectos, mientras que su oficio de expresión de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia del juzgado del conocimiento el uno de diciembre siguiente, esto es, al décimo día hábil, descontando en el cómputo los días sábado dieciocho, domingo diecinueve, lunes veinte, sábado veinticinco y domingo veintiséis de noviembre del año en cita, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Igualmente, se interpuso por parte legítima pues lo intenta el C. General Jurídico del Gobierno del Estado a quien corresponde la representación jurídica del Gobernador, conforme al artículo 20, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, personería que fue reconocida por el juez de distrito en auto de trece de marzo del dos...

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