Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 508/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 1. EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN REYNOSA, TAMAULIPAS, EN TURNO, PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente508/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 19/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 36/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

cRectangle 2 onflicto competencial 508/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 508/2018

SUSCITADO entre: eL Tribunal colegiado EN MATERIAs penal y administrativa del dEcimotercer circuito y EL SEGUNDo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAs penal y del trabajo del dEcimonoveno circuito




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

Elaboró: stephanie viart jiménez



Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la Ciudad de México el día tres de abril de dos mil diecinueve.



VISTOS, para resolver, los autos del conflicto competencial suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito, relacionado con el conocimiento y resolución del diverso conflicto competencial existente entre el Juez de Ejecución Penal (antes Juez de Ejecución de Sanciones en Matamoros, Tamaulipas) y el Juez de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, para resolver el incidente no especificado para obtener algún beneficio de libertad anticipada dentro de la carpeta de ejecución **********, deducida de la causa penal ********** del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, y


R E S U LT A N D O


(1) I. Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito denunció posible conflicto competencial entre dicho órgano y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, que estiman carecer de competencia legal para conocer del conflicto competencial ********** suscitado entre el Juez de Ejecución Penal (antes Juez de Ejecución de Sanciones en Matamoros, Tamaulipas), y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca1.


(2) En virtud de lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


(3) II. Trámite ante este Alto Tribunal. El trece de noviembre de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, que quedó registrado con el número 508/2018 y ordenó turnar los autos a la Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, en virtud de que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, que previno en el conocimiento del asunto, ejerció su competencia especializada en materia penal, la cual corresponde a la especialización de la Sala a la que estaba adscrito2.


(4) III. Avocamiento. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, el Ministro P. de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó returnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales, para que elaborara el proyecto de resolución respectivo3.


C O N S I D E R A N D O


(5) PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos tribunales colegiados de circuito que se niegan a conocer de un diverso conflicto competencial.


(6) SEGUNDO. Consideración preliminar. Para la correcta atención del asunto, se estima necesario hacer una serie de planteamientos previos:


  1. El trece de noviembre de dos mil catorce, la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, dictó sentencia en el toca de apelación **********, en la que modificó la sentencia de primera instancia de dieciséis de diciembre de dos mil trece, dictada en el proceso penal **********, instruido contra ********** o **********, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, e impuso una sanción de nueve años de prisión al sentenciado por el delito de violación4.


  1. Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil catorce, la Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en Reynosa, Tamaulipas, radicó la carpeta de ejecución **********, que dio inicio a la apertura de la etapa del procedimiento de ejecución y requirió a la Subsecretaría de Reinserción Social en el Estado remitir la carpeta de ejecución del sentenciado para los efectos de compurgación definitiva y concesión de beneficios de libertad anticipada o cualquier sustitutivo de la prisión que la ley establece5.


  1. En auto de nueve de agosto de dos mil quince, el Juzgado de Primera Instancia declaró carecer de competencia legal para conocer de la carpeta de ejecución de sanciones, y declinó en favor del Juzgado de Primera Instancia Especializado en Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros6.


  1. El veintidós de agosto del dos mil quince, el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, aceptó la competencia declinada, radicó la carpeta de ejecución bajo el número **********7.


  1. No obstante, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Ejecución previamente referido, se declaró legalmente incompetente para continuar conociendo de la carpeta de ejecución indicada y declinó a favor del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, con jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social Número 13 “CPS-OAXACA”, en razón de que el sentenciado fue trasladado a dicho Centro Federal para que compurgara la pena impuesta en la sentencia ejecutoriada8.


  1. En proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, rechazó la competencia declinada y ordenó que se devolviera la carpeta de ejecución al juzgado de su procedencia9.


  1. Mediante auto de dos de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado de Ejecución Penal (antes de Ejecución de Sanciones) del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en Matamoros, Tamaulipas, en atención que el juzgado al que declinó competencia no la aceptó, ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, los autos de la carpeta de ejecución, para que resolviera el conflicto de competencia suscitado10.


  1. Mediante sesión de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativas del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, determinó que carecía de competencia legal para conocer del conflicto competencial aludido11, porque consideró que quien previno en el conocimiento del juicio en su fase de ejecución fue el Juez de Ejecución Penal en Matamoros, Tamaulipas, por lo que el tribunal colegiado competente para dirimir el conflicto entre dicho órgano jurisdiccional y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, era un tribunal penal que residiera en aquella entidad federativa, ya que su especialización coincidía con la del órgano que previno y respecto del cual ejercía jurisdicción; en consecuencia, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en turno.


(7) En sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito determinó carecer de competencia legal para resolver el conflicto competencial remitido, ya que en términos del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se estableció el número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, así como el número, jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, correspondía conocer al Tribunal Colegiado con residencia en Reynosa en turno, al tener jurisdicción territorial en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, y por tanto, sobre el Juez que previno en el conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR