Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 501/2018)

Sentido del fallo19/06/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PRECISADO EN ESTA RESOLUCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente501/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 110/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 32/2017))
Conflicto competencial



conflicto competencial 501/2018



CONFLICTO COMPETENCIAL 501/2018

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DeCIMONOVENO CIRCUITO



PONENTE: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para resolver el conflicto competencial 501/2018, y;


A N T E C E D E N T E S


  1. PRIMERO. Remisión al órgano previsor. Por ejecutoria de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, en el Estado de Oaxaca, ordenó remitir a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con domicilio en Ciudad Victoria Tamaulipas, el conflicto competencial originado, por considerar que dichos Órganos Colegiados tenían jurisdicción sobre el J. de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros.


  1. SEGUNDO.- Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, denunció el posible conflicto competencial entre dicho órgano y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, en tanto que, dichos Tribunales, estiman carecer de competencia legal para conocer del conflicto competencial ********** suscitado entre el J. de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., en el Estado de Oaxaca.


  1. En virtud de lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite ante este Alto Tribunal. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 501/2018 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para formular el proyecto de resolución correspondiente.


  1. CUARTO. Avocamiento. El diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó avocarse al conocimiento del presente asunto y remitió los autos a la Ponencia de la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.1


C O N S I D E R A C I O N E S


  1. PRIMERA. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos tribunales colegiados de circuito, que se niegan a conocer de un conflicto competencial.


  1. SEGUNDA. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea a este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


  1. Mediante sentencia de apelación emitida en la toca penal ********** de siete de mayo de dos mil quince, la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, modificó la sentencia condenatoria de primera instancia, de diez de diciembre de dos mil catorce, dictada en el proceso penal **********, instruido contra **********, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros Tamaulipas, e impuso una sanción de ********** años de prisión al sentenciado por el delito de homicidio preterintencional.

  2. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil quince, el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, radicó la carpeta de ejecución **********, dio inicio a la apertura de la etapa del procedimiento de ejecución y requirió al J. del Proceso le remitiera copia certificada de la sentencia pronunciada en primera instancia e informara sobre diversos aspectos relacionados con la causa penal.

  3. El nueve de agosto de dos mil quince, la J. de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, declaró carecer de competencia legal para seguir conociendo de la carpeta de Ejecución y la declinó a favor del Juzgado de Primera Instancia Especializado en Ejecución de Sanciones del Décimo Primero, Décimo Cuarto y Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros.

  4. Por auto de veintiséis de agosto de dos mil quince, el J. de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, aceptó la competencia declinada, radicó la carpeta de ejecución con el número ********** y solicitó informe al J. de la Causa Penal.

  5. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el J. de Ejecución Penal, antes J. de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, se declaró legalmente incompetente para continuar conociendo de la carpeta de ejecución y la declinó a favor del Juzgado de Ejecución Penal, con jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social Número Trece “CPS-OAXACA, ubicado en Miahuatlán de P.D.O., en razón que el ejecutoriado fue trasladado a dicho centro federal, para los efectos de ejecución de las penas impuestas en sentencias ejecutoriadas.

  6. Por auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el J. de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, no aceptó la competencia declinada.

  7. En función de lo anterior, el J. de Ejecución Penal (antes J. de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas), por auto de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito los autos de la carpeta de ejecución **********, para que se resuelva el conflicto de competencia.

  8. En sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado referido señaló que carecía de competencia, ya que estimó que, quien previno del conocimiento del juicio en su fase de ejecución, fue el Juzgado de Ejecución Penal, residente en Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; en consecuencia, estimó que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para dirimir el conflicto suscitado, es el residente en aquella entidad federativa, en materia penal, ya que su especialización coincide con la del órgano que previno y respecto del cual ejerce jurisdicción; por lo que lo remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en turno.

  9. Finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, no aceptó la competencia planteada y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que tuviera a bien determinar lo procedente.


  1. TERCERA. Existencia del conflicto competencial. Precisado lo anterior y previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados, esta Primera Sala considera que sí existe un conflicto competencial, pues si bien ambos órganos jurisdiccionales coincidieron en que corresponde conocer del asunto al Tribunal Colegiado que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno del juicio, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Cuarto, fracción II, y Octavo, fracciones I, párrafo segundo, y II, del Acuerdo...

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