Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 520/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente520/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 158/2014-8),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 782/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 520/2018

RECURRENTE: comisariado del ejido “GENERAL LÁZARO CÁRDENAS”, municipio de ZAPOPAN, JALISCO (QUEJOSo)


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ ANDIÓN

Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente


C.:

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 520/2018, interpuesto por el Comisariado del Ejido “General Lázaro Cárdenas”, municipio de Zapopan, Jalisco, contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2016 (terminada de engrosar el veintidós de septiembre siguiente) por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del juicio de amparo 158/2014.


I. ANTECEDENTES


I.1. Dotación de tierras ejidales. Mediante decreto de doce de noviembre de mil novecientos setenta, el Ejecutivo Federal, reconoció y concedió el título de propiedad a favor del poblado de “S.J. de Ocotán” la superficie total de 3,077-00-00 Hectáreas de terrenos.1


I.2. Decreto de zona de protección forestal y refugio de fauna silvestre. El seis de marzo de mil novecientos ochenta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que por causa de utilidad pública se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región”.


El Decreto en cita es del tenor siguiente:


CONSIDERANDO

Que en la región conocida como “La Primavera” que se localiza en la Sierra de la Primavera y del Colli, que comprende una superficie de 30,500 hectáreas, dentro de los Municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, en el Estado de Jalisco, se encuentran macizos forestales, acuíferos subterráneos y aguas superficiales que en gran parte regulan las condiciones ecoclimáticas de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tala, Tlajomulco y otras poblaciones aledañas y principalmente a los Valles de Atemajac y Ameca y que por su configuración topográfica constituye refugio natural de la fauna silvestre que subsiste libremente en dicha región.

Que es derecho y obligación de los Gobiernos Federal y Estatales conservar los recursos forestales y las especies de la flora y fauna silvestres que subsisten libremente en el territorio nacional y que son parte del patrimonio de la Nación.

Que está a cargo del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, proveer de la exacta observancia y cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia y consecuentemente dictar las medidas necesarias para conservar, restaurar, proteger, incrementar y aprovechar los recursos forestales, con objeto de evitar la erosión y degradación de los suelos, así como la de mantener y regular el régimen hidrológico, preservándolos de cualquier daño, alteración o destrucción por acciones del hombre.

Que a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos también le corresponde incrementar, proteger y vigilar la propagación de las especies de la flora y fauna silvestres que juzgue pertinente, mejorando las condiciones ecológicas del medio ambiente natural en que subsisten.

Que las autoridades municipales de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, T., Tlajomulco y Ameca, del Estado de Jalisco, así como la Comisión Forestal de la citada entidad federativa, han solicitado se declare zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, con objeto de evitar se continúe explotando en forma desmedida y sin control alguno los recursos forestales, así como para que se sigan afectando predios dentro de la zona para fines urbanísticos, en virtud de que tales acciones han provocado el desequilibrio ecológico y la erosión de los suelos de la citada región.

Que por las consideraciones anteriormente señaladas, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, oyendo la opinión de las mencionadas autoridades y de los particulares interesados en conservar las condiciones ecoclimáticas favorables de la zona, llevó a cabo los estudios correspondientes, habiendo determinado que para el logro de tales objetivos es conveniente declarar zona protectora forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como “La Primavera”, debiendo, para tal efecto, tomar las medidas encaminadas a lograr la reforestación de la zona, así como de los trabajos de protección, fijación y restauración de suelos, a los de repoblación e incremento de masas arboladas, a la preservación y propagación de la fauna silvestre, así como a la preservación del régimen ambiental e hidrológico de dicha región.

Que es preocupación del Ejecutivo Federal promover, implantar y dictar las políticas necesarias para el manejo y utilización de los suelos y demás recursos naturales de aquellas regiones que por su ubicación o configuración topográfica, belleza y circunstancias socioeconómicas son propias para fomentar el turismo nacional y extranjero.

Que para cumplir con los fines de interés público apuntados en las consideraciones que anteceden, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como "La Primavera" que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 hectáreas de propiedad particular, en los Municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, en el Estado de Jalisco.

La zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre a que se refiere el presente ordenamiento tiene los siguientes rumbos y distancias:

[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con lo que dispone la ley de la materia, promoverá la cooperación de los propietarios y poseedores, en la realización de los trabajos o en la ejecución de las obras encaminadas a lograr la reforestación, protección, fijación y restauración de los suelos, a la repoblación e incremento de masas arboladas, a la preservación y propagación de la fauna silvestre y a la preservación del régimen ambiental e hidrológico de las poblaciones antes citadas.

En caso de que los propietarios y poseedores se hallen en la imposibilidad de realizar los trabajos o de ejecutar las obras a que se refiere este artículo, podrán acogerse a las condiciones, términos y procedimientos que fijan las leyes de la materia.

Si los propietarios o poseedores se rehusaran a cooperar o bien se opusieran a la realización de los trabajos o a la ejecución de las obras a que se refiere este mandamiento, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, adquirirá, para los fines que se indican, los terrenos de propiedad particular que se localicen dentro de la superficie señalada en el artículo primero de este ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- En el área delimitada en el Artículo primero de este ordenamiento y a efecto de que se cumpla la función protectora, queda estrictamente prohibido en todo tiempo, cazar, capturar, perseguir, molestar o perjudicar en cualquier forma a los animales que habiten temporal o permanentemente en dicha zona, salvo lo dispuesto en el artículo quinto de este mandamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Cuando alguna institución científica o educativa de seriedad reconocida pretenda realizar investigaciones que ameriten colectar ejemplares de la zona de refugio de la fauna silvestre que se decreta, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos expedirá el permiso correspondiente de acuerdo con lo que prevén las disposiciones legales del caso.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrá autorizar temporadas experimentales de caza en la zona de refugio de la fauna silvestre, cuando la población haya aumentado al grado de rebasar las condiciones óptimas de sustentación.

ARTÍCULO SEXTO.- Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, establecer la vigilancia necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente mandamiento, y las infracciones que llegaren a cometerse se sancionarán conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la de la Reforma Agraria, conforme a las disposiciones que prevén las leyes de la materia, establecerán las medidas que en su caso deberán observar los ejidos y comunidades que se localicen dentro de la zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre en la preservación y enriquecimiento de suelos, bosques y aguas.

ARTÍCULO OCTAVO.- En la región delimitada en el Artículo primero del presente decreto, la Secretaría de la Reforma Agraria procederá a hacer los deslindes de los terrenos ejidales y comunales y las declaratorias relativas a los presuntos terrenos nacionales, baldíos y demasías.

ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos procederá a solicitar de las oficinas del Registro Público de la Propiedad del lugar, la inscripción de este ordenamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.- J.L....

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