Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 462/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PRECISADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente462/2018
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 10/2018-I))
Conflicto competencial



conflicto competencial 462/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 462/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO




PONENTE: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

secretario AUXILIAR: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para resolver el conflicto competencial 462/2018, y;


A N T E C E D E N T E S


  1. PRIMERO. Remisión al órgano previsor. Por acuerdo plenario de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del Estado de Morelos, ordenó remitir a las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con domicilio en Ciudad Victoria Tamaulipas, el conflicto competencial originado, por considerar que dichos órganos colegiados tenían jurisdicción sobre el Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas con residencia en Nuevo L., Tamaulipas, quien fue el que previno.


  1. SEGUNDO.- Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, denunció el posible conflicto competencial entre dicho órgano y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en tanto dichos Tribunales estiman carecer de competencia legal para conocer del conflicto competencial ********* suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo L. Tamaulipas y el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en Tecala de la Reforma.1


  1. En virtud de lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite ante este Alto Tribunal. El quince de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el número de toca 462/2018 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para formular el proyecto de resolución correspondiente.


  1. CUARTO. Avocamiento. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala remitió los autos a la Ponencia de la que es titular, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.2


C O N S I D E R A C I O N E S


  1. PRIMERA. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a conocer de un conflicto competencial.


  1. SEGUNDA. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea a este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


  1. En sentencia de apelación de veinticinco de septiembre de dos mil doce, emitida por la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas en el toca penal *********, residente en Ciudad Victoria, modificó la sentencia de primera instancia de dieciséis de enero de dos mil doce, dictada en el proceso penal *********, instruido contra D. o Dalila Raquel Moreno Cervantes, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo L., Tamaulipas, para imponerle una pena de quince años y seis meses de prisión por los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad, con base a las reglas del concurso real.


  1. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil doce, la Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, radicó la carpeta de ejecución *********, que dio inicio a la apertura de la etapa del procedimiento de ejecución y requirió al Juez del proceso le remitiera copia certificada de la sentencia pronunciada en primera instancia e informara sobre diversos aspectos relacionados con la causa penal.


  1. En auto de veintitrés de octubre de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Quinto, Sexto, Decimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, declaró carecer de competencia legal para seguir conociendo de la carpeta de Ejecución de Sanciones *********, y declinó en favor del Juzgado de Primera Instancia Especializado en Ejecución de Sanciones del Primero, Noveno, Décimo y Décimo Segundo Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.


  1. El doce de noviembre de dos mil doce, el Juzgado de Ejecución de Sanciones con jurisdicción en los Distritos Judiciales Primero, Noveno, Décimo y Décimo Segundo del Estado de Tamaulipas, con domicilio en Ciudad Victoria, radicó el asunto y se avocó al conocimiento; sin embargo, por resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se declaró legalmente incompetente para continuar conociendo de la carpeta de ejecución y la declinó a favor del Juzgado de Ejecución de Sanciones con jurisdicción en Nuevo L., Tamaulipas.


  1. Seguido de lo anterior, el doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado, con domicilio en Nuevo L., Tamaulipas, radicó el asunto como carpeta de ejecución número *********, y debido a que la sentenciada D. o D.R.M.C., se encontraba recluida en el Centro Federal de Readaptación Social Número 16 “CPS Femenil Morelos” ubicado en carretera federal número 95 Amacuzac-Grutas de Cacahuamilpa kilómetro seis Michapa, Coatlán del Río Morelos, instruyó al Secretario de Acuerdos para que se comunicara vía telefónica a esa prisión federal y corroborara que la antes nombrada se encontraba recluida en ese lugar; además, ordenó requerir a la Subsecretaria de Reinserción Social en el Estado, a fin de que remitiera la carpeta de ejecución actualizada de la mencionada sentenciada.


  1. El cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, se declaró incompetente para continuar conociendo de la carpeta de ejecución, declinando la competencia al Juzgado de Ejecución Penal en el Estado de Morelos, por razón de territorio, debido a que la sentenciada D. o D.R.M.C., se encontraba recluida en un centro federal de readaptación social en el Estado de Morelos.


  1. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Morelos, no aceptó la competencia, por considerar que el solo hecho de que la sentenciada estuviera recluida en el mencionado Centro Federal de Readaptación Social, no era suficiente para que asumiera la competencia, dado que los medios de comunicación legales están al alcance de la autoridad exhortante; amén de que, éste cuenta con las facultades de ordenar el traslado de la sentenciada al Estado de Tamaulipas.


  1. Seguido de lo anterior, por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Morelos, ordenó remitir al Tribunal Colegiado en turno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, las actuaciones de la carpeta de ejecución ********* del índice del Juzgado de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia oficial en Nuevo L., Tamaulipas, a fin de que dirimiera el conflicto competencial suscitado.


  1. Del conflicto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del Estado de Morelos y mediante acuerdo plenario de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, declinó conocer del asunto y ordenó remitirlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y...

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