Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 440/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente440/2018
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1001/2017-II ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 25/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 389/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 440/2018






CONFLICTO COMPETENCIAL 440/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y cuarto TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 440/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California el siete de diciembre de dos mil diecisiete en el expediente 1001/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado y, de ser el caso, dilucidar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo en revisión.


  1. ANTECEDENTES1


  1. ********** promovió providencias cautelares prejudiciales en contra de **********, solicitando la separación del hogar conyugal a nombre propio y de sus dos menores hijas ********** y **********, ambas de apellidos **********, así como la guarda y custodia provisional de las referidas menores a fin de ordenar su aseguramiento y depósito en diverso domicilio ubicado en **********.


  1. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo F. en Tijuana, Baja California, radicó el expediente bajo el número 2363/2014 y decretó la separación de ********** del domicilio conyugal y de su cónyuge **********, asimismo le concedió a la actora la custodia provisional de sus menores hijas y autorizó que éstas habitaran en el diverso domicilio señalado, concediéndole el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación otorgada, para que presentara la demanda o acusación que pretendía hacer en contra de su cónyuge **********, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del término mencionado, cesarían los efectos de la separación otorgada, quedando obligada a regresar al domicilio conyugal dentro del término de veinticuatro horas a partir del vencimiento del plazo concedido.


  1. Por auto de ocho de diciembre de dos mil catorce, se tuvo a ********** solicitando un régimen de convivencia provisional con sus menores hijas, por lo que el juez del conocimiento decretó la medida correspondiente, haciendo del conocimiento que dicha medida podría modificarse de acuerdo a las circunstancias del caso y requirió a la actora a fin de que facilitara la convivencia provisional otorgada.


  1. Por auto de catorce de enero de dos mil dieciséis, el juez familiar dejó sin efecto las medidas provisionales dictadas en el expediente 2363/2014, por haber sido confirmadas en el juicio de divorcio necesario promovido por **********, radicado bajo el número 156/2015, de su índice, ordenando el archivo del expediente de providencias cautelares prejudiciales como totalmente concluido.


  1. Posteriormente, mediante promoción de quince de agosto de dos mil dieciséis **********, solicitó al juez de lo familiar, autorizara a su madre ********** y a su hermana **********, a fin de que de manera conjunta o separada ocurrieran al domicilio ubicado en Estados Unidos de América, a recoger a sus menores hijas, con el objeto de trasladarlas a la ciudad de **********, para el efecto de facilitar su convivencia con las mismas, y una vez hecho lo anterior, las llevaran de regreso al domicilio de referencia; asimismo se requiriera a la madre de las menores, facilitara el documento migratorio necesario para llevar a cabo lo anterior.


  1. A dicha promoción recayó el proveído de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente de providencias cautelares prejudiciales de separación de persona 2363/2014, en donde el juez familiar, acordó favorable la solicitud del padre.


  1. Juicio de amparo indirecto 1470/2016. ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijas, promovió demanda de amparo en contra del auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis emitido por el Juez de Primera Instancia de lo F. en Tijuana, Baja California, en el expediente de providencias cautelares prejudiciales de separación de persona 2363/2014.


  1. Conoció del juicio de amparo el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, quien lo admitió y registró con el expediente 1470/2016 y por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete determinó conceder el amparo a las menores, para el efecto de que el juez de primera instancia dejara insubsistente el auto controvertido y emitiera otro, en el que determinara no acordar favorable la solicitud realizada por el padre, toda vez que las medidas dictadas en el expediente 2363/2014, dejaron de surtir sus efectos.


  1. Juicio ordinario de divorcio 1201/2017. Por su parte ********** promovió juicio ordinario de divorcio, del que conoció el Juzgado Tercero de lo F. con sede en Tijuana, Baja California, en el que se ratificaron las medidas otorgadas en el expediente de providencias cautelares prejudiciales de separación de persona 2363/2014.


  1. Juicio de amparo indirecto 1001/2017. ********** por sí y en representación de sus dos menores hijas, promovió juicio de amparo indirecto, señalando como acto reclamado la nulidad respecto del auto de diez de julio de dos mil diecisiete dictado dentro del juicio ordinario civil de divorcio necesario promovido por **********, así como la omisión de acordar el escrito presentado dentro de los autos del expediente 1201/2017, con relación a la exhibición de la sentencia definitiva de divorcio dictada el once de abril de dos mil diecisiete, en la que conoció el J.J.T.A., de la cual exhibió copia certificada por la Corte Superior de California, expediente D563905/DS56005 y, que a esa fecha de autos, no se advertía que se hubiese acordado.


  1. De igual forma reclamó la ejecución que pretendía diligenciar la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que por su conducto se tramitaría el auto de diez de julio de dos mil diecisiete con la carta rogatoria y se pretendía remitir por conducto del Consulado General de México en la Ciudad de San Diego, California, Estados Unidos. También controvirtió la notificación que pretendía ejecutar el actuario adscrito al Juzgado Tercero de lo F. de Tijuana en el expediente 1201/2017, ya fuera en el juzgado o en cualquier lugar de Tijuana, en donde la suscrita se encontrara.


  1. Del juicio de amparo indirecto conoció el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, quien lo admitió y registró con el expediente 1001/2017 y por sentencia terminada de engrosar el siete de diciembre de dos mil diecisiete, determinó sobreseer por una parte y conceder el amparo por otra, para los efectos que instruyó.


  1. A. en revisión 497/2017. El once de mayo de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho interpuso amparo en revisión en contra de la sentencia emitida el quince de enero de dos mil dieciséis por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali en el toca 1883/2015, en la cual resolvió la excepción de incompetencia que hizo valer la recurrente en el escrito de contestación de demanda en el juicio natural de divorcio necesario radicado ante el Juzgado Segundo de lo F. del Partido Judicial de Tijuana, dentro del expediente 2513/2014 seguido por **********.


  1. Del amparo en revisión conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien lo admitió y registró con el expediente 497/2017 y emitió sentencia el cinco de abril de dos mil dieciocho, determinando revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para los efectos precisados.


  1. A. en revisión 25/2018. ********** por sí y en representación de sus dos menores hijas, interpuso recurso de revisión, en contra de la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil diecisiete por el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto 1001/2017.


  1. Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, lo admitió y registró con el expediente 25/2018.


  1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR