Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 427/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente427/2018
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 416/2016-II-B),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 20/2018 RELACIONADO CON EL A.R. 22/2018-II),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 345/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 427/2018

suscitado entre el primer tribunal colegiado EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL QUINTo tribunal colegiado, ambos del decimoquinto circuito




ministro PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: L.A.T.O..



Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 427/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Quinto Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo indirecto, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Juicio de amparo motivo del conflicto. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  • El Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Baja California.

  • El Actuario adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Baja California.


Acto reclamado:


  • La resolución dictada dentro del expediente cuyo número desconocen los quejosos pero afirman fue dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, así como la ejecución a dicha orden para privarlos de la posesión de un bien inmueble cuya posesión en copropiedad ostentan.


La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; quien mediante proveído de trece de septiembre de dos mil dieciséis, registró la demanda con el número de expediente **********; y la admitió a trámite.


Seguido el juicio por sus trámites procesales correspondientes, el día doce de septiembre de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional; y, el siete de noviembre siguiente, se dictó sentencia en la que se determinó sobreseer el juicio.


Inconforme con lo anterior, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, quien por auto de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, lo admitió y registró con el número de expediente **********.


Asimismo, el citado Tribunal Colegiado, adujo que en atención a que el asunto guarda relación con el amparo en revisión civil **********, interpuesto por **********, en el que se recurrió la sentencia de siete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, en los autos del juicio de amparo indirecto **********, determinó que procede analizarlos y resolverlos en la misma sesión de pleno.


Posteriormente, el día diez de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en mención dictó sentencia en la que determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión y la declinó en favor del Quinto Tribunal Colegiado del mismo Circuito, bajo las siguientes consideraciones:


  • Adujo que se actualiza el supuesto jurídico contemplado en la fracción III del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales1, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.


  • Lo anterior en atención a los siguientes antecedentes:

  • De las constancias justificativas que remitió el Juez Segundo de lo Civil, con residencia en Ensenada, Baja California, se advierte que **********, en su carácter de parte actora, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra las sentencias de veintiuno de marzo de dos mil catorce y ocho de junio de dos mil quince, respectivamente, dictadas en el toca civil **********, del índice de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia pronunciada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, en los autos del expediente **********, de la estadística del Juzgado Segundo de lo Civil, con sede en Ensenada, Baja California; dichos asuntos por razón de turno correspondieron conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, donde se registraron como amparos directos ********** y **********, mismos que se resolvieron en sesiones de veintiuno de mayo de dos mil quince y siete de marzo de dos mil dieciséis, en la primera se concedió la protección constitucional y en la diversa, se negó el amparo solicitado.


  • Por tanto, corresponde el conocimiento al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, toda vez que conoció y resolvió previamente los amparos directos ********** y **********, promovidos contra las sentencias de veintiuno de marzo de dos mil catorce y ocho de junio de dos mil quince, respectivamente, dictadas en el toca civil **********, del índice de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia pronunciada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, en los autos del expediente **********, de la estadística del Juzgado Segundo de lo Civil, con sede en Ensenada, Baja California; es decir, conoció de diversos actos emanados del citado expediente **********, ello implica que los antecedentes de los juicios de amparo directos ********** y **********, correspondan a los mismos hechos de los que deriva el presente medio de impugnación, motivo por el cual, este órgano colegiado estima que el conocimiento del presente recurso de revisión corresponde al citado tribunal colegiado.


SEGUNDO. Declinación de la competencia. En proveído de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito decidió no aceptar la competencia declinada por razón de turno2, en atención a las siguientes consideraciones:


  • Si bien conoció en amparo directo del toca civil **********, así como del juicio ordinario del que deriva, lo cierto es que no ha tenido conocimiento de algún recurso de revisión que derive del juicio de amparo ********** de la estadística del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, pues este último es el antecedente del recurso de revisión que ahora se resuelve, por lo que resulta claro que no se actualiza el supuesto para que ese Tribunal conozca del nuevo recurso intentado, por derivar de un juicio constitucional del cual no ha tenido conocimiento alguno.


  • En el caso no se actualiza el supuesto previsto por la fracción III del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, ya que en el juicio ordinario civil **********, del Juzgado Segundo de lo Civil con sede en Ensenada, Baja California, del que emanan los actos reclamado en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, no constituye el antecedente a que hace referencia dicho precepto. Es decir, que pese a que ese Tribunal resolvió los amparos directos ********** y **********, derivados del toca civil **********, de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, originado por la interposición del recurso de apelación contra la resolución dictada en el juicio ordinario civil **********, del Juzgado Segundo de lo Civil, con sede en Ensenada, Baja California, no encuadra en la hipótesis prevista, puesto que dicho juicio ordinario civil no es el antecedente del presente recurso de revisión, sino el juicio de amparo indirecto **********3.


Recibido de nueva cuenta el asunto en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el Magistrado P. de dicho órgano emitió un acuerdo el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el cual ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se resolviera lo que conforme a derecho corresponda.


TERCERO. Radicación y Trámite. El primero de octubre de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, mismo que quedó registrado con el toca 427/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


CUARTO. Avocamiento. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la Presidencia de la...

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