Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha22 Agosto 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente2/2018


INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 2/2018, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2016


ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS

Colaboró: Clayde A. Saldívar A.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho.



Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite del incidente de incumplimiento de sentencia. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la controversia constitucional 130/2016, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, conforme a los resolutivos que establecen:


PRIMERO. Es procedente y fundada la controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del decreto número ochocientos ochenta y dos publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5435”.


Los efectos del fallo constitucional se precisaron en los siguientes términos:


En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez del Decreto ochocientos ochenta y dos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5435 del Estado de Morelos el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, únicamente en la parte del artículo 2º en donde se indica que la pensión ‘…será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado’.

En este contexto, cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al trabajador pensionado y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

1. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y

2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión”.


La sentencia de que se trata se notificó al Poder Legislativo del Estado de Morelos el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.


1. Acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 46, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1 de la citada ley, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal requirió al Poder Legislativo del Estado de Morelos, por conducto de su representante legal, para que en el plazo de diez días acreditara el cumplimiento de la sentencia, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se procedería conforme a la parte final del segundo párrafo del citado artículo 46.


Lo anterior fue hecho del conocimiento de la autoridad estatal el treinta y uno de agosto siguiente, en el domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones, por lo que, acorde con la certificación correspondiente, el plazo otorgado transcurrió del cuatro al diecinueve de septiembre de dicho año; sin haberse recibido información alguna.


2. Escrito del Poder Judicial del Estado de Morelos presentado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Al haber transcurrido el plazo sin que la autoridad legislativa estatal hubiera desahogado el requerimiento, el delegado del Poder Judicial del Estado de Morelos solicitó se requiriera nuevamente el cumplimiento de la ejecutoria o se hiciera efectivo el apercibimiento decretado en autos.


3. Acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete. Ante lo solicitado por la parte actora, mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 46, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la Materia, el Ministro Presidente requirió al Congreso del Estado de Morelos para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el cumplimento de la sentencia, reiterando el apercibimiento decretado en autos.


Lo anterior fue notificado en la residencia oficial de la autoridad a las trece horas con cincuenta y un minutos del nueve de octubre siguiente, por lo que, de conformidad con la certificación que obra en autos, el plazo venció a las trece horas con cincuenta y un minutos del once de octubre de dos mil diecisiete; sin haberse recibido manifestación alguna.


4. Acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho. Al haber transcurrido en exceso el referido plazo sin que la autoridad estatal hubiera desahogado el requerimiento, mediante acuerdo de presidencia de once de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 46, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos; ordenó formar el presente incidente, y turnarlo al Ministro Ponente para que, en su caso, sometiera al Pleno el proyecto por el cual se aplicara el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Federal.


5. Informe de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos presentado el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. La autoridad legislativa estatal informó, en lo que al presente asunto interesa, que en sesión de veintidós de enero de dos mil dieciocho, la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social acordó un dictamen con los puntos siguientes:


a) No es el Congreso estatal quien se hará cargo del pago de la pensión correspondiente, en virtud de que la beneficiaria fue trabajadora al servicio del Poder Judicial del Estado.


b) Para el otorgamiento de los recursos necesarios, se debe requerir al Poder Judicial del Estado un estudio actuarial de sus trabajadores, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que incluya la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones el periodo de suficiencia y el balance actuarial a valor presente, tomando en cuenta el pago de la pensión de que se trata.


c) Solicitar al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos el proyecto de egresos presentado por el Poder Judicial de dicha entidad, donde considere el pago de la pensión correspondiente, a efecto de ser presupuestado en la Ley de Egresos para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.


d) La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública debe analizar y dictaminar la viabilidad de un incremento al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, destinado al pago de las jubilaciones y las pensiones de sus trabajadores.


e) Se deja a salvo los derechos de la beneficiaria de la pensión, M.R.T.M., para que, una vez otorgados los recursos correspondientes, la propia Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social expida el dictamen del proyecto de decreto en el que se concediera pensión por cesantía en edad avanzada.


f) Lo anterior fue agendado para su discusión y, en su caso, aprobación del Pleno de dicho órgano legislativo.


6. Informe de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos presentado el seis de febrero de dos mil dieciocho. Dicha autoridad informó que:


a) El dos de febrero anterior había solicitado a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitirle al Ejecutivo local una solicitud de ampliación al presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, a efecto de poder dictaminar y, en su caso, aprobar un incremento destinado al pago de las pensiones, ya que el órgano legislativo dijo no contar con facultades para modificar unilateralmente el presupuesto del gobierno del Estado.


b) Los representantes de los tres Poderes de la entidad llevaron a cabo una reunión de trabajo el seis de febrero de dos mil dieciocho, a efecto de dar cumplimiento a una serie de sentencias dictadas por este Alto Tribunal relacionadas con el pago de las pensiones de trabajadores del Poder Judicial del Estado.


c) Una vez que se contara con el estudio actuarial respectivo, así como con la solicitud de ampliación presupuestal referida, las comisiones legislativas estarían en condiciones de modificar el instrumento legislativo controvertido en la materia de la invalidez decretada.


7. Proveído de ocho de febrero de dos mil dieciocho. En dicha fecha, se dio vista a la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con lo informado por la autoridad legislativa estatal.


Así, mediante escrito presentado ante este Alto Tribunal el diecinueve de febrero siguiente, el delegado del Poder Judicial...

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