Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6418/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente6418/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-640/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 6418/2018

QUEJOSA: E.F.G.O.E.F.G.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de abril de dos mil diecinueve.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 6418/2018, interpuesto por Elvia Frasco González o E.F.G., por conducto de su representante legal Artemio Frasco González, en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado ante la la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, el dos de agosto de dos mil diecisiete, Elvia Frasco González o E.F.G., por conducto de su representante legal Artemio Frasco González, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se indican:




  1. Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán.


B) Acto reclamado: La sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dictada en el toca **********.


C) Terceros interesados:


  • Eufrasia Frasco González.


  • Notario Público Número 38 en el Estado de Michoacán, con residencia en Zitácuaro1.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.

Finalizados los trámites de ley, en sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho2, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


En consecuencia, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, mediante proveído de dieciocho de septiembre siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, se recibieron en este Alto Tribunal el dos de octubre de dos mil dieciocho3.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil dieciocho4, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 6418/20185. En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído6.

SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho7, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a la propia Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición del recurso de revisión se hizo de forma oportuna.


Así, esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  • La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho8, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 869 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de septiembre al tres de octubre de ese mismo año10.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, puede concluirse que el mismo resulta oportuno.


Es importante precisar que el recurso de revisión en cuestión, se estima oportuno, no obstante su interposición se realizó antes de que iniciare el plazo para hacerlo, puesto que del artículo 86 de la Ley de Amparo, sólo se deriva que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de diez días, lo que no impide que si el escrito respectivo se presenta antes de que inicie dicho término, su presentación deba considerarse oportuna11.

TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por Artemio Frasco González, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


CUARTO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación relevantes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios expresados en la revisión.


4.1.- Antecedentes del acto reclamado12.


4.1.1.- Juicio ordinario civil. Elvia Frazco González o E.F.G., por conducto de su apoderado, por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, demandó a Eufracia F.G. o Eufracia Frasco de L., y al Notario Público número 38, con ejercicio y residencia en Zitácuaro, Michoacán, diversas prestaciones13. Del juicio, conoció el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, mismo que el dieciséis de julio de dos mil catorce, pronunció sentencia en la que declaró improcedente la acción, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora al pago de gastos y costas.

4.1.2.- Primer recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación y expuso sus respectivos agravios.


Dicho medio de impugnación, fue resuelto por la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la que mediante sentencia dictada el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas de la alzada.


4.1.3.- Primer juicio de amparo directo **********.


El nueve de diciembre de dos mil catorce, Elvia Frazco González o E.F.G., inconforme con esa resolución promovió juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el que formó el expediente número **********, y con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince, pronunció ejecutoria en la que concedió el amparo y protección solicitado, para los efectos siguientes:


"1. El magistrado responsable deje sin efectos la sentencia reclamada; y,

2. Emita otra en la que revoque la sentencia apelada y decrete la reposición del procedimiento, a fin de que el juez de primer grado ordene el desahogo pleno de la prueba pericial admitida en autos, a fin de resolver el fondo de la cuestión planteada".


Cabe señalar que, en la respectiva demanda de amparo, no se hizo valer argumento de constitucionalidad alguno con relación al artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, ni se desarrolló argumento relacionado a la omisión de la autoridad responsable para ejercer el control de convencionalidad ex officio con relación a dicha norma general.

Lo anterior, no obstante el citado artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, fue aplicado en la resolución señalada como acto reclamado, sirviendo de base para la condena a la actora al pago de gastos y costas en la segunda instancia14.


4.1.4.- Segunda sentencia de apelación.


En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el...

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