Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6356/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6356/2018
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 243/2018 RELACIONADO CON EL D.C. 244/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6356/2018

QUEJOSAS Y RecurrenteS: **********



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6356/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciocho,1 ********** por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Primera Sala en Materia Civil de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca **********.


Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1, 25.1, 25.2 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 3.1, 6 y 12 de la Convención sobre los Derechos de los Niños.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdos de seis y veinticuatro de abril de dos mil dieciocho,2 dictados por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número **********, se admitió a trámite la citada demanda y se tuvo con el carácter de terceros interesados a ********** y **********.


En sesión de treinta de agosto de dos mil dieciocho,3 el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** por su propio derecho y en representación de su menor hija **********.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa ********** por derecho propio y en representación de su menor hija **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho;4 y, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de uno de octubre de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número **********, admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la quejosa el diez de septiembre de dos mil dieciocho;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el once del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del doce al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, sin contar los días catorce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes y año, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veinticinco de septiembre del año que transcurre, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La parte promovente del recurso de revisión es la quejosa, por lo que resulta evidente que sí está legitimada para su interposición.


CUARTO. Antecedentes. Previo a analizar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio ordinario civil **********


  1. **********, por derecho propio y en representación de su menor hija **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** o ********** y de **********, entre otras prestaciones; el pago de diversas prestaciones patrimoniales, una indemnización por incapacidad para trabajar, una indemnización por daño moral; y el pago de gastos y costas.


  1. El hecho fundamental en que se sustentó la demanda que dio origen al juicio natural se hizo consistir en la existencia de responsabilidad civil pues, a decir de la actora, el enjuiciado ********** o **********, al conducir un camión de transporte público de pasajeros de la empresa demandada, atropelló a **********, mientras ésta cruzaba la calle en compañía de su hija **********.

  2. El Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete; en la cual determinó procedente la indemnización por concepto de responsabilidad civil objetiva, por lo que condenó al pago de diversos conceptos reclamados como son gastos médicos, hospitalarios, farmacológicos, implantes dentales, lentes de armazón, entre otros; así como al pago de los intereses legales; una indemnización por incapacidad para trabajar. Asimismo, se condenó a la parte demandada a pagar a la accionante el costo del tratamiento psicológico; y, por otro lado, el J. absolvió a la parte demandada en el pago de otros conceptos, además de que no hubo condena en costas.


II. Apelación **********


  1. En contra de la determinación de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Primera Sala Civil de Toluca, Estado de México, resolvió el toca ********** de su índice en el sentido de modificar la resolución apelada, para determinar que la parte actora acreditó las acciones de responsabilidad civil objetiva y subjetiva, así como la acción de daño moral, promovidas contra los demandados, quienes no demostraron sus defensas y excepciones; consiguientemente, además de las condenas decretadas en la sentencia de primera instancia, la autoridad de segunda instancia condenó a los demandados al pago por concepto de gastos farmacológicos, quirúrgicos, médicos y hospitalarios generados después de la presentación de la demanda, así como a los intereses legales generados por dicha cantidad; al pago de una indemnización de daño moral a favor de la actora e indemnización de reparación de daño moral de la menor.


III. Juicio de amparo directo **********


  1. En desacuerdo con la resolución de segundo grado, **********, por derecho propio y en representación de su menor hija **********, promovió juicio de amparo directo del cual, como anteriormente se mencionó, conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. En sesión de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el aludido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


IV. Recurso de revisión en el amparo directo

  1. En contra de ese fallo, la peticionaria de amparo interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


QUINTO. Análisis de la procedencia del recurso. El recurso de revisión interpuesto por **********, por derecho propio y en representación de su menor hija ********** es improcedente y debe desecharse.


Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se cumplan los requisitos siguientes:


  1. Que el Tribunal Colegiado de Circuito emita una resolución en la que:


  1. Decida sobre la constitucionalidad de normas...

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