Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6246/2018)

Sentido del fallo04/03/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6246/2018
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1117/2014))

Amparo directo en revisión 6246/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: S.E.F. CORTÉS




SUMARIO


El Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con residencia en San Francisco Kobén, declaró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, le impuso una pena de treinta años de prisión, entre otras sanciones. En contra de esa decisión, el quejoso por conducto de su defensor, así como el fiscal, interpusieron apelación, de la que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, y al resolver, confirmó el fallo apelado; inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, que fue resuelto por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en Campeche, C., quien negó la protección constitucional, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue desechado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contra ese auto, el recurrente promovió recurso de reclamación que esta Primera Sala declaró fundado, consecuentemente ordenó revocar el desechamiento y admitir el medio de impugnación que ahora se resuelve.



CUESTIONARIO


¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


¿El tribunal colegiado atendió las directrices que ha fijado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe manifestación del quejoso de que fue víctima de tortura?


¿El tribunal colegiado omitió analizar la transgresión a los derechos fundamentales del quejoso con relación a la dilación en la puesta a disposición ante la autoridad ministerial, a la luz de los criterios que esta Primera Sala ha establecido?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 6246/2018, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 1117/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al emitir la sentencia recurrida convalidó la acreditación del hecho siguiente:


  1. Hecho.1 El veintiuno de diciembre de dos mil ocho, aproximadamente a las veintitrés horas, ********** al conducir su vehículo cayó en una zanja, por lo que solicitó auxilio vía telefónica de una grúa, en atención a ello, acudieron dos patrullas, entre cuyos elementos se encontraba el policía **********, quien detuvo al quejoso por conducir en estado de ebriedad y lo trasladó a los separos de la Secretaría de Seguridad Pública para la imposición de la multa correspondiente. En las oficinas de dicha institución, se suscitó una discusión entre el policía y el quejoso, la que escucharon los policías de la oficina contigua, por lo que se dirigieron a aquélla y al advertir esos actos, el activo despojó de su arma de cargo al oficial **********, y le disparó en el rostro, esto aproximadamente a las dos horas con veinte minutos del veintidós de diciembre de la referida anualidad; enseguida el quejoso huyó del lugar, disparando también a los policías que se encontraban en la caseta de vigilancia, quienes respondieron a la agresión sin lograr detenerlo; posteriormente, fue encontrado por los agentes policiales que acudieron al llamado de auxilio, en una colonia aledaña a la Secretaría dentro de un hueco cerca de la barda de la escuela **********, al sacarlo fue detenido y, tanto el arma encontrada cerca del lugar, como el asegurado, fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público, aproximadamente a las cuatro horas con treinta y cinco minutos; por las lesiones causadas el policía lesionado perdió la vida.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente, la que una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********.


  1. Juicio de origen. El Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con residencia en San Francisco Kobén, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. Agotadas las etapas procesales respectivas, el catorce de febrero de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria a ********** por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado,2 imponiéndole una pena de treinta años de prisión y lo condenó al pago de la reparación del daño por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), entre otras sanciones.


  1. Recurso de apelación. Lo interpusieron el sentenciado por conducto de su defensor y el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de la causa, correspondió conocer de ellos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. El nueve de agosto de dos mil trece, en el toca penal **********, se dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo apelado3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva **********, el cinco de noviembre de dos mil catorce, promovió juicio de amparo directo ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en San Francisco Campeche4. En la demanda, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 apartado B y 21 de la Constitución Federal5.


  1. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número 1117/20146. En sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado y ordenó a la responsable dar vista al Ministerio Público por los actos de tortura denunciados por el quejoso.



  1. Incidente de nulidad de notificaciones. La sentencia antes reseñada fue notificada por lista a las partes el veintisiete de noviembre de dos mil quince. Inconforme el quejoso, presentó incidente de nulidad de notificaciones, que fue declarado fundado por el tribunal colegiado el seis de septiembre de dos mil dieciocho7.



  1. Recurso de revisión. ********** lo presentó por escrito el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito8, por lo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho siguiente9; la presidencia ordenó su registro con el número 6246/2018 y, el uno de octubre de dos mil dieciocho, lo desechó por improcedente10.



  1. Recurso de reclamación. El quejoso lo interpuso vía escrita el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y se radicó con el número 2234/2018. En sesión de tres de mayo de dos mil diecinueve, esta Primera Sala lo declaró fundado, por lo que revocó el acuerdo recurrido y ordenó la remisión de los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte11.



  1. Admisión del recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el medio de impugnación en auto de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá12, así como enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, dictó trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo13.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver este recurso de revisión,14 mismo que fue interpuesto de manera oportuna15 y por parte legitimada.16


III. PROCEDENCIA


¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


  1. Por regla general, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la ...

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