Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 367/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, A QUIEN LE CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente367/2018
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 909/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 181/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 388/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 367/2018



conflicto competencial 367/2018


suscitado entre el TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

colaboró: GICELA GALAVIZ SOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de diciembre de dos mil dieciocho


V I S T O S, para resolver, los autos del conflicto competencial 367/2018.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. Con el propósito de lograr mayor claridad en la decisión, es conveniente narrar los siguientes:


  1. Juicio de amparo. Ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra el Supremo Tribunal Militar, a quien reclamó la resolución emitida el veintidós de junio de dos mil once en el toca penal **********, en la que revocó el auto de término constitucional dictado en la causa penal ********** y dictó auto de formal prisión en su contra, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de colaboración de cualquier manera para posibilitar el transporte de marihuana, previsto y sancionado en los artículos 193, 194 y 196, fracción I del Código Penal Federal, así como su ejecución al J.M. adscrito a la Tercera Región Militar y al Centro Federal de Readaptación Social 04, ubicado en Tepic, N..


Asimismo, el quejoso reclamó como consecuencia jurídica del auto de formal prisión, la orden y descuento del 50% de sus haberes, acto que atribuyó a la Pagaduría y C., adscritos a la Tercera Región Militar, así como a la Dirección General de Administración Sección Contabilidad DN-10 de la Secretaría de la Defensa Nacional, con motivo de que fue dado de baja de su unidad de origen y dado de alta en el Grupo de Militares Procesados y Sentenciados de la Tercera Región, de conformidad con el Reglamento respectivo1.


El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, el treinta de noviembre de dos mil quince admitió a trámite la demanda de amparo, la registró como amparo indirecto **********2. Luego, substanciado el juicio en sus etapas legales, el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis emitió sentencia, en la que determinó: i) sobreseer en el juicio respecto de la orden y descuento de los haberes del quejoso, reclamado a la Pagaduría y C., adscritos a la Tercera Región Militar, así como a la Dirección General de Administración Sección Contabilidad DN-10 de la Secretaría de la Defensa Nacional; y ii) negó el amparo en relación con el auto de formal prisión reclamado, por estimar que no vulnera derechos fundamentales3.


2. Recurso de revisión. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa4. Razón por la cual el Juez de Distrito remitió el recurso al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito5.


SEGUNDO. Origen del conflicto competencial. Por auto de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, a quien correspondió el conocimiento del recurso de revisión, lo admitió y registró como **********.


Agotado el trámite conducente, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que determinó: 1) que carecía de competencia legal para conocer del medio de impugnación, únicamente en relación con el sobreseimiento decretado respecto a la orden y descuento de los haberes del quejoso, con el argumento de que la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables es de naturaleza administrativa, razón por la cual declinó la competencia al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Decimosegundo Circuito; y 2) sólo analizó la parte de la sentencia recurrida en la que se negó el amparo respecto del auto de formal prisión reclamado, reiterando confirmando esa negativa6.


El siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, tuvo por recibido el recurso de revisión y lo registró amparo en revisión **********7. Posteriormente, en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, emitió resolución en la que decidió no aceptar la competencia declinada, con el argumento de que la orden de descuento del 50% en los haberes del quejoso, si bien es un acto materialmente administrativo, lo cierto es que la naturaleza del acto del que es consecuencia –auto de formal prisión– es de naturaleza penal, motivo por el cual concluyó que el conocimiento del asunto corresponde al órgano jurisdiccional de amparo en esta materia, además, porque la vinculación que existe entre esos actos hace inviable que se les analice en juicios separados8.


En consecuencia, ordenó comunicar su decisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito y remitir el expediente relativo al recurso de revisión y las constancias del juicio de amparo de origen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución del conflicto competencial9.


TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el Conflicto Competencial como 367/2018; lo admitió a trámite y, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto ejerció su competencia en materia penal, dispuso remitirlo a esta Primera Sala por ser materia de su especialidad; asimismo, determinó turnar los autos para su estudio y resolución a la Ponencia del señor Ministro J.M.P.R.10.


Luego, por auto de trece de septiembre de dos mil dieciocho11, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó avocarse al conocimiento del conflicto competencial y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 46, tercer párrafo de la Ley de Amparo, en relación con el punto Primero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito con distinta especialidad, respecto de un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De conformidad con lo previsto en los artículos 10612 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4613 de la Ley de Amparo, para que se suscite un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito que deba resolver este Alto Tribunal deben actualizarse las siguientes circunstancias:


a) Que un tribunal colegiado de circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio o recurso sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, resulte competente, y


b) Éste último no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al tribunal colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En el caso, se actualiza el primer presupuesto procesal, dado que los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, en resolución de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, determinaron que carecía de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del recurso de revisión planteado por el quejoso, en relación con el sobreseimiento decretado respecto de la orden y descuento de los haberes inherentes a su cargo militar, porque el acto reclamado y las autoridades responsables son de naturaleza administrativa –aun cuando sí asumió competencia para pronunciarse respecto de la constitucionalidad del auto de formal prisión, ya que confirmó la negativa de amparo–.


De la misma manera, el segundo requisito se encuentra satisfecho, en virtud de que los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, en resolución de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, decidieron no aceptar la competencia declinada, al estimar, esencialmente, que esa orden y descuento de los haberes del...

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