Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5819/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5819/2018
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 292/2017, RELACIONADO CON EL D.P. 58/2014))
ADR -


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5819/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5819/2018

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: L.A.M. DÍAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para resolver el amparo directo en revisión número 5819/2018, interpuesto por ********** contra la resolución dictada el nueve de agosto de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro de los autos correspondientes al juicio de amparo directo número **********, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil diez, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca penal **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil dieciocho1, dictado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se admitió la demanda con la que se formó el expediente relativo al juicio de amparo **********. Previos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el nueve de agosto de dos mil dieciocho2, en el sentido de conceder el amparo para efectos.


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., en proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciocho3, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de agravios y los autos relativos.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho4, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 5819/2018 y admitió el recurso de revisión al considerar que existía una cuestión propiamente constitucional, ya que de los conceptos de violación advirtió que el recurrente se dolió de que durante el procedimiento penal al que fue sometido se violaron diversos derechos humanos, en relación con la presunción de inocencia por ser insuficiente el material probatorio para la acreditación de un delito y el impacto que tienen las pruebas recabadas con motivo de una detención ilegal. Además, ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto correspondía a su especialidad y lo turnó para su estudio al M.A.Z.L. de L..



  1. Mediante auto de siete de noviembre de dos mil dieciocho5, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos al Ministro ponente, a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. QUINTO. Returno. En proveído de diez de enero de dos mil diecinueve6, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó returnar el presente asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales, quien al concluir el periodo para el que fue designado P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó adscrito a esta Sala.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7; 81, fracción II, 83, párrafo segundo, y 96 de la Ley de Amparo8; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/201310 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia de su especialidad y no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, pues la sentencia de amparo se notificó personalmente el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintidós siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo12 para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintitrés de agosto al cinco de septiembre de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de agosto, así como el uno y dos de septiembre de dos mil dieciocho, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo13; y, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación14.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho15 ante el Tribunal Colegiado, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpone **********, quien tiene reconocido el carácter de parte quejosa en el amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se dictó la sentencia que ahora se recurre.



  1. CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los antecedentes del caso, conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios esgrimidos por la parte quejosa.



  1. I. Hechos. De los autos que obran en el presente asunto, se desprende que el once de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las 12:00 horas, ********** se encontraba laborando para la empresa “**********”, como chofer repartidor de paquetes.


  1. Después de dejar a su compañero para que entregara un paquete, continuó con su ruta de entrega; pero, al detenerse en un semáforo, dos sujetos se introdujeron de manera repentina a la camioneta, obligándolo a que se pasara a la parte trasera de la camioneta y entregara su camisa; continuaron la marcha por aproximadamente tres minutos, hasta que fueron interceptados por dos elementos de la policía preventiva, quienes lograron detener a uno de los activos.


  1. Además, ********** identificó plenamente a uno de los sujetos como la persona que participó en un diverso robo cometido el veintiséis de enero de dos mil nueve, aproximadamente a las 12:30 horas, quien al subir a la camioneta que conducía, lo obligó a que se pasara a la parte de atrás y le robó la mercancía que transportaba y, finalmente le ordenó que esperara veinte minutos para salir del automóvil.


  1. Con motivo de los hechos antes apuntados y seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecisiete de mayo de dos mil diez16, la Juez Quincuagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva en las causas acumuladas ********** y **********, en la que determinó que ********** era penalmente responsable en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el defensor de oficio del sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Mediante sentencia de uno de octubre de dos mil diez17 dictada en el toca penal **********, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió confirmar la sentencia recurrida y modificar sus puntos primero, segundo y cuarto.



  1. II. Demanda de amparo directo. En su demanda la parte quejosa hizo valer los conceptos de violación siguientes:



a) Primero



  • La sentencia reclamada trasgrede las garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que la responsable incluyó pruebas ilícitas para tener por acreditado el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express.



  • No se respetaron los lineamientos previstos en el artículo 16 constitucional al momento de la detención del quejoso, ya que no se configuraba un caso urgente o flagrancia, ni se emitió alguna orden de aprehensión.



  • Es ilegal que la responsable otorgue valor probatorio a las declaraciones de los policías que detuvieron al...

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