Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 187/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha03 Abril 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente187/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 187/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: M.P. RÍOS

colaboró: marco antonio valencia alvarado



Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de tres de abril de dos mil diecinueve.


Cotejado


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del Titular del Poder Ejecutivo y del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez del acto que se indica a continuación:


Se reclama la invalidez del artículo 3° del decreto número dos mil quinientos seis publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5630 de fecha 05 de septiembre de 2018, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a Ma. G.R.C. con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos al 95% de su último salario, asimismo abroga el diverso decreto número mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante el cual se otorgaba una pensión jubilatoria a favor de Ma. G.R.C. del 90% de su último salario.”


El decreto impugnado es del tenor siguiente:


DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS SEIS POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5476, EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. MA. GUADALUPE REYES CÁRDENAS.


ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Ma. G.R.C., dejándolo sin efecto legal alguno.


ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. G.R.C., quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez de Primera Instancia adscrita a los Juzgados de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial del Primer Distrito Judicial en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Morelos.


ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores del Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá cumplir con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.


ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.”


Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:


  1. El presupuesto autorizado en el año dos mil trece para el Poder Judicial del Estado de Morelos fue del orden de $451’559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), mismo que es idéntico con las autorizaciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, no así el número de pensiones concedidas, puesto que éstas sí han aumentado.


  1. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56’000,000,00 (cincuenta y seis millones M.N.), que requiere para el pago de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece y hasta el de dos mil diecisiete no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Por oficios números CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Poder Judicial del Estado de Morelos, a través de su Presidenta, envió a la Legislatura de dicha entidad los anteproyectos de presupuesto de egresos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, a efecto de solicitar un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que el Legislativo los haya autorizado.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos mediante oficio CJE/MMCVCL/2154/2016, remitió al Poder Legislativo local el anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia de la entidad señalada para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, por el monto de $763’835,357.00 (setecientos sesenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).


Sin embargo, aun cuando el Poder solicitante consideró el incremento para el pago de pensiones y jubilaciones, éste no fue autorizado ni asignado por el Congreso del Estado de Morelos, el cual se entromete en las finanzas del Poder Judicial al emitir decretos en los cuales aprueba pensiones con cargo al presupuesto del citado Poder Judicial.


  1. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5476 el decreto número mil cuatrocientos cuarenta y tres a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar una pensión por jubilación a Ma. G.R.C. al 90% del salario que venía percibiendo con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.


  1. En contra de lo anterior, el Poder Judicial actor promovió controversia constitucional radicada con el número 120/2017, en la Ponencia de la M.N.L.P.H., misma que fue resuelta en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer en la controversia constitucional.

  2. El cinco de septiembre de dos mil dieciocho, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5630 el decreto número dos mil quinientos seis a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar una pensión por jubilación a Ma. G.R.C. al 95% del salario que venía percibiendo con cargo a la partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial actor.


El poder actor señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.


Asimismo, formuló conceptos de invalidez en contra del decreto impugnado, el cual consideró violatorio de su esfera competencial en relación con los dispositivos antes mencionados. 2


Finalmente, ofreció como pruebas diversas documentales públicas.


SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministro Instructor. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho,3 el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 187/2018; asimismo, designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González S..


Posteriormente, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho4, el Ministro A.P.D., en suplencia del instructor, admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. General de Gobierno de la citada entidad, a quienes ordenó emplazar; y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


TERCERO. Contestación de demanda del Poder Legislativo. Por escrito recibido el cuatro de enero de dos mil diecinueve en Correos de México, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos5 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.


En el escrito de contestación se sostuvo la validez del decreto impugnado;6 se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofrecieron las...

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