Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 296/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente296/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 601/2017 CUADERNO AUXILIAR 1077/2017))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 296/2018

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, con residencia en saltillo, coahuila


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 296/2018, para conocer del amparo directo 601/2017 (expediente auxiliar 1077/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que ********** (en adelante “el actor”) demandó en la vía del orden familiar de ********** (en adelante “la demandada” o “la quejosa”), las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial que el suscrito actor y la demandada ********** constituimos de conformidad al Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, un concubinato, en fecha posterior a nuestro divorcio de fecha 17 de mayo de 1959, por haber decidido vivir en unión libre a partir del mes de agosto de 1959, aproximadamente, hasta finales de septiembre de 2009.

  2. La declaración judicial de que en términos del artículo 4º de la Ley de Divorcio del Estado de Chihuahua, vigente desde el primero de agosto de 1933 hasta el mes de noviembre del año 1970, la única manera en que los suscritos nos hubiéramos podido volver a casar era mediante declaración judicial, previa solicitud de mutuo acuerdo de las partes, debidamente ratificada ante Juez competente (en lo sucesivo Declaración Judicial para Unirse en Nuevo Matrimonio).

  3. La declaración judicial de que a la fecha NO existe Declaración Judicial para Unirse en Nuevo Matrimonio, en virtud de que las partes NUNCA solicitamos de mutuo acuerdo casarnos de nuevo.

  4. La declaración judicial de que el concubinato a que hago referencia en la prestación a precedente, concluyó a finales de septiembre de 2009, con motivo de los hechos a que más adelante me referiré.

  5. La declaración judicial de la existencia de dos concubinas durante el período del 2005 al 2009, y como consecuencia, se surten las consecuencias que señala el final del artículo 279 del Código Civil vigente en el Estado.

  6. La declaración judicial de que el concubinato en Chihuahua, no genera derechos de sociedad conyugal, por lo que los bienes de los concubinos y los adquiridos por éstos durante el concubinato, son de la exclusiva propiedad de quien los adquiere.

  7. La declaración judicial de que la sociedad conyugal que unió al suscrito con la señora **********, terminó con motivo de la disolución del vínculo matrimonial que me unía con ella por sentencia de fecha 17 de mayo de 1959 dictada por el Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad.

  8. Como consecuencia de la prestación anterior, la declaración judicial de que no existieron bienes dentro de la sociedad conyugal, al haberlo manifestado las partes en el juicio de divorcio antes indicado, por lo que no hubo razón para formar inventario en los términos de lo previsto por el artículo 197 del Código Civil vigente en la fecha de la disolución del matrimonio.

  9. Como consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de que todos los bienes que el suscrito ha adquirido a partir del día 18 de mayo de 1959 en adelante, no forman parte de sociedad conyugal alguna, dado que la misma quedó disuelta por virtud de la terminación del vínculo matrimonial en términos del artículo 191 del Código Civil vigente en la fecha de la disolución del matrimonio.

  10. La declaración judicial de que conforme a los Códigos Civiles del Estado de Chihuahua vigentes y aplicables a lo largo de la vida en común con la demandada, el concubinato no otorgó derechos entre las partes sobre los bienes de uno o de otro, ni constituyó una sociedad o comunidad patrimonial sobre dichos bienes.

  11. La declaración judicial de que durante todo el tiempo que duró el concubinato con la demandada, éste se llevaba y concretaba en el domicilio ubicado en ********** número **********, Colonia **********, C.J., C..

  12. Con motivo de la nueva demanda de divorcio entablada en contra del suscrito respecto del matrimonio disuelto en los términos precisados en el inciso a), que antecede, la declaración judicial de que son ineficaces en México todas las actuaciones judiciales que practique el Juzgado de Distrito del Condado de H., Distrito Judicial *********º, del Estado de Texas, Estados Unidos de América, en el Expediente número **********, relativo al Juicio de Divorcio iniciado por la señora **********, en contra del suscrito actor con fecha 29 de mayo de 2014, (en lo sucesivo referido como la “Demanda Americana”, o ‘Juicio Americano’), por carecer el Juez Americano de competencia para conocer de los hechos que sustentan dicha reclamación, al no surtirse ninguna regla de competencia, conforme a los Tratados Internacionales de los que México es parte, ni con las Reglas de la Legislación interna Mexicana para casos similares o análogos.

  13. La declaración judicial de que es ineficaz en México, la demanda presentada en contra del suscrito actor por la demandada **********, ante el Juzgado de Distrito del Condado de H., Distrito Judicial **********º, del Estado de Texas, Estados Unidos de América, en el Expediente número **********, al carecer de competencia el Juzgado que conoce de ella, por no surtirse ninguna R. de Competencia, conforme los Tratados Internacionales de los que México es parte, ni con las Reglas de la Legislación interna Mexicana para casos similares o análogos.

  14. La declaración judicial de que es inejecutable en México, cualquier resolución en favor de la demandada y en contra del suscrito actor que llegue a dictar el Juzgado de Distrito del Condado de H., Distrito Judicial **********º, del Estado de Texas, Estados Unidos de América, en el Expediente número **********, al carecer de competencia el Juzgado para conocer de los hechos materia de dicha reclamación, por no surtirse ninguna R. de Competencia, conforme los Tratados Internacionales de los que México es parte, ni con las Reglas de la Legislación Interna Mexicana para casos similares o análogos.

  15. La declaración de que la demanda de divorcio iniciada por la demandada señora **********, en contra del suscrito, es ILEGAL, porque constituye un ABUSO DE DERECHO por parte de la citada demandada, el pretender seguir un juicio en Texas en contra del suscrito actor, siendo que las relaciones familiares que nos unieron a partir del matrimonio celebrado en Las Cruces disuelto por divorcio y después durante el concubinato, tuvieron lugar siempre en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde se ubica el que fuera el hogar de la familia que formamos, primero bajo matrimonio y después en calidad de concubinos, siendo además que nuestros domicilios se mantuvieron siempre en México, en concreto en Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

  16. El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la señora *********, por el ejercicio abusivo de presentar una demanda en contra del suscrito actor, en los Estados Unidos de América, los cuales se hacen consistir en: (i) todos los honorarios y gastos, directos e indirectos, tanto de abogados, peritos, expertos y/o de cualquier otra persona y/o causa, que he tenido que sufragar y los que en su momento sufragué tanto para defender mis derechos e intereses con motivo de y/o derivado del ilegal Juicio Americano, así como para impugnar la competencia y jurisdicción del Juzgado de Distrito del Condado de H., en el Distrito Judicial **********º: (ii) cualquier bien y/o derivada del ilegal Juicio Americano, referidos daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

  17. El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la señora **********, por el ejercicio abusivo de presentar una demanda en contra del suscrito actor, en los Estados Unidos de América, los cuales se hacen consistir en; (i) todos los honorarios y gastos, directos e indirectos, tanto de abogados, peritos, expertos y/o cualquier otra persona y/o causa que he sufragado y los que en su momento sufragué tanto para defender mis derechos e intereses con motivo de y/o derivado del ilegal Juicio Americano, así como para impugnar la competencia y jurisdicción del Juzgado de Distrito del Condado de H., en el Distrito Judicial **********º, referida defensa legal que se ha tenido que realizar y/o se realizarán para salvaguardar mis derechos ante el referido Juzgado, así como ante diversos Juzgados, Tribunales, Cortes y/o autoridades con jurisdicción y competencia en múltiples países, mismos que me permito señalar de manera enunciativa mas no limitativa, B., Belice, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, Guatemala, Holanda, Honduras, Kenya, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Nicaragua, Perú, Suiza, y en cualquier otro país o jurisdicción; (ii) cualquier bien y/o cantidad que al suscrito le sea embargada, asegurada, pague y/o tenga que pagar en cualquier país o...

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