Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5549/2018)

Sentido del fallo21/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente5549/2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 389/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5549/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5549/2018.


QUEJOSO: *********** por su propio derecho y como representante de su menor hijo ***********.


RECURRENTE: *********** (tercera interesada).



ministro PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: juAN S.G. VILLEGAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el quince de mayo de dos mil dieciocho en la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ***********, por su propio derecho y en representación del menor ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de tres de mayo de la citada anualidad, dictada en los autos del toca de apelación ***********, del índice de la citada Sala de ese tribunal.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite con el número de registro ***********.

  2. Seguidos los trámites de ley, el doce de julio de dos mil dieciocho dicho órgano colegido dictó resolución, en el sentido de conceder el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, mediante escrito recibido el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la tercera interesada interpuso recurso de revisión, el que por auto de veinticuatro de agosto siguiente, dictado por el presidente en funciones del tribunal del conocimiento, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número de expediente 5549/2018; asimismo, turnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala, a fin de que su entonces presidenta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento al conocimiento del recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. En auto de ocho de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en su carácter de P. de la Primera Sala del Alto Tribunal, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión pública solemne celebrada el dos de enero de la presente anualidad, returnó el expediente a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y, 21 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la tercera interesada el martes siete de agosto de dos mil dieciocho y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles ocho. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves nueve al miércoles veintidós de agosto de dos mil dieciocho, descontándose los días once, doce, dieciocho y diecinueve, todos por ser inhábiles, de conformidad con los artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el veintidós de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, cabe concluir que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que lo suscribe *********** en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso.


  1. CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los antecedentes más relevantes del caso, los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado con base en las que negó el amparo solicitado y los agravios expuestos por la recurrente.


  1. Antecedentes más relevantes.


  • ***********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo ***********, demandó de ***********, en la vía controversia del orden familiar alimentos, las siguientes prestaciones: a) guardia y custodia provisional y definitiva a favor de ***********respecto del hijo de ambos; b) pensión alimenticia a cargo de ambos padres (deudores alimentarios) en los términos señalados en la demanda; y, c) régimen de convivencias y vacaciones del padre con el menor en términos de lo señalado en la demanda.


  • De la demanda tocó conocer al Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite; asimismo, una vez notificada, *********** contestó la demanda y reconvino de su contraparte las siguientes prestaciones: a) pensión alimenticia a favor del menor por la cantidad precisada en la reconvención; b) pensión alimenticia a favor de la madre por el tiempo que duró el concubinato; y, c) compensación a favor de la madre en virtud de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado del menor.


  • Seguido el procedimiento en todas sus fases, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento dictó sentencia, en la que medularmente resolvió: a) ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo, quedando bajo la guarda y custodia de su madre; b) el padre tendrá derecho a un régimen de visitas y convivencias con su menor hijo, en la forma y términos decretados; c) se absuelve a la madre del pago de la pensión alimenticia a favor de su menor hijo, sin perjuicio de que contribuye con su sustento al tenerlo incorporado a su domicilio; d) se condena al padre al pago de una pensión alimenticia definitiva para su menor hijo a razón de $*********** (***********.); e) queda obligado el padre a cubrir el seguro de gastos médicos para su menor hijo, así como los gastos escolares y extraescolares; y, f) se fija pensión alimenticia a favor de la madre y a cargo del padre, consistente en $*********** (***********).


  • Inconforme con la sentencia anterior, ***********, por su propio derecho y como representante de su menor hijo, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el tres de mayo de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien modificó la sentencia apelada respecto de los siguientes puntos: a) se condena al padre al pago de una pensión alimenticia definitiva para su menor hijo a razón de $*********** (***********); y, b) es procedente fijar una pensión alimenticia a favor de la madre y a cargo del padre, consistente en $*********** (***********).


  • En desacuerdo con dicha sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo.





  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo siguiente:


  1. En contravención a lo previsto en los artículos 303 y 311 del Código Civil para la Ciudad de México, la sala responsable absolvió a la tercera interesada del pago de la pensión alimenticia a favor de su menor hijo, a pesar de que cuenta con bienes e ingresos suficientes para cumplir con tal obligación.


  1. La Sala responsable valoró indebidamente las pruebas documentales públicas relativas al juicio testamentario a bienes de ***********, pues de dichos documentos se...

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