Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5051/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5051/2018
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 46/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 47/2018)))






A. directo en revisión 5051/2018

QUEJOSA: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Colaboró: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 15 de mayo de 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5051/2018, promovido en contra del fallo dictado el 29 de junio de 2018 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en el juicio de amparo directo 46/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente, se advierte que ********** instauró un procedimiento oral ordinario en contra de **********, en el que solicitó la suspensión de la obligación alimentaria equivalente al 20% de sus ingresos mensuales en favor de la demandada, establecida años anteriores en el juicio que disolvió su vínculo matrimonial. El actor demandó también el pago de los gastos y costas que se originaran con la tramitación del juicio1.


  1. La Sra. ********** dio contestación a la demanda y opuso excepciones y defensas. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el 24 de marzo de 2017 el juez dictó sentencia que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente asunto.


SEGUNDO.- Fue procedente la vía oral ordinaria abordada por la parte actora.


TERCERO.- La parte actora licenciado **********, en su carácter de apoderado legal de **********, no acreditó los hechos constitutivos de su acción y la demandada ********** sí justificó sus excepciones y defensas, por consiguiente se absuelve a esta última de todas y cada una de las prestaciones que en su contra planteó el actor.


CUARTO.- Con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Guanajuato, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales en favor de la demandada y que esta última haya tenido que erogar con motivo de la presente instancia, toda vez que el accionante resultó parte perdidosa al no haberse acogido su pretensión.


QUINTO.- Dese salida al expediente en el libro de gobierno de este juzgado, aviso de ello por medio de estadística mensual y en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido.



  1. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La sala que conoció de los recursos resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y no hizo condena en cosas en la segunda instancia2.


  1. Por lo que respecta a los agravios expuestos por la demandada –que en esencia se refieren a que no se suplió la deficiencia de la queja en su favor y que el juez omitió analizar la afectación al derecho de preferencia alimentaria que le asiste–, la sala determinó declararlos inoperantes, en virtud de que no se podía atribuir la omisión alegada al juzgador, en la medida de que la legislación local solo autoriza suplir la deficiencia de la queja en favor de menores o incapaces, por lo que en el caso no operaba dicha suplencia, además, la resolución apelada en sí misma no le causaba perjuicio.


  1. Sobre este último aspecto, la sala indicó que correspondía a la parte demandada ejercer las acciones relativas para no verse afectada en el derecho de preferencia que afirma tener, pues incluso en la audiencia de 4 de abril 2017 el juez dejó a salvo los derechos de la recurrente para que hiciera valer las acciones conducentes, denuncias y/o querellas correspondientes que pudieran derivar de la conducta que se le atribuye al demandado en cuanto a la simulación de los juicios donde se embargó su salario y se alteró la orden de preferencia de su aplicación3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 16 de noviembre de 2017 la Sra. ********** promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de apelación que confirmó el fallo de primera instancia. El tribunal colegiado que conoció del juicio dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Ante la negativa de amparo, la Sra. ********** interpuso el presente recurso de revisión. El P. de esta Suprema Corte dictó un acuerdo el 14 de agosto de 2018 mediante el cual admitió el medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número 5051/2018 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución5.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 27 de septiembre de 2018, dispuso el abocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el viernes 6 de julio de 20186, y dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes 9 de julio, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del martes 10 de julio al miércoles 8 de agosto de 2018, sin considerar en dicho cómputo el 14 de julio por ser día inhábil, y los días comprendidos entre el 15 y 31 de julio de 2018, por corresponder al primer periodo de vacacional del tribunal colegiado de origen7, así como los días 4 y 5 de agosto del presente año por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A., 3, 159, 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 3 de agosto de 2018 ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A., en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo sí pudiera afectarle o perjudicarle de manera directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. En su único concepto de violación la quejosa expone los argumentos que a continuación se sintetizan.


  1. La responsable declaró inoperantes sus agravios bajo la consideración de que no opera la suplencia de la queja deficiente y, por tanto, no se puede atribuir omisión alguna al juzgado de primera instancia en cuanto a las afectaciones que alegó.


  1. Se inconforma con lo resuelto por la sala responsable donde se le indica que corresponde a la propia quejosa ejercer las acciones necesarias sobre el derecho de preferencia alimentaria que afirma le asiste, conforme a los artículos 356, 362, 365 del Código Civil del Estado de Guanajuato.


  1. Por alimentos se entiende todas aquellas asistencias que, por determinación de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia, cuyas características específicas de tal obligación alimentaria son reciprocidad, proporcionalidad, subsidiariedad, imprescriptibilidad, entre otras.


  1. Su derecho de alimentos surgió en el juicio de divorcio tramitado ante el Juzgado Primero Civil con residencia en Salamanca, Guanajuato, donde se fijó la cantidad equivalente al 20% sobre el salario que percibe el actor como trabajador de Pemex Gas y Petroquímica. Así, en el juicio de suspensión de pensión alimenticia se argumentó acerca del derecho que tiene a los mismos y que se...

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