Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 270/2018)

Sentido del fallo19/06/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFEIRE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente270/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1111/2017),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 207/2018))

S olicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 270/2018

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 270/2018

SOLICITANTE: ministro juan luis gonzález alcántara carrancá.




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIo: F.S.P.

COLABORadores: CESÁREO ESCOBEDO GUERRA

María eugenia canchola vázquez



S U M A R I O



La solicitud fue planteada por La Cañamería Global, Sociedad Limitada y la Cañamería Mexicana, para que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, interpuesto en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo indirecto ********** por el Juzgado Décimo Tercero en Materia Administrativa en la Ciudad de México. El problema jurídico a resolver consiste en verificar si el mencionado amparo en revisión satisface o no los requisitos formales y materiales para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupe del caso, en el entendido de que a consideración del solicitante, la resolución del mismo permitiría esclarecer el concepto de moral pública para efecto de la difusión de publicaciones y revistas ilustradas y los alcances del mismo dentro de la libertad de expresión.



C U E S T I O N A R I O

¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del amparo en revisión ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la cual se dirimen los autos de la Solicitud de Reasunción de Competencia 270/2018, respecto del amparo en revisión ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. La revista “Cáñamo, la revista de la cultura del cannabis” (en adelante la Revista Cáñamo), cuyo titular de derechos al uso exclusivo es la persona moral denominada La Cañamería Global, Sociedad Limitada (en adelante La Cañamería Global) y su editor responsable Leopoldo Rivera Rivera, es una publicación bimestral dentro de la cual se encuentran artículos relacionados a la cultura del cannabis, la regulación de la marihuana y publicidad respecto de productos de control de clima para el cultivo de las plantas orgánicas.


  1. El seis de mayo de dos mil quince, el editor L.R.R. solicitó a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (CCPRI) la expedición del Certificado de Licitud de Título y Contenido para la Revista Cáñamo. Para la obtención de dicho certificado, el editor presentó entre otros documentos, el Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título expedido por el Instituto Nacional de Derechos de Autor, en el que aparece la empresa de nacionalidad española La Cañamería Global como titular de los derechos de publicación de la Revista Cáñamo.


  1. El once de mayo de dos mil quince, el Secretario Técnico de la Comisión Calificadora (CCPRI), dio inicio al procedimiento administrativo para la obtención del Certificado de Licitud del Título y Contenido; para mayor ilustración es menester precisar que tal certificado es la aprobación por parte de la Secretaría de Gobernación para la publicación y difusión de publicaciones impresas. Dicho procedimiento inicia formalmente con la discusión del Dictamen de Título y Contenido, posteriormente se solicita la opinión de instituciones o asociaciones cuyo objeto se encuentre orientado a la materia y se fija fecha para la audiencia de pruebas y alegatos. Una vez llevada a cabo la referida audiencia, se lleva a cabo el análisis de la solicitud y se emite la deliberación correspondiente.


  1. En ese sentido, en la sesión 2961 el Secretario Técnico presentó al Pleno de la Comisión Calificadora (CCPRI) el dictamen de Título y Contenido para su discusión. En respuesta, el Pleno le ordenó al Secretario Técnico solicitar la opinión de la Procuraduría General de la República y a la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Dicha opinión se formuló únicamente por lo que respecta a La Cañamería Global. Adicionalmente, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Contra las Adicciones de la Secretaría de Salud.


  1. En la sesión 3192, el Secretario Técnico solicitó a los integrantes del Pleno de la Comisión Calificadora las propuestas de resolución. En esa misma sesión, la Asociación “A Favor De Lo Mejor A.C” fue propuesta para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Posteriormente, en la sesión 3213, se presentó al Pleno para su discusión del expediente relativo a la solicitud de trámite para obtener el Certificado de Licitud y Contenido de la publicación. El presidente nacional de la Asociación “A Favor De Lo Mejor A.C.” en su carácter de integrante titular de la Comisión Calificadora (CCPRI), solicitó la denegación del certificado y expuso las siguientes razones:


    1. Posible daño a la población, en especial a los jóvenes, por la difusión y tratamiento que hace la revista respecto de una droga sicotrópica.


    1. Sostuvo que el incremento en el consumo de drogas en México, llamado “eufemísticamente” para uso lúdico, ha tenido efectos ligados a conductas delictivas y antisociales, dañando el tejido social.


    1. Señaló que hay infinidad de reportes sobre agresiones inferidas de pandillas, asaltos con violencia, asesinatos y agresiones intrafamiliares vinculadas con el consumo de la marihuana, que es usada como reforzamiento de esa conducta.


    1. Aseguró que el aumento del consumo de drogas entre la población tiende a ser cada vez más a temprana edad, e hizo énfasis en el papel de las instituciones que buscan la salud mental de jóvenes y niños, como lo es la Asociación “A Favor De Lo Mejor A.C.”, de estar atentas a la prevención del consumo y remedio de efectos perniciosos.


    1. Hizo referencia a la Revista Cáñamo y señaló que si bien el contenido versa sobre la legalización del cannabis, lo cierto es que dicho contenido carece de fundamento científico respecto del uso medicinal de la sustancia, y aseguró que la publicación también carece de información sobre los riesgos a la salud de consumir una sustancia tóxica o peligrosa, además de que no especifica quién pudiera vender o suministrar dicha sustancia sin violar las leyes o reglamentos definidos por la Ley General de Salud.


    1. A su parecer le resultó grave que las descripciones contenidas en la revista pudieran generar la confusión del público e inducirlo al consumo como si fueran soluciones definitivas para el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de alguna determinada enfermedad, ello sin sustento científico.


    1. Finalmente, se opuso al otorgamiento del Certificado de Licitud con el firme propósito de proteger al público más vulnerable, como lo son los niños y adolescentes.


  1. Por otra parte, en cuanto a los alegatos hechos valer por Leopoldo Rivera Rivera, en su calidad de editor encargado de la publicación, la Comisión Calificadora sostuvo que contrario a lo señalado por éste, no se realizó ningún acto de censura previa, toda vez que los ejemplares presentados para ser examinados circulaban en territorio nacional y actualmente continúan editándose, publicándose y distribuyéndose desde el mes de mayo de dos mil quince.

  2. En cuanto a la violación al derecho a la libertad de expresión manifestada por el editor responsable, la Comisión manifestó haber actuado con respeto a la misma, ya que sus facultades radican en examinar los contenidos de las publicaciones impresas a efecto de declarar la licitud o ilicitud de los mismos, sin que ello implique que sus determinaciones coarten la libertad de las personas para expresarse dentro del marco de legalidad establecido por el Estado Mexicano. Reiterando que la publicación sigue publicándose, editándose y distribuyéndose, entre otras cosas.


  1. Adicionalmente, la Comisión Calificadora refirió que los contenidos de la publicación Revista Cáñamo pueden considerarse apología del consumo, como lo es publicitar la siembra, cultivo, cosecha, producción, comercio, suministro del cannabis, así como las opiniones rendidas por terceros dentro de la publicación, la invitación a la producción, autocultivo y descripción de diversos procedimientos para llevar a cabo todas estas acciones, lo cual se considera directa o indirectamente el fomento de un vicio. Lo anterior, toda vez que se tratan de conductas punibles, ya que la sustancia no ha sido despenalizada en su totalidad.


  1. Finalmente, la...

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