Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 440/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expediente440/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 948/2017),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 586/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 440/2018


QUEJOSOS Y RECURRENTES: MARCOS GÓMEZ JEREZ Y MARIO ENRIQUE MACEDO MACEDO


RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; SECRETARIO DE MARINA; SUBSECRETARIO DE MARINA; Y DIRECTOR GENERAL DE CAPITANÍAS DE PUERTO Y ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: EDUARDO ROMERO TAGLE y

MARCO TULIO MARTÍNEZ COSÍO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 440/2018; y,


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil diecisiete1, Marcos Gómez Jerez y Mario Enrique Macedo Macedo, promovieron juicio de amparo indirecto, en el que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


I. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, particularmente:


a) Los artículos 30, fracciones V, VII Ter, VII Quáter y XX; y 36, fracciones I, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


b) Los artículos 7; 8; 8 Bis; 9; 9 Bis; 9 Ter; 10, segundo párrafo; 11, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 14, primer y último párrafos; 21, segundo párrafo; 23, primer párrafo; 24, último párrafo; 30; 31, último párrafo; 32, penúltimo párrafo; 33; 35, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 36, primer párrafo; 37; 38, último párrafo; 39, apartados A, párrafos segundo y tercero, y B, primer párrafo; 42; 43, último párrafo; 44, párrafos segundo, tercero y cuarto; 45, último párrafo; 46; 48, párrafos primero, fracciones I y III, y segundo; 49, párrafo primero y su fracción VI; 49 Bis; 50, primer, segundo y tercer párrafos; 51, párrafos segundo, tercero, fracción I, quinto y sexto; 52; 53, primer, segundo y tercer párrafos; 54; 55, sexto párrafo; 57, penúltimo párrafo; 58, fracciones II y III; 59, fracción II; 60; 61; 63; 64; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 67; 68; 69; 70; 71; 73; 74, fracciones II y IV; 77, apartados A, B y C; 87, párrafos primero, fracción I y II, y segundo; 88; 89; 90; 130, párrafos tercero, cuarto y quinto; 140; 151; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 164; 167; 169; 170; 173; 180; 181; 183; 184; 185, párrafo primero, fracción II, párrafos segundo y tercero; 264, segundo párrafo; 265, párrafos primero y segundo; 266; 270; 275; 281; 298, primer párrafo; 323; 324; 326, párrafo primero y su fracción V; 327, párrafo primero, fracciones III, incisos a) y b), VI, VIII y IX; 328; y 328 Bis, todos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


c) Los artículos 2, fracción I Bis; 13; 16, fracción VIII; 17; 19 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 41, párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 58 Bis, párrafo primero; 62; 65; y la denominación del Capítulo III, todos de la Ley de Puertos.


La discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación de tales artículos fueron reclamados, en el ámbito de sus competencias, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación, al Director del Diario Oficial de la Federación y al Secretario de Marina.


II. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil diecisiete, en específico, los artículos 1 Bis; 3 Bis; 4 Bis; 7; 8; 10; 22 Bis; 22 Ter; y 22 Q.. Tal acto fue atribuido al Presidente de la República.


III. El nombramiento de ********** como Director General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, efectuado el dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Dicho acto fue reclamado al S. de M..


Adicionalmente, se reclamó el ejercicio de funciones, con fundamento en tales artículos, del S. de M., del Subsecretario de M. y del Director General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.


SEGUNDO. Trámite y sentencia del juicio de amparo. Por razón de turno el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete2, registró el expediente con el número **********, y previno a los quejosos, a efecto de que manifestaran si combatían los anteriores artículos como autoaplicativos o heteroaplicativos y, en este último caso, precisaran el acto de aplicación que reclamaban.


Una vez que los quejosos dieron cumplimiento a tal prevención, señalando que combatían los artículos como autoaplicativos3, el Juez de Distrito emitió un acuerdo el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete4, mediante el cual admitió a trámite la demanda de amparo, con excepción de los actos reclamados al Secretario de Gobernación, al Secretario de M. y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, específicamente por los actos consistentes en el refrendo y publicación del Decreto combatido.


Seguidos los trámites correspondientes, el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional5, dictando sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete6, en la cual determinó sobreseer en el juicio, por las siguientes razones:


- Los quejosos carecen de interés para reclamar los actos que señalaron en su demanda de amparo.


- Las normas reclamadas están dirigidas esencialmente a regular el nuevo reparto de atribuciones entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el resto de autoridades que intervienen en el ámbito de los puertos.


- Los quejosos señalan que a partir de la reforma, las capitanías de puertos, la habilitación de delegados honorarios y de inspectores dependen de la Secretaría de M., y se le otorgan facultades a tal dependencia que no son propias de la disciplina militar, ni se relacionan con la seguridad pública, lo cual estiman, es una violación al artículo 129 constitucional, aunado a que consideran, existe una discriminación en relación con las demás personas que se dedican a actividades vinculadas directamente con el transporte aéreo y terrestre, en las cuales las autoridades encargadas no son militares.


- Si los quejosos se ostentan como marinos mercantes, y de esa circunstancia se desprende su interés para reclamar normas generales que regulen las facultades de la Secretaría de M. en materia de puertos y actividades marítimas, entonces era necesario acreditar que tienen dicha calidad.


- Los quejosos exhibieron una copia certificada del documento “Identidad Marítima y Libreta de Mar Tipo A LA0014786”, expedida por la Capitanía del Puerto de Veracruz, a favor de M.G.J. el veintiuno de octubre de dos mil trece, y una copia certificada del título de “Capitán de Altura”, otorgado el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de M.E.M.M..


- La primera de tales constancias únicamente tiene el alcance de demostrar que el quejoso puede ser tripulante como marino mexicano en el extranjero en caso de realizar viajes de navegación marítima de altura, aunado a que puede ejercer su especialidad a bordo de las embarcaciones en que se requieran sus servicios, esto es, como Jefe de Máquinas; mientras que el documento exhibido por el otro quejoso, solamente tiene el alcance de demostrar que cuenta con el grado académico de Capitán de Altura y que puede ejercer esa función.


- Así las cosas, las documentales en comento no prueban, en sí mismas, que los promoventes actualmente ejerzan o intervengan en el comercio marítimo, esto es, no acreditaron que realizan actividades de explotación comercial y marítimas de embarcaciones y artefactos navales con el objeto de transportar por agua a personas, mercancías o cosas, o bien, de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación en el medio acuático. En suma, no acreditaron que efectivamente hacen o hicieron recientemente tales actividades, ni que se encuentran en servicio activo.


- Los quejosos no exhibieron documental alguna que acredite que son propietarios o poseedores de alguna embarcación o artefacto naval, que prestan o presten recientemente un servicio a bordo de éstos, o que son agentes navieros, y tampoco remitieron constancia alguna de tiempo de embarque que compruebe que han navegado en los últimos años.


- Es por ello que los quejosos no demostraron que: a) las obligaciones impuestas a los miembros de la Secretaría de Marina impacten colateralmente en ellos; b) que resientan los efectos de las nuevas hipótesis normativas, ni que c) el contenido de las normas les genere una afectación jurídicamente relevante.


- En tal sentido, lo procedente es decretar el sobreseimiento en relación con los artículos reclamados y, por consecuencia, también decretar el sobreseimiento respecto del nombramiento del Director General de Capitanías y Puertos, en tanto tampoco se demostró una afectación generada por dicho nombramiento.


TERCERO. Recursos de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, los quejosos interpusieron...

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