Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 • SE DESECHA EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente21/2018
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha13 Febrero 2019

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 21/2018, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 251/2017


ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI

ELABORÓ: AGUSTÍN ALONSO CARRILLO SALGADO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 13 de febrero de 2019 emite la siguiente

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el Poder Judicial de Morelos


      1. ANTECEDENTES



  1. El 28 de febrero de 2018, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente y fundada la controversia constitucional 251/2017, fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos para solicitar la declaración de invalidez de un decreto del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, que otorgó una pensión a una trabajadora con cargo al presupuesto de aquél.



  1. En la sentencia se declaró la invalidez del decreto impugnado sólo en la parte que indicaba que la pensión sería cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, precisando que dicha declaratoria no podía causar afectación alguna a los derechos de la trabajadora pensionada, por lo que el Congreso estatal estaba obligado a modificar dicho decreto únicamente en la parte invalidada y, a fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y respetar el principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, establecer si sería el propio Congreso quien asumiría el pago de la pensión con cargo al presupuesto general del Estado o, en caso de considerar que debía ser otro Poder o entidad, otorgarle los recursos necesarios para satisfacer la obligación en cuestión.



  1. Notificación de la sentencia y requerimiento.1 El 12 de marzo de 2018, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó notificar la sentencia a las partes y, en el mismo acuerdo, requirió al Poder Legislativo condenado, para que acreditara los actos tendentes a su cumplimiento en un plazo de 15 días con fundamento en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1º de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria).



  1. La sentencia y el requerimiento se notificaron al mismo tiempo, tanto por lista como por oficio en la residencia oficial de dicho Poder, los días 13 y 14 de marzo de 2018, surtiendo sus efectos al día siguiente, de tal forma que el plazo otorgado para acreditar el cumplimiento transcurrió del 16 del mismo mes y año al 12 de abril de 2018. El 27 de abril de 2018 el Poder Legislativo rindió un informe, con el cual se le dio vista al Poder actor para que hiciera sus manifestaciones.



  1. Segundo requerimiento.2 El 12 de abril de 2018, el Ministro Presidente requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Morelos para que continuaran informando de los actos que emitieran en acatamiento al fallo constitucional, con fundamento en el artículo 46, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria.3



  1. Tercer requerimiento.4 El 30 de abril de 2018, el Ministro Presidente requirió al Poder Legislativo para que dentro del plazo de 10 días hábiles remitiera copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia.



  1. Este requerimiento fue notificado el 4 de mayo de 2018 y el plazo para desahogar el mismo transcurrió del 8 de mayo de 2018 al 21 del mismo mes y año.



  1. En acatamiento al requerimiento anterior, el 28 de mayo de 2018,5 el Poder Legislativo rindió un informe señalando los actos llevados a cabo para lograr el cumplimiento de las diversas controversias constitucionales en las que, al igual que ésta, fue condenado.



  1. Cuarto requerimiento.6 El 29 de mayo de 2018, el Ministro Presidente requirió por última ocasión al Poder Legislativo para que dentro del plazo de 10 días hábiles remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el cumplimiento de la sentencia.



  1. Este requerimiento fue notificado el 4 de junio de 2018 y el plazo transcurrió del 6 del mismo mes al 19 de junio siguiente.



  1. En acatamiento al requerimiento anterior, el 8 de junio de 2018,7 el Poder Legislativo rindió un informe señalando los actos llevados a cabo para lograr el cumplimiento de las diversas controversias constitucionales en las que, al igual que ésta, fue condenado.



  1. Quinto requerimiento.8 El 6 de agosto de 2018 se requirió al Poder Legislativo para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, remitiera copia certificada que acredite la aprobación, por parte del Pleno de dicho órgano legislativo, del Decreto por el que se concede la pensión que nos ocupa. Asimismo se requirió al Poder Ejecutivo para que acreditara la suficiencia presupuestal autorizada al Poder Judicial de la entidad para el pago de dicha pensión.



  1. Incidente de incumplimiento de sentencia.9 El 23 de agosto de 2018, el Ministro Presidente hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, ordenando formar el presente incidente y turnarlo al Ministro Ponente para que, en su caso, sometiera al Pleno el proyecto por el cual se aplicara el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Federal.



  1. Avocamiento. En atención al dictamen formulado por el Ministro Ponente al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación y resolución.



II. COMPETENCIA



  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de incumplimiento de sentencia en controversia constitucional, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reglamentaria,10 en relación con los puntos Segundo, fracción I, y Tercero, del Acuerdo General Número 5/2013,11 de 13 de mayo de 2013, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno por no proponerse la aplicación del último párrafo del artículo 105 constitucional.12



  1. IMPROCEDENCIA

  1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria, la materia de estudio de este incidente se constriñe a analizar si procede aplicar el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando una de las partes en la controversia constitucional no da cumplimiento a la sentencia en que fue condenada.13



  1. Sin embargo, en el presente caso, esta Segunda Sala considera innecesario llevar a cabo dicho análisis porque para ello era presupuesto que transcurriera el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento sin que éste se hubiere verificado; luego, que la parte condenada fuese requerida por el Presidente de esta Suprema Corte a instancia de una de las partes para informar sobre su cumplimiento y, además, que dentro de las 48 horas siguientes persistiera el incumplimiento cuando:

    1. la naturaleza del acto así lo permita;

    2. no se encuentre en vía de ejecución, o

    3. se trate de eludir su cumplimiento.



  1. Sin embargo, en este caso no se dieron las...

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