Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 206/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ, OAXACA, ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS RESPECTIVOS AL JUZGADO DECLARADO COMPETENTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente206/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: CARPETA DE EJECUCIÓN 169/2016),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE 44M/2016),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 164/2015))

CONFLICTO COMPETENCIAL 206/2018.

suscitado entre EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUARTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, Y EL JuZGADO de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca.




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIa: YURITZA CASTILLO CARLOCK

COLABORÓ: V.A.S.S.



SUMARIO



El Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, en sentencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor de Pedro Lamas Garza, por el delito de delincuencia organizada; y, lo condenó por los ilícitos de robo de vehículo y asociación delictuosa; una vez que causó ejecutoria, ordenó el inicio de la fase de ejecución respectiva. El Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, aceptó la competencia para conocer y decidir el procedimiento de ejecución de sanciones. El Director del Centro de Ejecución de Sanciones informó al juez de ejecución que el sentenciado fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social CEFERESO 13, CPS Oaxaca. En atención al referido traslado, el Juez de Ejecución se declaró incompetente para seguir conociendo de la carpeta de ejecución y la declinó a favor del Juez de Ejecución, con jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, CPS Oaxaca, cuya encargada del Juzgado, por Ministerio de Ley, decidió no aceptar la competencia planteada, por lo que ordenó devolver los autos al juez declinante, quien insistió en su planteamiento de incompetencia por lo que inicialmente ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite el conflicto competencial, sin embargo, el Juez de Ejecución Penal consideró conveniente solicitar directamente a la Suprema Corte reasumiera su competencia originaria para resolver el referido conflicto competencial, lo cual fue resuelto en sentido positivo por esta Primera Sala.


CUESTIONARIO


¿Qué juzgado de ejecución penal es legalmente competente para conocer del procedimiento de ejecución relacionado con la sanción y demás consecuencias jurídicas impuestas al sentenciado P.L.G., por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, al resolver la causa penal **********?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 206/2018, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distrito Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros, y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, en relación con las sanciones que en su momento fueron impuestas a Pedro Lamas Garza, por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, al resolver la causa penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Sentencia. El Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, el diez de noviembre de dos mil quince, en la causa penal **********, dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento de la causa, teniendo el efecto de una sentencia absolutoria a favor de Pedro Lamas Garza, por la conducta denominada delincuencia organizada. Por tanto, ordenó la inmediata y plena libertad del indiciado, por lo que hace única y exclusivamente a la conducta definida como delincuencia organizada. Asimismo, lo condenó por los delitos de robo de vehículo, cometido en agravio ********** y asociación delictuosa cometidos en perjuicio de la sociedad. Por la comisión de tales delitos le impuso, entre otras sanciones, diez años, un mes, quince días de prisión.1


  1. Sentencia ejecutoriada. Por acuerdo de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, declaró ejecutoriada la sentencia de condena antes descrita, dado que las partes no interpusieron en su contra recurso alguno.2


  1. Luego, con fundamento en los artículos 66, 91, 307, 394, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, ordenó remitir copia certificada de la sentencia respectiva al Centro de Ejecución de Sanciones de Matamoros, Tamaulipas, para que se iniciara la fase de ejecución respectiva.



  1. Fase de ejecución de sentencia. En auto de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, encargada del despacho por ministerio de ley, radicó la carpeta de ejecución con el número **********.3



  1. Asimismo, requirió a la Subsecretaría de Reinserción Social en el Estado de Tamaulipas, para que le remitiera la carpeta de ejecución del sentenciado, para los efectos de compurgación de la pena y para decidir sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada o cualquier sustitutivo de prisión.


  1. Informe de traslado. En oficio SSP/SSESRS/DIRMAT/SDJ/2429/2016, el Director del Centro de Ejecución de Sanciones, en Matamoros, Tamaulipas, informó al juez de ejecución que el siete de octubre de dos mil dieciséis, se realizó el traslado del sentenciado –por medidas de seguridad- al Centro Federal de Readaptación Social CEFERESO 13, CPS Oaxaca, a quien se instruye la carpeta de ejecución **********, derivada de la causa penal **********, tramitada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, por los delitos de robo de vehículo y asociación delictuosa.4


  1. Incompetencia y declinatoria de competencia. En atención al referido traslado, por acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez de Ejecución Penal se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo de la carpeta de ejecución y la declinó a favor del Juzgado de Ejecución Penal, con jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, CPS Oaxaca, ubicado en el poblado de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, en virtud de que el ejecutoriado P.L.G. fue trasladado a dicho Centro Federal de Readaptación Social, para los efectos de ejecución de las penas impuestas en sentencias ejecutoriadas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 24 y 25 en relación con los numerales 103 al 106 de la Ley de Ejecución de Sanciones y los diversos 24 y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.5


  1. Competencia rechazada. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, por Ministerio de Ley, formó el expediente y lo registró con el número **********; asimismo, decidió no aceptar la competencia planteada, porque si bien el sentenciado se encuentra en reclusión en el Centro Federal de Readaptación Social número 13, “CPS-OAXACA”, lo cierto es que no ejerce jurisdicción sobre él, por lo que ordenó devolver los autos al juez declinante.6



  1. El Juez de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en Matamoros, Tamaulipas, por acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete, luego de recibir la comunicación del juez declinado, determinó insistir en su planteamiento de incompetencia, por lo que con el propósito de resolver el conflicto competencial, en términos de los artículos 25, 26, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal, ordenó remitir los autos de la carpeta de ejecución al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, para que resolviera el conflicto competencial suscitado.7



  1. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por auto de tres de marzo de dos mil diecisiete, admitió el conflicto competencial suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, para conocer de la ejecución técnica de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal **********, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, instruida en contra de P.L.G..8


  1. Petición de reasunción de competencia. En auto de siete de abril de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal, del Cuarto, Décimo Primero y...

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