Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 153/2018)

Sentido del fallo06/06/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente153/2018
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2097/2014 (CUADERNO AUXILIAR 150/2017)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C.A. 168/2017 RELACIONADO CON EL R.C.A. 167/2017 Y D.A. 599/2017))

SRectángulo 1 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 153/2018 [27]


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 153/2018.


SOLICITANTE: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Revisión contencioso administrativa. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, E.L.H., autorizado de las autoridades demandadas J.D., D. General Jurídico y de Gobierno, D. General de Obras y Desarrollo Urbano y Titular de la Unidad Encargada de la Ventanilla Única, de la Delegación Tlalpan de la ahora Ciudad de México; interpusieron revisión contencioso administrativa contra la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Superior de dicho Tribunal dentro del recurso de apelación **********, y sus acumulados
********** y **********.

Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó formar el expediente relativo con el número
********** –relacionado con el ********** y **********–.

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el quince de febrero de dos mil dieciocho en la que determinó que lo procedente era solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión.

SEGUNDO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número 153/2018; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor M.A.P.D. y se radicara en la Sala de su adscripción.

En proveído de nueve de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Consideraciones previas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer de un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:

  • Formales:

Debe ejercerse de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República.

  • Materiales:

A juicio de este Alto Tribunal, el asunto debe revestir características de importancia y trascendencia. Esto es, la naturaleza intrínseca del caso debe revestir un interés superlativo reflejado en la relevancia del tema [importancia]
así como un carácter excepcional o novedoso que entrañe
la fijación de un criterio normativo para casos futuros
[trascendencia].

Lo excepcional deriva asimismo de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia
jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos.

Cabe señalar que los aludidos presupuestos materiales se desprenden de los diversos criterios que la Suprema Corte de Justicia ha emitido en relación con lo que debe entenderse por interés o trascendencia, de los que se distinguen dos tipos de requisitos:

  • Los de carácter cualitativo, entre los que se encuentran conceptos tales como: “gravedad”, “trascendencia”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”. Dentro de estos conceptos se comprenden otros derivados, a saber: “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “trascendencia jurídica”, “trascendencia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico”, “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”.

  • Los de carácter cuantitativo, entre los que se advierten conceptos como: “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos” o “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”.

  • Unos y otros pueden tener un carácter eminentemente jurídico
    –complejidad, excepcionalidad, novedad–, o bien, un carácter extrajurídico
    –trascendencia histórica, política, interés nacional–.

Por tanto, con el fin de delimitar y ordenar estos criterios, se estima pertinente utilizar los conceptos “interés” e “importancia” como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica y el concepto de “trascendencia” para reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo para casos futuros.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de establecer si se reúnen los requisitos precisados en el considerando que antecede, particularmente los de carácter material –importancia y trascendencia–, es menester analizar el asunto cuya atracción se solicita en su integridad considerando para ello los antecedentes del acto reclamado, las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios propuestos en el recurso, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto. Así, se desprende de la tesis P.CLI/96 del Tribunal Pleno que se lee bajo el rubro: "ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO"1.

I. Juicio de lesividad. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, la Administración Pública de la ahora Ciudad de México, por conducto del D. General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, promovió juicio de lesividad, respecto de:

  1. El Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, con folio de ingreso número ********** expedido el 11 de mayo de 2010, por el D. del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Ing. A.M.H. y el Certificador Víctor Hugo Sucila Arellano.

  2. La manifestación de construcción tipo “C” con número de folio **********, para obra nueva a desarrollar en el inmueble ubicado en la **********, construcción con las siguientes características: superficie del predio ********** m2, superficie de desplante de ********** m2, superficie total de construcción **********, ********** viviendas, ********** niveles y ********** cajones de estacionamiento, con una vigencia del 8 de junio de 2010 al 8 de junio de 2013.

La demanda se turnó a la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal -ahora Ciudad de
México-
, en donde en proveído de nueve de abril de dos mil doce, se registró con el número de expediente **********.

II. Demanda de acción pública. Por otra parte, el Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la ahora Ciudad de México, en representación del interés legítimo de los habitantes de tal entidad federativa, y en defensa de su derecho a disfrutar de un ambiente y un ordenamiento territorial adecuados para su desarrollo, salud y bienestar; promovió demanda de acción pública, en términos del artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalando como actos administrativos que se impugnan los siguientes:

  1. Alineamiento y número oficial, folio **********, expedida el 08 de diciembre de...

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