Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • SE DESECHA EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha16 Enero 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente23/2018


INCIDENTE DE inCUMPLIMIENTO de sentencia 23/2018 derivado de la controversia constitucional 255/2017

actor: poder judicial del estado de morelos



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ ANDIÓN


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente


C.:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el incidente de incumplimiento de sentencia 23/2018, derivado de la Controversia Constitucional 255/2017, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos.


I. ANTECEDENTES


I.1. Actuaciones previas a la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia.


I.1.1. Sentencia dictada en la controversia constitucional 255/2017. El catorce de marzo de de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente y fundada la controversia constitucional 255/2017, la cual fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos para solicitar la declaración de invalidez de un decreto del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, que otorgó una pensión a un trabajador con cargo al presupuesto de aquél.


En la sentencia se declaró la invalidez del decreto impugnado sólo en la parte que indicaba que la pensión sería cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, precisando que dicha declaratoria no podía causar afectación alguna a los derechos del trabajador pensionado, por lo que el Congreso estatal estaba obligado a modificar dicho decreto únicamente en la parte invalidada y, a fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y respetar el principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, establecer si sería el propio Congreso quien asumiría el pago de la pensión con cargo al presupuesto general del Estado o, en caso de considerar que debía ser otro Poder o entidad, otorgarle los recursos necesarios para satisfacer la obligación en cuestión.


I.1.2. Notificación de la sentencia y requerimiento. El doce de abril de dos mil dieciocho, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia ordenó notificar la sentencia a las partes y, en el mismo acuerdo, requirió al Poder Legislativo condenado.


La sentencia y el requerimiento se notificaron, tanto por lista como por oficio en la residencia oficial del Poder Legislativo, los días trece y diecisiete de abril de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos al día siguiente, por lo que, acorde con la certificación correspondiente, el plazo otorgado transcurrió del diecinueve de abril al diez de mayo de dos mil dieciocho.


I.1.3. Informe del Poder Legislativo. Por oficio recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el delegado del Poder Legislativo informó sobre diversas acciones realizadas para lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional, destacando lo siguiente:


  • El seis de febrero de dos mil dieciocho se solicitó a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia remitir el estudio actuarial de sus trabajadores, a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, en aras de poder contar con los elementos indispensables para dictaminar respecto de alguna partida presupuestal para cubrir el monto correspondiente al pago de pensiones de los trabajadores del Poder Judicial.


  • El dos de febrero de dos mil dieciocho, se giró oficio a la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el que se le solicitó que remitiera al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos la solicitud de ampliación del presupuesto correspondiente.


  • El seis de febrero de dos mil dieciocho, los representantes de los tres poderes sostuvieron una minuta de trabajo para plantear las acciones concretas en los ámbitos de su competencia que permitieran la viabilidad de un incremento al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.


I.1.4. Segundo requerimiento. Transcurrido el plazo, mediante proveído de treinta de abril de dos mil dieciocho se requirió nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos para que dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación del acuerdo, remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el cumplimiento de la sentencia en cuestión, apercibido que de no hacerlo, se procedería en términos de la parte final del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Según la certificación respectiva, el plazo citado transcurrió del ocho al veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.


I.1.5. Informe del Poder Legislativo. Por oficio recibo en este Tribunal el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos informó sobre las acciones realizadas tendentes a cumplir el fallo, dentro de las cuales exhibió la minuta de trabajo celebrada el siete de mayo de dos mil dieciocho, en la que se reunieron los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado de Morelos, a fin de identificar la suficiencia presupuestal a favor del Poder Judicial para el pago de las diversas pensiones de sus trabajadores y de las cuales se promovió controversia constitucional.


I.1.6. Tercer Requerimiento. En auto de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que de la minuta de reunión de trabajo celebrada entre los tres poderes del Estado de Morelos de siete de mayo de dos mil dieciocho, exhibida por el Poder legislativo, no se desprendía algún acto concreto para dar cumplimiento a la sentencia dictada en la controversia constitucional, sino que solo se comprometían a proponer y materializar mecanismos con el objetivo de acatar el fallo.


Por lo tanto, volvió a requerir al poder legislativo de Morelos para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente en que surtiera efectos la notificación de ese acuerdo, remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el cumplimiento de la sentencia.


Según la certificación respectiva, el plazo citado transcurrió del siete al veinte de junio de dos mil dieciocho.


I.1.7. Informes del Poder Legislativo. El Delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante oficio LIII/SSLYP/DJ/3º. 5143/2018 rindió informe en el que expuso que el siete de mayo de dos mil dieciocho se reunieron los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado de Jalisco a fin de identificar la suficiencia presupuestal a favor del Poder Judicial para el pago de diversas pensiones de sus trabajadores y de las cuales promovió controversia constitucional.



En diverso oficio LIII/SSLYP/DJ/3º. 5348/2018, el Delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos expuso que el procedimiento legislativo al cual se encontraba obligado derivado de la controversia constitucional de mérito, no dependía únicamente del Poder Legislativo, sino que implicaba la colaboración de los tres poderes del Gobierno del Estado de Morelos.


En ese sentido, informó que por oficio DIPHFP/VMD/644/06/2018 de trece de junio de dos mil dieciocho, solicitó al S. de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos que dictaminara la suficiencia presupuestal respecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2018, a fin de solicitar la ampliación presupuestal correspondiente.


Por último, el Delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante oficio LIII/SSLYP/DJ/3º. 5565/2018, rindió otro informe en el que expuso lo siguiente:


  • Mediante sesión de seis de julio de dos mil dieciocho, la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga el diverso número dos mil tres y se emite uno nuevo por el que se le otorgó la pensión por jubilación a Mercedes Bruno Ahuyón.


  • El doce de julio de dos mil dieciocho, el Pleno del Congreso estatal aprobó el dictamen legislativo referido, estableciendo que tal pensión sería pagada por el Poder Judicial respecto de la suficiencia presupuestal autorizada a su favor por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.


  • El decreto legislativo se remitió al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.”


I.1.8. Cuarto Requerimiento. En proveído de seis de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al Poder Legislativo para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al que se surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, remitiera copia certificada en la que acreditara la aprobación por parte del Pleno de dicho órgano legislativo del Decreto por el que se concede pensión a favor de M.B.A. y su remisión al Ejecutivo local para su publicación oficial.


Según la certificación correspondiente, el plazo otorgado transcurrió del quince al diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.


I.1.9. Orden de apertura del incidente. En acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil...

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