Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7662/2018)

Sentido del fallo07/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente7662/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 61/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7662/2018.


QUEJOSOS: ********** Y OTRO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 7662/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2




1). El trece de enero de dos mil trece, entre las veinte horas con doce minutos y las veintiún horas, **********, se encontraba solo en su domicilio ubicado en **********, **********, **********, **********, en **********, Distrito Federal, cuando entraron sus sobrinos ********** y **********, con otros cuatro sujetos más, quienes lo golpearon en la cabeza, le ataron las manos en la espalda, le colocaron una mordaza en la boca y lo dejaron boca abajo en el piso del baño, lo que le ocasionó asfixia por sofocación.


En esos momentos, llegaron al inmueble ********** –hija del ahora occiso–, su esposo ********** y sus dos hijos menores de edad; mientras ********** abría el portón del zaguán para guardar su vehículo, ********** entró a la casa y descubrió la presencia de los sujetos, por lo que corrió y sacó del vehículo a su hija; los sujetos salieron del inmueble, y quien posteriormente fue identificado como **********, se dirigió a ********** y le dijo que le diera el carro, a lo que éste le pidió que dejara que se bajaran los niños, por lo que otro de los sujetos sacó una pistola y le disparó a **********, provocándole diversas lesiones que le ocasionaron la muerte; **********, al escuchar las detonaciones, se aventó al interior del vehículo para proteger a su hija, pero una de las balas la hirió en la cabeza y le provocó la muerte, mientras que su hija resultó con una lesión en el brazo; además, uno de los disparos hirió a **********, quien en ese momento pasaba por el lugar.


El siete de junio siguiente, aproximadamente a las nueve horas, en la Ciudad de A., elementos de la policía interceptaron a ********** y **********, los aseguraron y trasladaron a la Ciudad de México, donde los pusieron a disposición del Ministerio Público, quien al día siguiente, a la una hora con treinta minutos, les decretó su formal retención bajo el supuesto de caso urgente.


El nueve de junio posterior, se ejerció acción penal con detenido en su contra, como probables responsables de los delitos de Homicidio calificado en agravio de **********, y además, respecto de **********, por los delitos de Homicidio calificado en agravio de ********** y **********, y Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de la menor de edad de iniciales ********** y **********.


2). Conoció del asunto el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, y en la misma fecha lo radicó como causa penal **********, y ratificó la legalidad de la detención de los inculpados, bajo el supuesto de caso urgente; recabó su declaración preparatoria, en la que los inculpados ratificaron su deposado ministerial y se reservaron su derecho a declarar. Luego, el diecisiete de septiembre de dos mil quince, se dictó sentencia en la que se les consideró como penalmente responsables de los delitos materia de la imputación, por los que se les impusieron, entre otras penas, a **********, ********** años, ********** meses y ********** días de prisión, y a **********, ********** años, ********** meses de prisión.


3). Inconformes con esa resolución, el Defensor Público de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se radicó como toca penal **********; y el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se modificó el fallo impugnado, para imponerle a **********, ********** años, ********** meses de prisión, y a **********, ********** años de prisión.


El diez de febrero siguiente, se aclaró la sentencia para corregir la omisión de considerar como calificados los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de tentativa, respectivamente, plasmados en el punto resolutivo primero, y se reiteraron las penas impuestas.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En contra de lo resuelto, ********** y **********, en escrito que se presentó ante la cita Sala Penal, el nueve de enero de dos mil dieciocho,3 promovieron amparo directo, en la que expresaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, párrafos primero y segundo, 16, párrafo primero, y 20, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de ocho de marzo siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró como amparo directo **********, le reconoció el carácter a los terceros interesados, y se le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.


Luego, en sesión de cuatro de octubre de dos mil dieciocho,5 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le concedió a los quejosos, el amparo que solicitaron, para los efectos de que se reiteraran los aspectos declarados constitucionales y se determinara que sería en ejecución de sentencia donde los ofendidos habrían de acreditar los gastos futuros por terapias psicológicas, sin que dicho monto pudiera exceder de la suma determinada en el acto reclamado.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconformes con la resolución, los quejosos, en sendos escritos que se presentaron ante el Tribunal Colegiado el siete de noviembre del mismo año, interpusieron recurso de revisión;6 los cuales, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitirlos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibieron el dieciséis de noviembre posterior.


El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 7662/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


El Ministro P. de la Primera Sala, en auto de veinticinco de enero de dos mil diecinueve,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso **********, en su carácter de representante común, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho;9 por lo cual, surtió efectos el veinticuatro siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de octubre al nueve de noviembre de dos mil dieciocho, sin contar el veintisiete y veintiocho de octubre, así como tres y cuatro de noviembre, por haber sido inhábiles –sábados y domingos–, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el uno y dos de noviembre, de acuerdo con las circulares 20/2013-AGP y 15/2014-AGP, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Como de autos se desprende que los recursos de revisión se presentaron el siete de noviembre del mismo año, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. LEGITIMACIÓN. ********** y **********, están legitimados para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se les reconoció la calidad de quejosos, en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo; y por tanto, la decisión adoptada en la sentencia recurrida, pudiera afectarles o perjudicarles de forma directa.

C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios que expresaron los recurrentes:


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, los quejosos señalaron con ese carácter:


  • Se violó el principio de presunción de inocencia,...

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