Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6116/2018)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6116/2018
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 168/2018 RELACIONADO CON EL D.C. 167/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6116/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: SALVADOR FRANCO CÁRDENAS



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

secretario AUXILIAR: R.G. DE LA ROSA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6116/2018.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciocho1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, Salvador Franco Cárdenas, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del referido Tribunal en el toca civil **********, promovido por el quejoso en contra de Jesús María Peraza Tineo.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; exponiendo los conceptos de violación que estimó pertinentes y señalando como tercero interesado a Jesús María Peraza Tineo, contraparte en el juicio de origen.


  1. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciocho,2 el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, tuvo por recibidos los autos del expediente **********, así como los del toca civil **********, los cuales fueron remitidos con el diverso juicio **********, que se encuentra relacionado con el presente asunto y ordenó su registro con el número **********; previos los trámites de ley, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho,3 el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia del colegiado, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.4 Por acuerdo de diecinueve siguiente,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de uno de octubre de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 6116/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión. Posteriormente lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la de su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala y envío de los autos a la ponencia designada. En cumplimiento al proveído de admisión, la entonces P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y ordenó se enviaran los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso, el viernes treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho,8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes tres de septiembre, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cuatro al dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, sin contar los días ocho, nueve, catorce,9 quince y dieciséis del mismo mes y año, por haber sido días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, si el recurso de revisión se presentó el lunes diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo interpone Salvador Franco Cárdenas por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relatoría de los antecedentes del asunto; de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa; de las constancias del Tribunal Colegiado de Circuito; y, de los agravios expresados en el recurso de revisión que nos ocupa.


  1. Antecedentes.


  1. Juicio ordinario civil **********. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil quince, Salvador Franco Cárdenas por propio derecho promovió en la vía ordinaria civil, la recisión del convenio de cesión de derechos celebrado el seis de enero de dos mil doce, en el juicio ordinario mercantil **********, del índice del Juzgado Primero de lo Civil en el Estado de Baja California, por el cual, transfirió el derecho de cobrar costas judiciales del juicio; la declaración judicial de devolver a su patrimonio los derechos cedidos del crédito a Jesús María Peraza Tineo, con sus accesorios y el pago de gastos y costas judiciales.


  1. Del asunto tocó conocer a la J. Segundo de lo Civil de la entidad, quien admitió la demanda y la registró con el número **********, en el mismo auto ordenó emplazar a Jesús María Peraza Tineo, a quien por auto de ocho de abril de dos mil dieciséis, se le tuvo dando contestación a la demanda; y previos trámites de ley, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y citación para la sentencia, la cual fue suspendida por estar pendiente de recabar pruebas en el juicio.


  1. Recurso de apelación **********. En contra de la audiencia en la que se calificaron de legales las posiciones de la parte demandada, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, Salvador Franco Cárdenas interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido con efecto devolutivo por la J. Civil.


  1. Previos requerimientos y apercibimientos a la parte demandada, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete la J. Civil tuvo por recibida la resolución dictada en el recurso de apelación **********, en el cual se confirmó la audiencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; también, ordenó se le notificara personalmente a las partes conforme a la fracción III, del artículo 11410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, esto, por haberse dejado de actuar por más de tres meses.


  1. El veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, la actuaria adscrita al juzgado de origen, notificó a las partes por conducto de sus autorizados, y en proveído de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la juzgadora civil tuvo al autorizado de la parte demandada dando impulso al requerimiento respecto a la prueba documental ofrecida, por lo que ordenó girar nuevamente oficio recordatorio al J. Primero de lo Civil de Baja California, para que remitiera las actuaciones del expediente **********, mismas que fueron recibidas el veinticuatro de agosto siguiente; en la misma fecha, la juzgadora civil señaló las trece horas del tres de octubre de dos mil diecisiete para la continuación de la audiencia de pruebas, alegatos y citación para sentencia.


  1. La audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y citación para la sentencia, tuvo verificativo en la hora y fecha establecida, la cual, una vez concluida la audiencia, se citó a las partes para oír sentencia definitiva.


  1. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, la J. Segundo de lo Civil en Baja California, dejó sin efectos la citación para oír sentencia definitiva y decretó la caducidad de la instancia del juicio por inactividad procesal, de conformidad con el artículo 13811 del Código de Procedimientos Civiles para Baja California.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con la determinación, el autorizado de Salvador Franco Cárdenas interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quien la admitió y registró como toca de apelación **********, en el cual se confirmó la resolución apelada.


  1. La Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR