Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6020/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6020/2018
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 47/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6020/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6020/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, ante el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil quince, por el referido órgano jurisdiccional en el toca penal **********.


  1. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la admitió a trámite y seguidos los trámites correspondientes, se dictó resolución el nueve de agosto de dos mil dieciocho, en la que se concedió el amparo solicitado.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el diez de septiembre de dos mil dieciocho. Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso, ordenó su registro con el número 6020/2018 y determinó que se turnaría a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.


  1. Por auto de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la que es titular.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la autorizada del quejoso el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, surtiendo efectos el veintisiete siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de agosto al diez de septiembre de dos mil dieciocho. Por tanto, si el escrito de revisión se presentó en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el diez de septiembre de dos mil dieciocho, su interposición fue oportuna.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación procesal para tal efecto, al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil doce, el ahora recurrente en compañía de sus cinco hermanos y su madre, acudieron al domicilio de su padre **********, a efecto de tener una plática por diversas diferencias que existían entre ellos; sin embargo, ********** intentó agredir físicamente a la madre de dichas personas.


  1. En atención a lo anterior, ********** y ********** sujetaron a su padre y lo introdujeron a un vehículo abordándolo también **********, **********, ********** y ********** (Hermanos todos), quienes más tarde descendieron de la unidad.


  1. Una vez que ********** se encontró sólo en el auto con su padre, lo condujo a un paraje en el que lo privó de la vida.


  1. Los anteriores hechos dieron inicio a la carpeta administrativa ********** y posteriormente a la causa penal **********, de la que conoció el Juzgado de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, México, quien mediante sentencia de veintiocho de mayo de dos mil quince, declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma por cometerse en agravio de un ascendiente), por lo que se le impuso una pena privativa de libertad de cuarenta años de prisión.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación. La Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil quince, en la que confirmó la responsabilidad penal del recurrente, así como la pena impuesta.


  1. Conceptos de violación. El sentenciado promovió demanda de amparo en la que expresó los argumentos siguientes:


  1. Se violó el debido proceso, porque el Juez de causa no hizo del conocimiento de **********, ********** y **********, de apellidos **********, hermanas del quejoso, el contenido del artículo 345 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que dispone que podrán abstenerse de declarar los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad o civil y tercero por afinidad, no obstante que rindieron declaración en la audiencia de juicio oral el veintisiete de mayo de dos mil catorce, aspecto que sí se atendió respecto de ********** y **********, por lo que en un plano de igualdad y certeza debió realizarse respecto de dichos testigos.


  1. En ese tenor, tales testimoniales no deben ser consideradas en la sentencia, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento para que se subsane dicha violación procesal, al considerar que trascendió al resultado del fallo.


  1. Se violó el principio de oralidad que rige el sistema penal acusatorio, porque el Ministerio Público en el desahogo de la audiencia intermedia, formuló acusación mediante la lectura de diversos documentos. Además, en dicha etapa se dejó sin defensa del imputado y se violaron los principios de contradicción e igualdad en las partes, así como de imparcialidad del juzgador, pues autorizó diversos acuerdos probatorios que posteriormente sustentaron la condena del quejoso, los cuales no debieron ser aceptados por su defensor.


  1. Se transgredió lo previsto en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, al no haber contado con una defensa técnica adecuada, pues fue insuficiente durante todas las etapas del procedimiento y el abogado que lo representó carecía de técnica en la defensa, lo que trascendió al resultado del fallo, por lo que debe reponerse el procedimiento hasta la formulación de la imputación o sea desestimada la confesional que rindió en forma indebida y se dicte la resolución correspondiente.


  1. Existió violación al principio de inmediación ya que la Jueza que dictó la sentencia no fue la misma que presenció las audiencias en las que se desahogó del material probatorio.


  1. Debió desestimarse el testimonio que rindió **********, porque se trata de una testigo que no cumplió con los principios de independencia e imparcialidad al tratarse de la ex esposa del quejoso.


  1. Fue víctima de tortura física y psicológica por parte de los elementos captores, motivo por el que emitió una confesión al rendir la primera declaración.


  1. El quejoso manifestó que al momento en que fue detenido y presentado ante el Ministerio Público era menor de edad, sin que contara con la asistencia de un abogado y únicamente con la presencia de su madre.


  1. Tildó de inconstitucional el artículo 326 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al considerar que transgrede los derechos humanos de los imputados al facultar al Juez para formular y proponer acuerdos probatorios.


  1. Sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado bajo las consideraciones siguientes:


  1. Declaró inoperante lo relacionado con la entrevista realizada al sentenciado por el Ministerio Público, con motivo de que sólo se consideran pruebas las desahogadas en la audiencia de juicio, por lo que los datos de prueba recabados con anterioridad carecen de valor probatorio.


  1. Indicó que la lectura que realizó el Ministerio Público de la acusación en la etapa intermedia, no conculca el principio de oralidad, porque dicha lectura fue en apoyo a su exposición y esa circunstancia no lo dejó sin defensa, porque en la audiencia del juicio el juzgador le precisó en qué consistía dicha acusación.


  1. Precisó que no existieron violaciones a las formalidades del procedimiento.


  1. Consideró que, contrariamente a lo que adujo el quejoso, el hecho que la juzgadora inicial fuera...

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