Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente92/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2224/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 179/2017 E I.I.S. 1/2018))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2018.


QUEJOSa: ********** y **********, sociedad civil.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.




VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 92/2018, derivado del juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., promovido por **********, en su carácter de representante legal de **********, Sociedad Civil, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., **********, en su carácter de representante legal de ********** Sociedad Civil, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, M., representado por su síndico M., que hizo consistir en la omisión y negativa a dar cumplimiento voluntario, dentro del plazo de cinco días, que se le concedió para ese efecto, a las sentencias interlocutorias de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, pronunciadas por la Juez Noveno en Materias Civil y Mercantil del Estado, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, M., en ejecución forzosa de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el expediente número **********, relativo al juicio sumario civil, promovido por la ahora quejosa; en las cuales se condenó a la autoridad señalada como responsable, al pago de las cantidades de $********** (********** pesos **********/100 M.N.) y $********** (********** pesos **********/100 M.N.).


El asunto fue remitido al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., donde por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, se registró con el número de expediente **********, el Secretario Encargado del Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, admitió a trámite la demanda.


Agotado el procedimiento respectivo, el tres de mayo de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia decretando el sobreseimiento en el juicio de amparo ante la inexistencia del acto reclamado.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, que formó el toca número **********, resuelto por ejecutoria de uno de diciembre de dos mil diecisiete, en la que revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa.


TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. En cumplimiento a la resolución anterior, por auto de cuatro de enero de dos mil dieciocho, la Juez Sexto de Distrito dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia, requirió a las autoridades responsables informarán el cumplimiento que dieron a la misma.


Requerimiento que se repitió en diversos proveídos sin que se concretara el acatamiento del fallo protector, por lo cual mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito dio inicio al incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, para los efectos a que se refiere el artículo 193 de la Ley de A..


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho, el P. del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia **********; requirió a la autoridad responsable para que demostrara haber cumplido con el fallo protector, o bien, expusiera las razones que tuviera para no hacerlo.


Derivado de que la autoridad responsable no proveyó la eficaz ejecución de la resolución, dictando las medidas necesarias en la forma y términos procedentes a efecto de cumplimentar la resolución, el órgano colegiado del conocimiento evidenció que se limitaron a realizar actos intrascendentes, preliminares o secundarios sólo con el fin de crear la apariencia de que cumplen el mandato del órgano jurisdiccional de amparo; motivo por el cual en sesión de treinta de abril de la presente anualidad, declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia (fojas 19 a 27 del toca de inejecución **********).


QUINTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil dieciocho, el P. de este Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número **********, se admitió a trámite el incidente de que se trata y; además, a partir del estado procesal, requirió al Ayuntamiento M. de Cuautla, M., por conducto de su P., al Tesorero y al Cabildo del Ayuntamiento Constitucional, este último en su carácter de superior jerárquico del referido ente municipal, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación de ese proveído, acreditarán haber pagado a la parte quejosa las siguientes cantidades: $********** (********** pesos **********/100 M.N.) y $********** (********** pesos **********/100 M.N.), en cumplimiento a las sentencias interlocutorias de fechas veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, pronunciadas por la Jueza Noveno en Materia Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado de M., con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, en ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el expediente número **********, del índice de dicho juzgado relativo al juicio sumario civil –sin menoscabo de que si la parte quejosa considera que el cumplimiento del fallo protector implica un monto mayor, en el momento procesal oportuno haga valer los medios de defensa que resulten procedentes; o acompañaran diversa documentación que acredite el cumplimiento de la sentencia respectiva; o bien, justifiquen ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la causa del referido incumplimiento y, en su caso indiquen si es otra la autoridad que está obligada al cumplimiento del fallo, con independencia de que hubiera sido o no llamada a juicio como autoridad responsable, apercibidas, con fundamento en el punto Segundo, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 10/2013, en el sentido de que de no acatarse la sentencia protectora o acreditarse la justificación de su incumplimiento en el plazo que corresponda, el presente asunto se listará ante el Pleno de este Alto Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a su vencimiento, para la aplicación de los dispuesto en la fracción XVI, del artículo 107 constitucional a la o las autoridades cuya conducta contumaz sea la determinante del incumplimiento de la obligación constitucional derivada de la sentencia concesoria materia de este incidente de inejecución.


Por otra parte, se ordenó notificar a las autoridades requeridas por conducto del Juez de Distrito, lo cual se cumplió conforme a los acuses que obran en autos (fojas 50 a 61 del cuaderno del incidente de inejecución de sentencia **********).


Además, en acuerdo de trece de agosto de dos mil dieciocho, ante la omisión de las autoridades requeridas con lo solicitado, se les requirió por última ocasión el cumplimiento de amparo en los mismos términos.


Finalmente, el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, dado la reticencia de las autoridades requeridas, el P. de este Máximo Tribunal determinó remitir el proyecto de separación y destitución, así como los autos del presente incidente al Ministro ponente.

CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 91/2013, sustentada por esta Segunda Sala, cuyo rubro y texto son los siguientes:


"CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio,...

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