Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 23/2018)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO SOLICITANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente23/2018
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COM. 21/2017))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 23/2018

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


SENTENCIA


En la que se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 23/2018, respecto del conflicto competencial *********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.


I. ANTECEDENTES


  1. Condenas previas por delitos del orden federal. Ernesto Bautista Vela y/o Ernesto Bautista Vega (el sentenciado), fue declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, en el año dos mil once.1


  1. Procedimiento penal por delitos del orden local. El sentenciado también fue condenado por un juez penal de primera instancia del Estado de Tamaulipas, por su responsabilidad en la comisión del delito de robo domiciliario.2


  1. El sentenciado y su defensor público interpusieron apelación. La sala que conoció del recurso confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la remisión de copia certificada de esa resolución a las autoridades correspondientes, a fin de que se cumplimentara lo relativo a las sanciones penales.3


  1. Formación y trámite de la primera carpeta de ejecución. Tocó conocer del asunto al Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, que lo radicó como carpeta de ejecución ********** y comenzó a realizar las diligencias necesarias para cumplimentar la fase de ejecución penal.4


  1. Después de varios trámites, el juez de ejecución que previno observó que el asunto había tenido origen en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y que en ese distrito judicial ya existía un juez especializado en ejecución, por lo que le declinó competencia para que siguiera conociendo del asunto.5


  1. Formación y trámite de la segunda carpeta de investigación. El Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, aceptó la competencia propuesta por su homólogo de Reynosa, por lo que registró la carpeta de ejecución ahora con el número **********.6


  1. Declaratoria de incompetencia. Después de varios trámites, el Juez de Ejecución Penal del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, derivado de que el sentenciado se encontraba recluido en un centro penitenciario federal en el Estado de Guanajuato, se declaró legalmente incompetente en razón del territorio para conocer de la ejecución penal y ordenó la remisión de la carpeta correspondiente al juzgador de aquélla entidad federativa.7


  1. Negativa a aceptar la competencia planteada. El Juez de Ejecución Penal con sede en Guanajuato, Guanajuato, recibió los autos, asignó al asunto el número de carpeta ********** y, en el mismo acuerdo, decidió no aceptar la competencia planteada, en razón de que, según consideró, no tenía jurisdicción para conocer de asuntos sentenciados en otras entidades federativas del país, por lo que ordenó regresar los autos al juez declinante.8


  1. Solicitud al superior jerárquico del juez que se estimó competente. El juez de ejecución de Nuevo Laredo, Tamaulipas, insistió en que era legalmente incompetente para resolver sobre la ejecución penal del caso, por lo que ordenó remitir los autos al tribunal colegiado competente, a efecto de que decidiera el conflicto de competencia.9


  1. Resolución del tribunal colegiado. Por cuestión de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, lo radicó como conflicto competencial ********** y en sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, solicitó a esta Primera Sala que reasumiera su competencia originaria para dirimir la controversia competencial suscitada.10


II. TRÁMITE DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. Registro y admisión. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número 23/2018, la turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente.11


  1. Radicación en Sala. La Presidenta de la Primera Sala emitió un acuerdo el seis de marzo de dos mil dieciocho en el que dispuso que este órgano colegiado se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.12


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Sala es legalmente competente para conocer de la presente reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Tribunal Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los tribunales colegiados de circuito.


  1. Delimitación del objeto de estudio. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si es el caso de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, porque en opinión de ese órgano jurisdiccional, su resolución implica el análisis de preceptos constitucionales y legales de importancia y trascendencia a nivel nacional, por la certeza y eficacia que debe prevalecer sobre la aplicación e interpretación del nuevo modelo de justicia penal en materia de ejecución de sentencias.


IV. ESTUDIO


  1. Como se relató en el apartado de antecedentes, el conflicto competencial a resolver se suscita entre un juez de ejecución penal de Tamaulipas y otro de Guanajuato, pues ambos consideraron carecer de competencia legal para decidir lo relativo a la ejecución del procedimiento penal de una persona sentenciada por los tribunales de la primera de esas entidades federativas.


  1. Al respecto, atento a lo establecido en la fracción II del punto Cuarto del Acuerdo General 5/2013,13 la competencia para resolver esta clase de asuntos se delegó a los tribunales de la Federación, a fin de que esta Corte se ocupara sólo de aquellos conflictos competenciales suscitados entre los propios tribunales colegiados de circuito. No obstante, de conformidad con el punto décimo cuarto del mismo acuerdo general,14 existe la posibilidad de que esta Suprema Corte, ya sea en Pleno o en Salas, reasuma su competencia originaria para conocer de un determinado asunto si existen razones relevantes para ello.


  1. Lo anterior significa que este Alto Tribunal puede reasumir competencia sobre aquellos casos que revistan características excepcionales y trascendentes, reflejadas en su relevancia, novedad o complejidad; por tanto, para determinar si esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir competencia sobre un determinado asunto, es necesario atender a los criterios que se han sustentado en torno a los requisitos de “interés” y “trascendencia”.


  1. Conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable, las indicadas características –interés y trascendencia– constituyen requisitos materiales que condicionan la posibilidad de que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria, debiendo ser ponderadas caso por caso.


  1. Al respecto, se advierte que esta Primera Sala ha orientado su posición en cuanto a los conceptos “interés” y “trascendencia”, en la jurisprudencia 27/2008, intitulada FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.15


  1. Cierto, esa jurisprudencia se refiere a las notas relevantes que un determinado asunto debe revestir para que este Alto Tribunal lo atraiga para su resolución, aunque legalmente se prevea que su resolución es competencia de otro órgano jurisdiccional. Sin embargo, las mismas particularidades pueden observarse en tratándose de las solicitudes para que este Alto Tribunal conozca de aquéllos asuntos que siendo originariamente de su competencia, fueron delegados para su resolución a los tribunales colegiados de circuito.


  1. Atendiendo a la jurisprudencia en cuestión, es posible concluir que para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria, es necesario que el asunto revista interés y trascendencia. El concepto interés es de índole cualitativo y se identifica con la importancia del tema a dilucidar, mientras que la trascendencia es cuantitativa y se asimila a la excepcionalidad o novedad que entrañaría la fijación de un criterio normativo no sólo para ese caso, sino también para los futuros.


  1. ...

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