Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 755/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente755/2018
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 136/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 755/2018

QUEJOSo: jorge eduardo ahumada acevedo



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 755/2018; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veintidós de septiembre del dos mil quince aproximadamente a las veintiún horas, ********** y una menor de edad caminaban sobre la calle ********** en el municipio de **********, Estado de México. En ese momento, ********** y Jorge Eduardo Ahumada Acevedo se colocaron frente a ellos. ********** amenazó a la menor con un cuchillo y le quitó un billete de quinientos pesos y un teléfono celular. Mientras que J. amenazó a ********** con un desarmador y le quitó su celular.


Posteriormente, los agresores caminaron hacia la calle ********** pero fueron perseguidos por los padres de la menor. Las víctimas solicitaron ayuda a unos policías quienes iniciaron la persecución de los agresores. ********** se escondió en una milpa y J. saltó al interior de un domicilio. Finalmente ********** fue capturado y señalado por la menor quien lo reconoció como la persona que instantes antes le había robado sus pertenencias. J. también fue capturado y señalado por ********** como la persona que momentos antes lo había amagado.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:

  1. El doce de abril de dos mil dieciséis, en la audiencia intermedia la Jueza de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, hizo saber a las partes los alcances y consecuencias del procedimiento abreviado y del juicio oral. Después de consultar con su defensa, J.A.A. optó por ser juzgado bajo el procedimiento abreviado;

  2. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la Jueza de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México consideró que ********** y Jorge Eduardo Ahumada Acevedo eran penalmente responsables del delito de robo con la modificativa agravante de haberse cometido con violencia. Les impuso una pena de seis años de prisión y una multa de siete mil cincuenta y un pesos. También los condenó al pago de la reparación del daño material por la cantidad de tres mil sesenta y siete pesos;

  3. Inconforme con la anterior resolución, los sentenciados interpusieron un recurso de apelación. El nueve de junio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México) emitió una sentencia en el toca penal ********** mediante la cual modificó la resolución de primera instancia para reducir la pena a cinco años, ocho meses de prisión y una multa de dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos. Asimismo, los absolvió del pago de la reparación del daño material;

  4. En contra de dicha resolución, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, Jorge Eduardo Ahumada Acevedo presentó una demanda de amparo. El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió una sentencia en el amparo directo ********** mediante la cual le negó el amparo al quejoso;

  5. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso un recurso de revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  6. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea;

  7. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el diecisiete de enero de dos mil dieciocho2. Por lo tanto, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el jueves dieciocho de enero, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del viernes diecinueve de enero al jueves primero de febrero de dos mil dieciocho.


Se descuentan los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciocho3, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se vulneró su derecho a la libertad de tránsito porque fue detenido por los policías aprehensores sin que existiera una imputación en su contra;

  2. Fue torturado por los supuestos agraviados durante su detención y existen diversos certificados médicos que corroboran tal afirmación. En efecto, después de que salió de trabajar, el quejoso iba caminando por una calle del municipio de **********, y en ese momento, fue detenido por unos policías quienes lo acusaron de haber robado a una pareja. Después, lo revisaron y le quitaron su celular. Asimismo, los policías lo golpearon en diversas partes del cuerpo; acto que omitió investigar el ministerio público;

  3. Se transgredió su derecho a la defensa adecuada porque fue reconocido ilegalmente por las víctimas. Además, en el momento de su detención no se le brindó la oportunidad de presentar medios de prueba que permitieran desvirtuar la imputación en su contra. Por el contrario, los policías lo pusieron a disposición del ministerio público con un cuchillo y un desarmador que él no tenía en su poder. Al respecto, los dictámenes en dactiloscopia no acreditan que el quejoso fuera el dueño de tales objetos;

  4. No se desvirtuó el principio de presunción de inocencia porque no existen pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad penal en el delito imputado. Así, el acto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado porque no se comprobó que el quejoso poseyera el cuchillo y el desarmador, armas con las cuales se perpetró el supuesto robo;

  5. Fue incorrecto que se le aplicara la pena prevista en el artículo 289, fracción II4 y la agravante del artículo 290 del Código Penal del Estado de México5. Ello dio un total de nueve años de prisión sin aplicar la compurga de la pena como lo establecen los artículos 336 y 347 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Tampoco se le descontó el tiempo de prisión preventiva.



Resolución del tribunal colegiado. En la parte conducente, el tribunal colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. Se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento abreviado previstas en los artículos 388 a 393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. En efecto, se acreditaron los requisitos para el inicio, tramitación y resolución de dicha forma de terminación anticipada. Asimismo, el juez de control cumplió con la verificación de los aspectos relacionados con la aceptación del acusado para la sustanciación del procedimiento abreviado.


En este sentido, son inoperantes los siguientes...

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