Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 867/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE TERCERO INTERESADA. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente867/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-499/2017))

amparo DIRECTO en revisión 867/2018

QUEJOSOS: ********** y otro.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 867/2018, interpuesto en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Para una mejor comprensión del asunto se hará la narración cronológica de los hechos que al caso interesan:


Hechos. El seis de mayo de dos mil seis, **********, de nacionalidad ********** y **********, de nacionalidad ********** contrajeron matrimonio en San Pedro Garza García, Nuevo León, bajo el régimen de separación de bienes;1 procrearon dos hijos, **********, que nació el cinco de diciembre de dos mil seis y **********, que nació el veintidós de enero de dos mil diez, ambos de apellidos **********, quiénes nacieron en Nuevo León, por lo cual cuentan con nacionalidad **********. Vivieron aproximadamente tres años en **********, posteriormente establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de **********.


En diciembre de dos mil quince, ambos progenitores acordaron separarse (por el distanciamiento afectivo entre la pareja, a dicho de la madre, y por diferencias irreconciliables por cuestiones económicas, a dicho del padre).2 Tras la separación, ambos padres acordaron que los menores vivirían de miércoles a sábado con el padre y el resto de los días con la madre,3 a partir de entonces, la familia vivió en casas separadas, hasta mayo de dos mil dieciséis, cuando los menores y su madre viajaron a Cancún, México, para pasar una semana de vacaciones, sin que a la fecha que se acordó para el regreso, hubieran regresado.


Cuaderno de Exhorto Número **********.4 Mediante oficio número ********** de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, M.C.G.H., Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en Tuxpan, Veracruz, el oficio **********, derivado del expediente **********, de doce de septiembre de dos mil dieciséis, firmado por JACOBO PRADO, Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior; informó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, de la solicitud de restitución internacional de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, del índice de la Autoridad Central Canadiense,5 los cuales podrían encontrarse en **********, en la casa de la abuela materna.


Por auto de once de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial con sede en Tuxpan, Veracruz, admitió a trámite el Procedimiento de Restitución Internacional de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, en el cual dictó como medidas provisionales las siguientes: 1. Ordena girar oficio a la Policía Federal, con destacamento en la ciudad de **********, para que en auxilio de ese tribunal se constituyan en el domicilio ubicado en **********, para que de manera sigilosa investigue si los menores se encuentran viviendo en ese lugar; 2. Girar oficio a la Secretaría de Educación del Estado, para que informe si tiene registro de que los menores se encuentran inscritos en alguna escuela dependiente de dicha Secretaría en ese territorio, y en caso de ser afirmativo, se debería indicar en cuál y señalar la dirección, así como señalar el nombre del tutor y el domicilio de los menores; en caso de que la madre de los menores ********** se encuentre viviendo en el domicilio citado, se ordena su arraigo, asimismo se le apercibe a ella y a cualquier persona que viva en el domicilio para que se abstenga de ocultar a los menores y los presenten ante ese órgano judicial, en el entendido de no acatar tal determinación se ordenará la intervención de la policía internacional para su localización y entrega en las instalaciones del albergue del Sistema Integral de la Familia del Municipio de Tuxpan, Veracruz. En ese mismo auto se estableció fecha para la escucha de los menores, audiencia en la que debía restituirlos a su domicilio en **********.


El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis mediante oficio número **********, derivado de expediente **********, MARÍA CRISTINA OROPEZA ZORRILLA, D. General Adjunta de la Dirección General de Mexicanos en el Exterior, le informó a la Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz, que existían elementos para suponer que los menores se encontraban en otro estado de la república, por lo que solicitó la devolución del expediente.


Solicitud de Restitución Internacional de Menores **********.6 Mediante oficio número **********, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, J.A.G.F., S. General de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, remitió al Juez de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado de Nuevo León, ÁNGEL ALEJANDRO SALINAS GAYTÁN, el oficio número **********, suscrito por J.P., Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior, derivado del expediente número **********, por el que allega la solicitud de restitución internacional de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, del índice de la Autoridad Central Canadiense; por el cual se informó que de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, los menores podrían ubicarse en “**********” ubicado en **********.


Por auto de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Juez de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado de Nuevo León, tuvo por recibido el oficio ********** y determinó que la solicitud de restitución internacional estaba ajustada a derecho. Asimismo consideró que para dar cumplimiento a lo solicitado, determinó indagar sobre la residencia habitual de los menores a través del informe que rindiera el “**********”, aclarando además que el domicilio correcto de éste era el ubicado en la **********, de acuerdo con la información arrojada en su página web. Finalmente, considerando que la Convención establece que la restitución debe cumplirse en un plazo no mayor a seis semanas, determinó otorgar un término de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día de su recepción para el desahogo de la solicitud, y una vez cumplimentada, se proceda a su devolución con las actuaciones que se practiquen, a la Autoridad Central.7


En atención a lo anterior, por auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,8 el Juez del conocimiento ordenó lo siguiente:


  • Que se le hiciera saber a ********** el inicio del procedimiento y las consecuencias del mismo, consistentes en la restitución de los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, a su padre **********, de acuerdo con la solicitud planteada, de conformidad con los artículos 7 inciso c), 12, 13 y 20 de la Convención de la Haya. A fin de darle intervención a la madre de los mismos, para que manifieste si es su deseo realizar la restitución voluntaria, o bien tratar de llegar a una solución amigable y de no ser así se oponga a la restitución, que para el caso se le corra traslado por conducto del actuario adscrito a la Unidad de Medios de Comunicación del Poder Judicial del Estado, con las copias de los documentos allegados por la autoridad central para que esté en aptitud de conocer el procedimiento del cual es parte, concediéndoles un término de tres días para presentar su escrito de oposición y a su vez, ofrezca las pruebas preconstituidas conducentes a demostrar la improcedencia de la restitución.

  • Señaló fecha para la celebración de la audiencia y escucha de los menores.

  • Designó como representante de los menores a ********** en su carácter de tutor oficial adjunto al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

  • Dictó como medidas cautelares: el arraigo domiciliario de la madre sustractora, para que no abandonará su residencia habitual y permaneciera en el lugar del procedimiento y su área metropolitana, apercibiéndola que de no hacerlo se le aplicarían las medidas de apremio establecidas en la ley y la retención de los pasaportes y visas de los menores.


El día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia, donde entre otras cosas la madre de los menores presentó un escrito de oposición a la restitución, asimismo manifestó que era su deseo llegar a una solución amigable, posteriormente el tutor de los menores expresó que sería adecuado realizar un estudio psicológico a los padres y a los menores, para determinar si en realidad existía un daño, con lo cual todas las partes involucradas estuvieron de acuerdo. En ese mismo acto, pero horas más tarde se llevó a cabo la audiencia de escucha de los menores ********** y **********. Finalmente el J. decretó que hasta en tanto no se tuvieran los resultados de los estudios psicológicos, se reanudaría la audiencia...

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