Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 858/2018)

Sentido del fallo30/10/2019 1. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente858/2018
Fecha30 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 810/2015-V ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 63/2016 RELACIONADO CON EL R.P. 231/2015, R.P. 236/2015, R.P. 126/2012, Q.P. 58/2014, Q.P. 9/2014, Q.P. 5/2014, Q.P. 91/2013, R.P. 293/2015, R.P. 13/2016, Q.P. 4/2016, D.P. 517/2014 Y R.P. 106/2))



AMPARO EN REVISIÓN 858/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIa: úrsula hernández maquívar



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de octubre de dos mil diecinueve.


Visto bueno

Señor Ministro:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo en revisión 858/2018, interpuesto por el autorizado de **********; y


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince,1 el quejoso, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y los actos que, en forma destacada, se enuncian a continuación:


  1. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó la omisión de dar respuesta a su escrito en el que solicitó la concesión del indulto.


II. De la Directora General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, reclamó el oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGPRS/DGES/22230/2015, de veinte de agosto de dos mil quince; y


  1. Finalmente, del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, el Secretario de Gobernación y el Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la emisión, promulgación y publicación del artículo 97 del Código Penal Federal.


  1. En los hechos de su demanda, el quejoso narró que el veintidós de junio de dos mil seis se ejerció acción penal en su contra por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (hipótesis de privar de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de extorsión). Ello dio origen a la causa penal **********, seguida ante el Juzgado 47 Penal en el Distrito Federal, la cual fue resuelta en el sentido de declarar su responsabilidad penal.


  1. El veintiséis de agosto de dos mil quince, el Juez Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien tocó conocer del asunto, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite y requirió a las autoridades responsables la presentación de sus respectivos informes justificados. Asimismo, dio intervención al Ministerio Público Federal, y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.2


  1. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Juez de Distrito tuvo por ampliada la demanda de amparo en relación con el oficio ********** atribuido a la titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaria de Gobernación.3


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el treinta de octubre de dos mil quince, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional.4 El veintinueve de enero de dos mil dieciséis siguiente fue publicada la sentencia de amparo, en la cual, el Juez de Distrito determinó sobreseer en relación con la totalidad de los actos y autoridades señaladas como responsables.


  1. La decisión del juzgador se apoyó en las siguientes consideraciones:


  1. En primer lugar, señaló que no eran ciertos los actos atribuidos a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal (denominación correcta de la autoridad que el quejoso señaló como Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal), consiste en la publicación del Código Penal Federal; ni la omisión de dar respuesta al escrito del quejoso de uno de septiembre de dos mil trece atribuida al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que lo procedente era sobreseer en el juicio de amparo respecto de dichos actos, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de A..


  1. Respecto al escrito del quejoso en el sentido de que se concediera el indulto, precisó que, aunque la respuesta no la hubiera emitido el titular del Ejecutivo Federal, tal petición había sido atendida.


  1. En segundo lugar, por lo que hace al oficio **********, de dieciséis de diciembre del dos mil catorce, emitido por el titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A.. Lo anterior, ya que sólo se trata de una opinión acerca de la improcedencia del indulto, esto es, una determinación no vinculatoria, que no resulta de carácter imperativo o decisivo para el sentenciado ni para el P. de la República, por lo que tampoco afecta los intereses legítimos del quejoso.


  1. En tercer lugar, estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de A., en relación con el oficio **********, de veinte de agosto del dos mil quince, emitido por la Directora General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad, de la Secretaria de Gobernación. Ello, toda vez que se trataba del mismo acto reclamado en un diverso juicio de amparo instado por el propio quejoso, lo que daba lugar a considerar actualizada la causal de litispendencia.5


  1. En ese aspecto dio noticia del diverso juicio de amparo **********, promovido por el propio quejoso contra la abstención del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de dar respuesta al escrito de petición en relación con el indulto respecto del delito de privación de la libertad en la modalidad de secuestro exprés, por el tiempo estrictamente necesario para cometer el ilícito de extorsión calificado (cuando el autor es integrante de una corporación de seguridad pública y lo lleven a cabo y actúen en grupo), por el cual se le sentenció en la causa penal **********, a veintiséis años ocho meses de prisión, por el Juez Cuadragésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, modificada en apelación por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********. Al efecto, se puso de manifiesto que ese juicio fue sobreseído en virtud de que habían cesado los efectos del acto reclamado, al haberse dado respuesta, mediante oficio **********, de veinte de agosto del dos mil quince, emitido por la Directora General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad, de la Secretaria de Gobernación, en la que resolvió negar la concesión del indulto al peticionario. Contra tal sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, el que fue resuelto el diecinueve de noviembre de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, en el toca **********, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, lo que constató del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


  1. Así, el juez de distrito determinó que si con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo la audiencia constitucional en el juicio en que actuaba (treinta de octubre de dos mil quince), se ordenó reponer el procedimiento en el diverso juicio de amparo ********** por la titular del Juzgado Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, promovido por el propio quejoso **********, contra la omisión de dar respuesta respecto del indulto que éste solicitó, mismo acto reclamado en ambos juicios, petición que a la postre fue respondida mediante el citado oficio **********, era evidente que el juicio era improcedente dada la litispendencia.


  1. Aquí cabe precisar que el escrito con que inició el juicio de amparo ********** fue la demanda presentada el treinta y uno de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, mientras que la demanda del juicio **********, fue presentada ante esa Oficina el veinticinco de agosto de dos mil quince.6


  1. Finalmente, en lo que respecta al artículo 97 del Código Penal Federal, el juzgador precisó que dicho precepto fue impugnado en su carácter de ley heteroaplicativa, es decir, con motivo de su primer acto de aplicación, el cual realizó la citada Directora de Ejecución de Sanciones, al emitir el oficio **********. En ese sentido, señaló que el sobreseimiento decretado respecto de dicho oficio debía hacerse igualmente extensivo al artículo impugnado, en tanto que fue el acto específico de aplicación el que deparó perjuicio a la parte quejosa y no la ley en sí misma.


  1. SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión. El dieciocho de febrero de dos mil...

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