Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 746/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente746/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 602/2016, REALACIONADO CON EL D.C. 552/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 746/2018







Amparo directo en revisión 746/2018


RECURRENTE: LUB Y REC DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 746/2018, promovido en contra del fallo dictado el catorce de diciembre de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el nueve de mayo de dos mil siete, Semmaterials México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de sus representantes, celebró con L. y R. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, contrato en el que aquélla se comprometía a realizar inversiones necesarias para establecer en el inmueble de la segunda, una planta para comercializar asfaltos y sus derivados, por lo que L. y R. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable se comprometía a pagar diversas contraprestaciones.


  1. Derivado de lo anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía Común de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Puebla, Semmaterials México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio ordinario civil en contra de Lub y R. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien demandó el cumplimiento del contrato detallado en el párrafo anterior, así como el pago de las rentas fijas y variables con el respectivo Impuesto al Valor Agregado; el pago de daños y perjuicios; así como el pago de intereses moratorios; entre otras prestaciones.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juez Quinto Especializada en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, quien admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites conducentes, el tres de julio de dos mil quince, la Juez emitió sentencia, en la que declaró no probada la acción deducida, al considerar que la demandante no había justificado su personalidad, por lo que absolvió a la demandada e impuso el pago de costas a la parte actora.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en donde se radicó bajo el número de toca **********. En resolución de trece de octubre de dos mil quince, la sala declaró fundados los agravios de la apelante.


  1. Como consecuencia de lo anterior, la Juez Quinto Especializada en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla dictó una nueva sentencia el catorce de diciembre de dos mil quince, en la que condenó a la parte demandada al pago de algunas de las prestaciones reclamadas y la absolvió respecto de otras.


  1. En contra de esa resolución, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en donde se registraron con el número de toca **********, en el que se emitió sentencia el cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, Lub y R. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia detallada en el párrafo anterior, al considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 133 constitucionales, así como los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2.


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió y registró el asunto bajo el número **********3. Por su parte, Semmaterials México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de sus representantes, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido en proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis4.


  1. En sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, la parte quejosa, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y remitido a este Alto Tribunal mediante oficio número **********6.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, ordenó registrarlo con el número 746/2018 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro relator8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, pues la sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, el diez de enero de dos mil dieciocho9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el once de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del doce al veinticinco de enero de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el diecinueve de enero de dos mil dieciocho10 ante el órgano colegiado del conocimiento, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de quejosa, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de manera directa.

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