Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6465/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente6465/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: 1487/2017 , RELACIONADO CON A.D.T. 1486/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6465/2018 [77]

AMPARO Directo EN REVISIÓN 6465/2018

QUEJOSa: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

recurrente: ********** (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


ELABORÓ: J.G.M.P..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, Pemex Exploración y Producción, promovido por su representante legal, el juicio de amparo directo en contra del laudo emitido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, dentro del expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos 1, 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó los conceptos de violación pertinentes.


Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito admitió la demanda. En sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se emitió sentencia en la que se resolvió conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con tal determinación, **********, tercero interesado, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.


El nueve de octubre siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso de revisión con el número 6465/2018, y lo admitió, asimismo, ordenó se turnara al M.A.P.D., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de doce de noviembre siguiente, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 6465/2018; y determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


TERCERO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,1 ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la parte recurrente por lista el viernes siete de septiembre de dos mil dieciocho,2 por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes once de septiembre de dos mil dieciocho al martes veinticinco del mismo mes y año.3


El escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, el miércoles diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho; es decir, dentro del plazo de ley.


Y fue interpuesto por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, en su carácter de autorizado del recurrente, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.4


TERCERO. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes relevantes que informan el caso:


I. Antecedentes del juicio laboral.


A. Juicio laboral. ********** demandó de Pemex Exploración y Producción, el reconocimiento de que padece incapacidades orgánicas funcionales permanentes originadas por las actividades específicas realizadas en diversas categorías y en el medio ambiente de trabajo en donde prestó y presta sus servicios para la demandada; el pago y otorgamiento tanto de la indemnización correspondiente, como de las prestaciones legales y extralegales que correspondan. Adujo además que ha laborado en diferentes centros de trabajo; ingresando a laborar el día seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, ostentando varias categorías, siendo la última la denominada encargado “A” de plantas, nivel 25, clasificación 25.57.33, jornada (19), adscrito a la plataforma marina **********, en el Centro de Trabajo Activo de Producción Cantarell, “instalaciones marinas” en Cd del C., C., al amparo de la ficha **********, percibiendo como último salario diario la cantidad de $**********, habiendo acumulado una antigüedad efectiva de servicios de más de 19 años hasta la presentación de su demanda. Que en el desempeño de su trabajo adquirió diversas enfermedades precisamente relacionadas con las actividades realizadas y medio ambiente en que prestó sus servicios.


B. Contestación de la demanda. La empresa contestó la demanda, en la que sostuvo que el actor **********, con número de ficha ********** ostenta la categoría de encargado “A” plantas, clasificación 25.57.33, jornada 19, promovido en forma temporal en la clasificación 31.99.99, jornada 20, adscrito al activo de Cantarell, registrando una antigüedad general de empresa de 18 años y 275 días el 28 agosto de 2015, teniendo un salario diario ordinario de $**********. Que no registra su expediente personal y clínico, antecedente que señale alguno de los padecimientos que menciona. Por lo que niega que el reclamante haya sufrido accidente o enfermedad de trabajo durante el tiempo que ha laborado para su representada, por ende, señala que le corresponde al actor la carga de la prueba para acreditar que sufre una lesión que le ocasiona una perturbación permanente o temporal, que dicha lesión se hubiere ocasionado durante en ejercicio o con motivo de su trabajo; y que las prestaciones reclamadas se encuentran prescritas en términos de los artículos 519 y 497 de la Ley Federal del Trabajo.


C. Laudo. La Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete dictó laudo en el que determinó lo siguiente:


PRIMERO: El actor C. ********** acreditó en parte la procedencia de sus acciones. La demandada PEMEX EXPLOCIÓN Y PRODUCCION justificó en parte sus defensas y excepciones.

SEGUNDO: SE CONDENA A PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN al reconocimiento de que el actor C. ********** padece ENFERMEDADES DE TRABAJO y a las que se condena a la demandadas PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN a su reconocimiento las consistentes en: CORTIPATÍA BILATERAL (HIPOACUSIA), OSTEARTROSIS LUMBAR, Y GONARTROSIS BILATERAL, que de acuerdo al título noveno riesgos de trabajo de La Ley Federal Del Trabajo se invoca para evaluar los riesgos los artículos 475, 476, 477, 479, 481 y del art. 513 en su fracción 142, 144 y 156 así como el artículo cuarto transitorio de la reformada legislación, en tanto que a la fecha de la emisión del presente laudo no se ha expedido y publicado de manera oficial la nueva tabla de enfermedades de trabajo: valúa la CORTIPATÍA BILATERAL (HIPOACUSIA) de acuerdo a la fracción 351 con un **********% de incapacidad parcial permanente; por cuanto hace a la OSTEOARTROSIS LUMBAR de acuerdo a la fracción 400, con un **********% de incapacidad parcial permanente; y finalmente por cuanto hace a la GONARTROSIS BILATERAL, se valúa de acuerdo a la fracción 175 del artículo 514 con un **********% de incapacidad parcial permanente. Por lo que la suma aritmética es de un **********% de incapacidad parcial permanente, por tanto, se reconoce la relación causa efecto, efecto daño entre los padecimientos precisados, las actividades realizadas y condiciones de trabajo en las que el actor prestó sus servicios para la patronal.

SE CONDENA a la demandada PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN a cubrir al actor ********** la INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO en términos de la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, que se traduce en 1503 días de salario ordinario (que se obtienen de multiplicar 1,670 días por **********%) que corresponda actualmente a la categoría que el actor...

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