Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6007/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO PRINCIPAL. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente6007/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AD.-1415/2017, RELACIONADO CON EL 1414/2017))


amPARO directo EN REVISIÓN 6007/2018

quejosAS: PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX PETROQUÍMICA.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).



MINISTRO PONENTE: A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..

ELABORÓ: J.G.M.P..


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, en la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Coatzacoalcos, Veracruz, Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica, a través de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo emitido el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dentro del expediente laboral ********** y su acumulado **********.


Las quejosas señalaron como violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número de amparo directo **********; y señaló que tal amparo guardaba relación con el diverso ********** del índice del mismo Tribunal.


Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el tercero interesado **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por el referido órgano, en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete.


Luego, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo principal; y negar el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos.


Por acuerdo de Acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión; asimismo, ordenó se turnara al M.A.P.D., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 6007/2018; y determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


TERCERO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer el presente recurso, con fundamento en los artículos 107, fracción IX,1 de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo;2 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,3 y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,4 toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, por tratarse del tercero interesado quien acude por propio derecho.5


La sentencia recurrida fue notificada por lista el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho,6 por lo tanto, la notificación surtió efectos el día tres de septiembre siguiente y el plazo legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cuatro al dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, descontándose los días uno, dos, ocho, nueve, catorce, quince y dieciséis, del mismo mes y año, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si la parte recurrente presentó su escrito de expresión de agravios el seis del mes y año en cita,7 el recurso de revisión es oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Los necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes del juicio laboral.


  1. Demanda laboral. **********, por propio derecho, demandó de

Petróleos Mexicanos y de Pemex Petroquímica, las siguientes prestaciones:


1.- El otorgamiento de la jubilación por incapacidad permanente derivada de riesgo profesional, por los padecimientos que sufre, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción II, en relación con lo dispuesto por el artículo 66, inciso g), del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza.

2.- El pago de las pensiones jubilatorias que le correspondan por jubilación derivada de riesgo profesional que se le reconozca y que sea determinada por esta autoridad, misma que deberá cubrirse tomando como base para su pago, el monto del salario diario que corresponda a la categoría de **********, Nivel **********, en términos del artículo 82, fracción II, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza con aumentos y mejoras y en términos del artículo 66, inciso A), al I) del Reglamento de Trabajo.

3.- El pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 82, fracción IV, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, consistente en 20 días de salario por cada año de antigüedad acreditada, de 29 años, 67 días, incluidos los 3 años de espera, y 273 días en aplicación de las cláusulas 9 y 81 que las demandadas le reconocen para efectos de jubilación en situación contractual de fecha 31 de mayo de 2016, a la que se le deberá agregar el tiempo que lleve la tramitación del presente juicio, tomando como salario base el que venía percibiendo de $**********. (********** pesos **********/100 M.N.).

4.- Se le reconozca por anticipado el tiempo de espera de 3 años y se acumule a su antigüedad general dé empresa a que se refiere el artículo 66 inciso g), del citado Reglamento de Trabajo y dicha antigüedad acumulada sirva para incrementar el monto de la pensión jubilatoria que le corresponda.

5.- El reconocimiento de que en materia de riesgos de trabajo no opera la prescripción, mientras no se determine el grado de incapacidad del trabajador.

6.- El cumplimiento de los artículos 473, 474 y 475, 481 y 482 de la Ley Federal del Trabajo.

7.- La aceptación y reconocimiento de que presenta alteraciones en su salud personal que le han causado ser portador de enfermedades de tipo profesional, las cuales tuvieron su origen y desarrollo con motivo de las labores que desempeñó en las instalaciones de la demandada, y por lo tanto es portador de enfermedades que constituyen un verdadero riesgo de trabajo consistentes en: hipoacusia, trastorno de ansiedad generalizada, Síndrome de burnout, estrés laboral.

8.- La evolución, calificación, diagnóstico médico y determinación del grado de incapacidad permanente que deriven de las lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales o estados patológicos que presenta por haber sido contraídas en el ejercicio y con motivo del trabajo que ha desempeñado, conforme a la tabla de valuación de INCAPACIDADES PERMANENTES contenida en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 66 y demás relativos aplicables del Reglamento de Trabajo.

9.- El pago de la indemnización por riesgo de trabajo sobre la base de 1620 días de salario, a la base de $********** (********** pesos **********/100 M.N.); y que legalmente le corresponda derivada del grado de incapacidad permanente que le resulte con motivo de los padecimientos que actualmente ostenta, tomando como base para su cuantificación el salario ordinario a que alude el artículo 66 h) del Reglamento de Trabajo de personal de confianza.

10.- El pago de la indemnización adicional por riesgo de trabajo a razón del 40% sobre la indemnización por riesgos de trabajo de 1,620 días de salario y que legalmente le corresponda derivada del...

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