Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 78/2018)

Sentido del fallo16/05/2018 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente78/2018
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: JA.- 682/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 263/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 291/2017))



CONFLICTO COMPETENCIAL 78/2018

SUSCITADO ENTRE eL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER cIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: roberto fraga jiménez

secretaria auxiliar: Sofía del cARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ



Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.




COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 53, recibido el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito remitió los autos del amparo en revisión 291/2017 de su índice, interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, en el juicio de amparo indirecto 682/2016, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito judicial.


SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 78/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, turnado al Juzgado Séptimo de Distrito con residencia en la misma ciudad, R.R.P., I.U.B., Ma. Guadalupe Real Contreras, O.A.Á., Olim Calixto Solís, R.R.N., Laura Liz Nicolás Santiago, N.G.R.R., César Ulises Rodríguez Martínez y Óscar Ramírez Román, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y las autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: S. como autoridades ordenadoras y ejecutoras a las siguientes:

Ordenadoras.

A. Titular de la Secretaría de Educación en Guerrero, L.. J.L.G. de la Vega Otero…

B. Titular de la Secretaría de Educación Pública, L.. A.N.M.…

C. Titular de la Coordinación del Servicio Profesional Docente, L.. R.Á.R.…

D. S.S.D.V. como C.P. de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación…

Margarita Nava Muñoz, Titular del Servicio Profesional Docente en el Estado de Guerrero…

Ejecutoras:

A. L.enciado J.A.G.M., Director General de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Guerrero…

IV. ACTO RECLAMADO. I. De las responsables señaladas como ordenadoras y ejecutoras reclamamos:

1. La Falta de notificación y/o emplazamiento del procedimiento de evaluación al cual manifiestan deben ajustarse los trabajadores de la educación, que fueron seleccionados.

2. La falta de notificación por la cual se dio a conocer cuando menos tres meses de anterioridad los perfiles parámetros indicadores con base a los cuales se aplicará el proceso de evaluación.

3. La falta de notificación y/o emplazamiento del procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se pretende aplicar una sanción estipulada en la Ley del Servicio Profesional Docente.

4. La violación del Derecho Humano al debido proceso de evaluación que señala la Ley del Servicio Profesional Docente.

5. La violación del Derecho Humano al debido proceso administrativo sancionador por el que se me pretende imponer una sanción conforme a la Ley del Servicio Profesional Docente.

6. La violación a la presunción de inocencia dentro del proceso administrativo sancionador por la cual se me pretende aplicar una sanción señalada en la Ley del Servicio Profesional Docente.

7. La aplicación retroactiva de la Ley del Servicio Profesional Docente, en mi perjuicio.

8. La violación del Derecho Fundamental del Principio de Proporcionalidad de las penas en el proceso administrativo sancionador.


  1. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el secretario en funciones de Juez del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró como juicio de amparo 682/2016 y, la desechó de plano por considerar que los actos reclamados no constituían actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Inconformes con dicha determinación los quejosos interpusieron recurso de queja, el cual conoció este tribunal, mismo que se registró como recurso de queja administrativa 215/2016, en que se determinó declarar fundado el recurso.


  1. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Chilpancingo, recibió el testimonio relativo al referido recurso, consecuentemente, admitió a trámite la demanda. Seguido el procedimiento, el veinte de abril de dos mil diecisiete, tuvo lugar la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia el veinticuatro de mayo siguiente, que concluyó con los resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 682/2016, promovido por Rebeca Reyna Ponce, I.U.B., Ma. Guadalupe Real Contreras, O.A.Á., O.C.S., Rodolfo Ramírez Nava, L.L.N.S., Nelsi Guadalupe Ramírez Román, César Ulises Rodríguez Martínez y O.R.R., por propio derecho, respecto de los actos y autoridades indicados en la presente sentencia, y por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la misma.

SEGUNDO. Se tiene a las partes hechos del conocimiento que la información generada, obtenida o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial.


Al respecto, la jueza determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de las autoridades responsables consistentes en el Secretario de Educación Pública, Titular de la Coordinación del Servicio Profesional Docente y Consejera P. de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, residentes en la ciudad de México, así como, tocante a los actos impugnados del Secretario de Educación Guerrero, Director General de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría y Coordinadora Estatal del Servicio Profesional Docente, residentes en esta ciudad, ya que al rendir su informe con justificación negaron la existencia de los actos reclamados.


Por otro lado, sobreseyó en relación con el acto reclamado al Director General de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Guerrero; Secretario de Educación Guerrero y Coordinadora Estatal del Servicio Profesional Docente, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el diverso 77, ambos de la Ley de Amparo, al afirmar que cesaron los efectos por dejar de existir la publicación combatida.


  1. Inconformes con lo anterior, los quejosos por conducto de su autorizado Rubén Cayetano García, interpusieron recurso de revisión del que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y por acuerdo de presidencia de treinta de junio de dos mil diecisiete, se ordenó formar el toca respectivo, el cual quedó registrado como amparo en revisión administrativo 263/2017; y lo admitió a trámite.


Posteriormente, por resolución de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el tribunal de amparo se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso, por razón de la materia, bajo las consideraciones—en esencia—siguientes.


  • Los quejosos en el juicio de amparo 682/2016, reclamaron la falta de notificación de la instauración e inicio del procedimiento administrativo de evaluación, así como sus consecuencias, consistentes en la publicación a través de la que se les avisa que van a darse por terminados los efectos de sus nombramientos como trabajadores de la Secretaría de Educación Guerrero, sin responsabilidad para ésta, por incumplir con el proceso de evaluación al que fueron convocados.


  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 54/2016 resolvió que de la interpretación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Profesional Docente, se advierte que existen dos regímenes jurídicos que dan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR