Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 712/2018)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Abril 2018
Número de expediente712/2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 380/2016 RELACIONADO CON EL R.P. 40/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 712/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: FRANCISCO RODRÍGUEZ MACIEL



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Francisco Rodríguez Maciel, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil once, dictada en el toca de apelación ********** del índice de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. De la demanda conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la admitió y ordenó su registro con el número **********. En sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que se remitió a este Máximo Tribunal por proveído de veintinueve de ese mismo mes y año.


  1. TERCERO. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que nos ocupa y lo registró con el número 712/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por F.R.M., parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó el doce de enero de dos mil dieciocho (foja 548 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el quince siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del dieciséis al veintinueve del mencionado mes y año, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de enero del citado año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, por lo que el recurso se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de lo expuesto en vía de agravios.



  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.



  1. Antecedentes


El veintitrés de octubre de dos mil ocho, a las nueve horas, el hoy occiso, **********, junto con ********** y **********, arribaron a un negocio ubicado en la Avenida **********, colonia **********, delegación ********** de esta Ciudad, con la finalidad de comprar carne, ordenando aproximadamente ********** kilogramos. Toda vez que, la empresa para la cual prestaban sus servicios, le depositó el dinero, para la compra, al primero de los mencionados, acudieron a una sucursal bancaria a retirarlo, demorándose aproximadamente 20 minutos.


Al volver al negocio, el hoy occiso se encontraba esperando afuera, momento en que fue abordado por dos sujetos, siendo Francisco Rodríguez Maciel y Daniel Velasco Guillén, quienes portaban armas de fuego, el primero de los cuales, una tipo escuadra, la cual accionó en su contra a una distancia menor a un metro, por lo que cayó inmediatamente al piso, quedando boca arriba, mientras que el otro sujeto apuntaba su arma en contra de las personas que se encontraban en el lugar. Hecho lo anterior, ambos sujetos se dieron a la fuga a bordo un vehículo ********** color **********, mientras que en el lugar yacía el ofendido aún con vida. Sin embargo, al poco tiempo perdió la vida con motivo de la lesión que, por impacto de arma de fuego, le fue provocada en la ráquea y estructuras anatómicas del cuello.


  1. Averiguación previa


Derivado de las investigaciones realizadas para esclarecer los hechos, se tuvo conocimiento de la posible participación del hoy quejoso, mismo que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil ********** por el delito de robo agravado en pandilla.


Por tal motivo, el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal, sin detenido, en contra del quejoso y solicitó se girara la correspondiente orden de aprehensión, al considerarlo probable responsable de los delitos de homicidio calificado y robo agravado.


III. Primera instancia



De dicha consignación conoció el Juez Sexagésimo Primero Penal de la Ciudad de México, en la causa **********. Por resolución de veintisiete de mayo de dos mil nueve, libró el mandamiento de captura solicitado, únicamente por el delito de homicidio calificado, mismo que se tuvo por cumplimentado el veinticuatro de junio del citado año.


Seguido el trámite correspondiente, el catorce de julio de dos mil once, el Juez del Conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra del hoy recurrente, imponiéndole una pena de ********** años, ********** meses de prisión.



IV. Segunda instancia



I. con esa resolución, la defensa oficial del quejoso y el agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.1



V. Juicio de amparo



En contra de dicha determinación, el quejoso promovió juicio de amparo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en la que negó el amparo solicitado.


  1. Conceptos de violación


  • Su detención fue ilegal, pues no se le detuvo en flagrancia.

  • Fue incorrecto que la sala responsable le haya dado valor probatorio a las declaraciones de los testigos de hechos **********, quienes lo reconocieron a través de tres fotografías de personas del sexo masculino que se les mostraron, pues cayeron en diversas contradicciones, ya que manifestaron que no tenían una visión clara de los asaltantes, en virtud de que estaban realizando otras actividades al momento de escuchar las detonaciones de disparos de arma de fuego.

  • La Sala responsable no concedió valor probatorio a la documental pública consistente en las copias certificadas de la averiguación previa **********, con la que se acreditaba que el quejoso no participó en el evento delictivo que se le imputa, pues el día de los hechos se encontraba declarando como testigo en relación al delito de lesiones dentro de la referida indagatoria ante una autoridad ministerial del Estado de México.

  • Se violó en su perjuicio del principio de presunción de inocencia, pues la autoridad responsable no valoró las pruebas de descargo que ofreció, ni el restante material probatorio que sustentara la condena dictada en su contra.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado



  • Precisó que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, aunado a que la sentencia impugnada se encontraba debidamente fundada y motivada.


  • Contrario a lo señalado por el quejoso, su detención no ocurrió en el supuesto de flagrancia, sino en cumplimiento a una orden de aprehensión.


  • Por lo que hace al argumento en el que manifestó que no se encontraba en el lugar de los hechos pues ese día estuvo declarando en calidad de testigo en una diversa indagatoria en el Estado de México, el órgano colegiado indicó que si bien de las copias certificadas que exhibió se advertía que quien compareció a declarar se identificó con una “cartilla de identificación postal”, dicho documento no podía considerarse como identificación oficial, porque no cuenta medidas de seguridad ni existe una estricta reglamentación para su expedición, además que no...

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