Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 723/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente723/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 562/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 723/2018

QUEJOSa y recurrente: **********


PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O



********** promovió por derecho propio y en representación de su menor hija la radicación de un juicio intestamentario de bienes de **********, en su calidad de concubina y representante de la menor hija del de cujus. El juez de conocimiento dictó sentencia interlocutoria de declaración de herederos, en los que nombró como herederos universales a la actora, a la menor y a los otros dos hijos del de cujus, **********. En la junta de herederos, se nombró a la actora como albacea de la sucesión. Posteriormente, ********** solicitó el sobreseimiento del juicio al existir un testamento válido otorgado por su padre. Después de dos apelaciones, la Sala revocó la sentencia recurrida y determinó declarar el sobreseimiento de la sucesión intestamentaria de bienes. En contra de lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo por propio derecho y en representación de su menor hija, así como en su carácter de albacea, mismo que el Tribunal Colegiado determinó sobreseer por extemporáneo. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que es objeto de la presente sentencia.



C U E S T I O N A R I O







Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 723/2018, interpuesto por la sucesión de C.G.L., en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el ocho de diciembre de dos mil diecisiete en el amparo directo **********.



I. ANTECEDENTES1

  1. Juicio de origen. El treinta de mayo de dos mil catorce, ********** presentó escrito ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el que por propio derecho y en representación de su menor hija **********, promovió la radicación del juicio intestamentario a bienes de **********, así como el nombramiento de interventor judicial.



  1. El asunto fue del conocimiento del Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, que por acuerdo de cinco de junio de dos mil catorce tuvo por radicada la sucesión bajo el número de expediente **********.



  1. El veintitrés de junio del mismo año, el Juez ordenó girar exhorto al juez competente en Huixquilucan, Estado de México, para que notificara a ********** y **********a fin de hacerles saber de la radicación del juicio y que comparecieran a deducir sus posibles derechos hereditarios, el cual se devolvió diligenciado donde obra la notificación realizada el seis de enero de dos mil quince, en virtud de lo cual el Juez tuvo a ********** aceptando el cargo de interventor.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil quince, el J. determinó que ********** y ********** incurrieron en rebeldía. El veinte de marzo de dos mil quince, el Juez dictó sentencia interlocutoria de declaración de herederos, en la que declaró como herederos universales de ********** a sus hijos ********** y ********** de apellidos **********, así como a su menor hija ********** y a su concubina **********.


  1. El once de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la junta de herederos en la que se nombró como albacea a **********, por lo que en auto de veinticinco de mayo de dos mil quince se declaró cesado el cargo de interventor judicial.


  1. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, ********** solicitó el sobreseimiento del juicio intestamentario y como consecuencia se dejaran sin efectos todas las resoluciones y actuaciones, en virtud de que el de cujus había realizado un testamento ante un notario público del Estado de Florida, Estados Unidos de América de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.


  1. El once de agosto del mismo año, se negó por improcedente dicha solicitud, pues el J. consideró que violaría el derecho de la menor a recibir alguna porción de la masa hereditaria.



  1. Primer recurso de apelación. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación que fue radicado en la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el número **********. La Sala modificó la sentencia a efecto de que se requiriera al apelante exhibiera los documentos idóneos que acreditaran la tramitación del procedimiento sucesorio radicado en el Estado de Florida2.


  1. El nueve de enero de dos mil diecisiete, el apelante cumplió con el requerimiento3 y solicitó dejar sin efectos los acuerdos e inscripciones del juicio. El veinte de enero, el Juez calificó como improcedente la petición, pues consideró que si bien era cierto que se había otorgado el testamento referido, a la fecha no existía inventario sobre los bienes que pudieran formar parte del acervo hereditario y estaba obligado a garantizar el derecho de la menor a quién se le había reconocido como coheredera.


  1. Segundo recurso de apelación. Contra esta determinación, ********** interpuso diverso recurso de apelación, del que conoció nuevamente la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el número **********. El trece de junio de dos mil diecisiete, la Sala revocó la sentencia recurrida y determinó declarar el sobreseimiento de la sucesión intestamentaria de bienes a fin de que se tramite como testamentaria ante el Tribunal de Circuito del Décimo Quinto Circuito Judicial del Condado de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América4.


  1. Demanda de amparo. Contra la sentencia anteriormente descrita, **********, en su carácter de albacea, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. En su escrito, la quejosa estimó vulnerados los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Declaratoria de incompetencia. Por razón de turno, el asunto fue del conocimiento del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, que mediante auto de siete de julio de dos mil diecisiete declaró carecer de competencia para conocer del asunto, dado que el acto reclamado era materia de amparo directo, por lo que con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley de Amparo ordenó remitir la demanda y anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. Sentencia de amparo. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció de la demanda con el número ********** y dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil diecisiete en el sentido de sobreseer el juicio de garantías, ya que estimó que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el párrafo primero de la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, es decir, por extemporánea.



  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión el dieciocho de enero de dos mil dieciocho5. El Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir dicho recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diecinueve de enero del mismo año6.


  1. Recurso de revisión adhesivo. A su vez, ********** presentó recurso de revisión adhesivo en su carácter de tercero interesado el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito7.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número de expediente 723/2018, admitió ambos recursos y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciocho8. La Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos el siete de marzo de dos mil dieciocho, fecha en la que ordenó el avocamiento del asunto y su envío a la ponencia del Ministro ponente a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo9.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se...

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